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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Japón (Ratificación : 1953)

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  1. 1997

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO) el 24 de julio de 2017 y así como de la respuesta del Gobierno a éstas, y de las observaciones de la Federación de Comercio del Japón (NIPPON KEIDANREN) que también fueron suministradas con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2017 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), respaldando las observaciones de la NIPPON KEIDANREN. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), de 21 de septiembre de 2017, sobre los obstáculos para la negociación colectiva en la práctica y de la respuesta del Gobierno a la misma. La Comisión observa que la memoria y los comentarios del Gobierno proporcionan también respuestas a las observaciones recibidas en 2014 de la ZENROREN.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado, en el contexto de la reforma de la función pública. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se abordó la necesidad de adoptar medidas para garantizar la promoción de la negociación colectiva de los empleados públicos no adscritos a la administración del Estado, en el marco de las consultas en curso sobre la reforma de la función pública. La Comisión lamentó entonces que el paquete de proyectos de reforma, fruto de muchos años de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales y la sociedad civil del Japón y que proporcionaba un nuevo marco jurídico en la administración pública nacional, en virtud del cual ambas partes de la relación trabajador empleador negocian y determinan autónomamente las condiciones de trabajo y promueven la reforma de la gestión del personal y del sistema de remuneración, no fueran adoptados en última instancia por la Dieta. A raíz de ello, siguen sin reconocerse los derechos de negociación colectiva de una serie de funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas por la Oficina de Asuntos del Personal adscrita al Gabinete para participar en consultas con los interlocutores sociales según establece la Ley de Reforma de la Función Pública con miras a garantizar los derechos de negociación colectiva de todos los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado.
La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC RENGO de que no se ha registrado ningún progreso en las consultas pedidas por la Comisión debido a la falta de medidas y de respuestas proforma por parte del Gobierno. En concreto, la JTUC RENGO alega que, desde la instauración de la oficina de asuntos del personal, el Gobierno no ha participado en ninguna consulta significativa con los empleados sindicales de la administración sobre estas cuestiones. Según la JTUC RENGO, en la primavera de 2017, en respuesta a la petición del Consejo de Enlace del Sindicato Estatal (una organización consultiva integrada por sindicatos afiliados a la JTUC RENGO y dirigida a funcionarios públicos que prestan servicios provisionalmente fuera del lugar de trabajo), el Ministerio responsable de los funcionarios públicos nacionales se limitó a repetir lo mismo durante tres años seguidos: «En lo que se refiere a un sistema autónomo de relaciones laborales, habida cuenta de que es un tema que implica un amplio abanico de cuestiones, me gustaría participar en un razonable intercambio de puntos de vista con todos ustedes.» Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Oficina de Asuntos del Personal ha venido intercambiando constantemente puntos de vista con las organizaciones de trabajadores sobre en diversas materias desde su establecimiento. No obstante, estas sesiones de consulta condujeron al Gobierno a afirmar que, sin perder de vista que el entorno de las relaciones laborales es cambiante, hay pendientes un amplio número de cuestiones que deben considerarse. Por consiguiente, el Gobierno pretende seguir celebrando consultas con las organizaciones de trabajadores sobre las medidas para adoptar un sistema autónomo de relaciones entre trabajadores y empleadores. La Comisión toma nota de las observaciones de la NIPPON KEIDAREN en apoyo de la posición del Gobierno.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, después de la creación de la Oficina de Asuntos Personales adjunta al Gobierno, la Autoridad Nacional del Personal (ANP) siguió funcionando a pleno rendimiento como medida compensatoria por las restricciones impuestas a los derechos básicos del trabajo de los funcionarios públicos y, en realidad, el Gobierno revisó la remuneración de los funcionarios de acuerdo con la recomendación de la ANP tras las consultas realizadas de forma independiente con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC RENGO, según las cuales las recomendaciones de la ANP están subordinadas a la decisión política del Gobierno. En caso de la recomendación en materia de remuneración, la JTUC RENGO lamentó que el Gobierno haya llevado de forma unilateral y confusa los procedimientos de revisión salarial, lo que se traduce en que el sistema de recomendación de la ANP resulte insuficiente como medida compensatoria. Al tiempo que toma nota de la falta de progresos significativos a pesar del diálogo constante entre el Gobierno y los interlocutores sociales sobre medidas para un sistema autónomo de relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, la Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por acelerar su consulta con los interlocutores sociales implicados y que adopte medidas para la creación de un sistema autónomo de relaciones entre trabajadores y empleadores a fin de garantizar en un próximo futuro los derechos de negociación colectiva para todos los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. Entre tanto, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el funcionamiento del sistema de recomendación de la ANP como medida compensatoria por la negación de los derechos de negociación colectiva de los funcionarios públicos.
La Comisión reitera que, tras las observaciones de la JTUC RENGO en las que deploraba la supresión de los derechos de negociación colectiva del personal del proyecto forestal nacional, pidió al Gobierno que señalara las medidas adoptadas para garantizar que el personal del proyecto forestal nacional disfruta de todas las garantías previstas en el Convenio, incluido el derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en el momento de la revisión del sistema, el Comité de agricultura, silvicultura y pesca de la Cámara de Representantes adoptó una resolución adicional en la que se establece que «a fin de garantizar el cumplimiento de las diversas funciones que deben cumplir las empresas nacionales forestales del país, incluido el mantenimiento y la promoción en las funciones de interés público de los bosques junto con un desarrollo integrado de los bosques de propiedad privada, deberían realizarse esfuerzos para promover y garantizar un nivel adecuado del número máximo de funcionarios, teniendo en cuenta situaciones de crisis económica grave y la situación actual de la gestión del lugar, el establecimiento de estructuras y sistemas, el desarrollo de recursos humanos y la transferencia de competencias, etc., así como el desarrollo de las condiciones de trabajo de los trabajadores empleados en empresas forestales de ámbito nacional». El Gobierno tiene que estudiar el alcance de esta resolución mediante el intercambio de opiniones sobre las condiciones de trabajo de los empleados en empresas forestales nacionales. La Comisión recuerda una vez más su observación anterior en la que se destacó que el personal del proyecto nacional forestal no se encuentra en la categoría de trabajadores que pueden ser excluidos del ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión espera firmemente que el Gobierno suministrará, en su próxima memoria, información sobre las consultas celebradas y las medidas adoptadas para garantizar que el personal del proyecto forestal nacional disfruta de todas las garantías previstas en el Convenio, incluido el derecho de negociación colectiva.
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