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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) recibidas en 2015, 2016 y 2017, que se refieren, como en ocasiones anteriores, a alegatos de discriminación por motivo de opinión política. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 31 de agosto de 2017. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a estas observaciones.

Seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2016, en la que se alegaba el incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) por parte de la República Bolivariana de Venezuela, declarada admisible por el Consejo de Administración, en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016). En relación con el Convenio núm. 111, los alegatos se referían a actos de discriminación por motivos políticos (como son la elaboración de listas de opositores, entre éstas la denominada «Lista Tascón» en la que figuraban los nombres de las personas que habían firmado la convocatoria de 2004 a un referéndum revocatorio del mandato del entonces Presidente de la República, y más recientemente las declaraciones hechas respecto de quienes apoyaron la convocatoria de 2016 a un referéndum revocatorio del mandato del actual Presidente de la República) y la partidización e ideologización de los cargos y del ambiente en la función pública. En diversas comunicaciones, el Gobierno objetó a la admisibilidad de la queja y, en lo concerniente al Convenio, el Gobierno indicó que, en el país, se promueve el principio de no discriminación en todas sus formas, previsto en el marco jurídico nacional y que ningún trabajador puede ser despedido, sin justa causa, por motivos políticos; además, rechazó enfáticamente la acusación referente a la presunta partidización e ideologización de los cargos y del ambiente en la función pública. En su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración decidió: a) que todos los alegatos de la queja relativa al Convenio núm. 87 se transmitieran, para su examen, al Comité de Libertad Sindical; b) que, en vista de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) no había examinado en fechas recientes todos los aspectos de la queja relativa a los Convenios núms. 95 y 111, se transmitieran esos alegatos a la CEACR para su examen completo, y c) que la queja no se remitiera a una comisión de encuesta y que, por tanto, se diera por terminado el procedimiento entablado en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación fundada en la opinión política. Desde hace numerosos años (2007), la Comisión ha venido tomando nota de alegados actos de discriminación por motivos políticos contra los empleados de la administración pública central o descentralizada, empresas del Estado y miembros de las fuerzas armadas, los que incluyen amenazas, hostigamiento, traslado, desmejoramiento de las condiciones de trabajo y despidos masivos. La Comisión había tomado nota de denuncias de despido masivo de quienes no pertenezcan al partido gobernante, no participen de las manifestaciones a favor del Gobierno o que se expresen en contra del mismo, así como de la persistente discriminación contra los trabajadores que figuran en la Lista Tascón (entre otras, las denuncias se referían a los despidos de 124 trabajadores del Banco Bicentenario, de 40 trabajadores de la Fundación Nacional del Niño Simón, y de cuatro trabajadores del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por haberse pronunciado a favor de la consulta popular para la activación de un referéndum revocatorio del Presidente de la República). La Comisión toma nota de que en sus recientes comunicaciones, la CTV, la UNETE, la CGT, la CTASI y la CODESA alegan que la discriminación por motivos políticos, lejos de atenuarse se ha agravado, y denuncian las intimidaciones y las sanciones en contra de los trabajadores que participaron o se pronunciaron a favor de la consulta popular para la activación de un referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República en 2016. La Comisión toma nota de que estos alegatos, en particular los vinculados con las amenazas de altos funcionarios del Gobierno y dirigentes del partido oficial en contra de personas que votaron por los candidatos de oposición en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015 y a favor del referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República de 2016, también fueron denunciados en el marco de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por delegados trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones de 2017, la CTASI alega que, desde los eventos de 2002, se ha venido estigmatizando cualquier expresión de disidencia política. Asimismo, la Comisión observa que la CTV, la CGT, la UNETE y la CODESA alegan que los funcionarios y trabajadores son sujetos de movilización obligatoria para concentraciones y marchas en apoyo al Gobierno.
La Comisión toma nota de que en sus respuestas a las observaciones formuladas por la UNETE, la CTV, la CGT y la CODESA, el Gobierno indica que la estabilidad laboral está reconocida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y por la Constitución Nacional, aunque existan excepciones a esa regla, específicamente la del trabajador de dirección. Añade el Gobierno que la inamovilidad laboral, prevista en el decreto núm. 2158, de 28 de diciembre de 2015, con rango, valor y fuerza de ley, ha sido extendida por tres años y recuerda que los trabajadores amparados por dicho decreto no pueden ser despedidos, desmejorados o trasladados. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria de 2017 que la discriminación por razones políticas de los trabajadores y de las trabajadoras es contraria a los principios establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, e indica que, en 2005, el entonces Presidente de la República ordenó que se dejara de lado la denominada Lista Tascón. El Gobierno se refiere a las respuestas dadas con anterioridad, y rechaza los alegatos respecto de la Lista Tascón y desmiente los argumentos esgrimidos respecto de las elecciones parlamentarias del 2015. Además indica que: 1) en lo concerniente a los alegatos de grave situación en el país por los despidos masivos por motivos políticos, que las denuncias realizadas son generales y no precisan si se presentaron denuncias ante las distintas instancias oficiales que ofrece la institucionalidad para la atención de víctimas de agravios, vulneración de derechos individuales o colectivos, o delitos o ante las instancias administrativas dependientes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, por el despido de un trabajador amparado por la inamovilidad; 2) en lo atinente a las alegadas amenazas de despido contra quienes hubieran votado por la oposición, que la participación de los ciudadanos en actividades políticas no está sujeta al estatus que tengan por ser funcionarios públicos o trabajadores de empresa pública o privada, y que la participación del pueblo es protagónica y por ende, cualquiera que así lo desee, puede asistir o no a las actividades políticas que se convoquen, y 3) en lo referente a las supuestas amenazas de sanciones y despidos por haber apoyado el referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República, que requiere de más detalles al no tener conocimiento de denuncias presentadas al respecto ante instancias administrativas o judiciales.
La Comisión observa con preocupación las nuevas denuncias de discriminación en el empleo por motivos políticos. Al tiempo de que toma nota de las disposiciones constitucionales y legales, que según el Gobierno protegen contra la discriminación en el empleo, la Comisión recuerda que las medidas legislativas para dar cumplimiento a los principios del Convenio son importantes, pero no suficientes para lograr el objetivo del mismo. Además, la existencia de disposiciones jurídicas no implica que no haya discriminación en la práctica. La Comisión reitera que la protección contra la discriminación basada en la opinión política implica protección de las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos. Asimismo, la obligación general de conformarse a una ideología establecida es considerada discriminatoria (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 805, 850 y 856). En estas condiciones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias sin demora para velar por el pleno respeto y cumplimiento del Convenio y que se asegure que ni los trabajadores del sector público ni los del sector privado sean objeto de discriminación debido a su opinión política. Asimismo, teniendo en cuenta el elevado número de alegatos presentados y que según el Gobierno las denuncias son generales, la Comisión urge al Gobierno a que sin demora tome todas las medidas necesarias para establecer un grupo de trabajo que involucre a todas las organizaciones sindicales concernidas, que examine y sistematice el tratamiento de todas las denuncias y que permita al mismo tiempo reflexionar sobre un sistema de prevención y el establecimiento de mecanismos o instituciones para atender de manera independiente denuncias de discriminación en el empleo y la ocupación sobre la base de los motivos del Convenio, en particular la discriminación por motivos políticos, además de proporcionar reparaciones adecuadas. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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