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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Brasil (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil, entre las que figuran un mecanismo específico de inspección y una estrategia intersectorial en el marco del Programa para la Eliminación del Trabajo Infantil (PETI), así como los sistemas de transferencia de ingresos, tales como el programa Bolsa Família. Entre los otros programas ejecutados figuran el Programa de Atención Integral a las Familias (PAIF) y el Programa social de protección básica. Además, el Gobierno elaboró y ejecutó el Plan para superar la extrema pobreza – Brasil sin miseria, que extendió el alcance de sus programas de transferencia de ingresos incluyendo a 1,3 millones de niños y adolescentes en el Programa de ayuda familiar de transferencia monetaria condicionada (Brazil Carinhoso) y amplió de tres a cinco por familia el número de niños que tienen derecho a recibir prestaciones adicionales. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados en el marco de las actividades que la OIT/IPEC realiza en el Brasil, especialmente en relación con la eliminación del trabajo infantil a través de la educación. La Comisión acogió con agrado la información proporcionada por el Gobierno respecto a que los resultados de las encuestas nacionales de hogares de 1992 a 2012 ponen de relieve una considerable reducción del trabajo infantil, que pasó de 8,4 millones de niños (de entre 5 y 17 años) en 1992, a 3,3 millones de niños en 2014.
La Comisión toma nota de la información que figura en las observaciones de la CUT respecto a que, según las recientes encuestas nacionales de hogares, entre 2014 y 2015 se produjo un aumento significativo (12,3 por ciento) del número de niños de entre 5 y 9 años que realizan trabajo infantil. También indica que, según los datos de 2014, el 65,5 por ciento de los niños que realizaban trabajo infantil eran varones y niños afrobrasileños.
La Comisión toma nota de que, en relación con las iniciativas de transferencia de ingresos, el Gobierno indica en su memoria que, tras la adopción de la ordenanza núm. 318/2016 por el Ministerio de Desarrollo Social, las familias que tienen niños y adolescentes que realizan trabajo infantil se incluyen como beneficiarios en el Programa de ayuda familiar, que ha reemplazado al sistema de transferencia de ingresos a través del PETI. Los niños y adolescentes que realizan trabajo infantil reciben apoyo del Servicio de Convivencia y Fortalecimiento de Vínculos (SCFV) en más de 5 000 municipios. Los datos preliminares del registro mensual de ingresos sobre los Centros de Referencia de la Asistencia Social (CRAS) ponen de relieve que, en 2016, 188 000 familias con niños y adolescentes que realizaban trabajo infantil fueron registradas en el Servicio de Protección y Atención Especializada a Familias e Individuos del Centro de Referencia Especializado de la Asistencia Social (PEAFI/CREAS). Además, según la encuesta nacional de hogares realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), el número de niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 5 y los 15 años que realizan trabajo infantil se redujo, pasando de 1 405 100 en 2014 a 1 064 117 en 2015. La última cifra mencionada incluye una estimación de 78 000 niños de entre 5 y 9 años, 333 000 niños de entre 10 y 13 años y 652 000 adolescentes de entre 14 y 15 años. El 69,7 por ciento de estos niños eran varones, el 51,9 por ciento vivían en zonas urbanas y el 53,6 por ciento realizaban trabajo no remunerado. Los niños que trabajaban lo hacían una media de 26,7 horas a la semana.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, con el apoyo de la OIT/IPEC, el proyecto de plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores está siendo revisado por tercera vez y se espera que esté finalizado en julio de 2018. Además, la Comisión toma nota de que según el informe conjunto OIT UNICEF Banco Mundial titulado «Understanding Trends in Child Labour» (Entender las tendencias del trabajo infantil) de noviembre de 2017, en el Brasil, los cambios estructurales a largo plazo en las características de la población y la economía han contribuido sustancialmente a los cambios en materia de trabajo infantil y educación. La reducción de la pobreza y de la desigualdad han contribuido en conjunto a más del 14 por ciento de la reducción del trabajo infantil y a más del 12 por ciento del aumento de la asistencia a la escuela. Bolsa Família, independientemente de su impacto en la pobreza, ha contribuido en un 10 por ciento a la reducción del trabajo infantil y en un 17 por ciento al aumento de la asistencia a la escuela. Además, las inversiones para ampliar el acceso a los servicios públicos, que han ayudado a reducir la necesidad que tienen muchos padres de que sus hijos trabajen, han contribuido a un 9 por ciento de los progresos en la lucha contra el trabajo infantil y a un 8 por ciento de los progresos en lo que respecta a incrementar la asistencia a la escuela. La Comisión acoge con agrado las medidas concretas adoptadas por el Gobierno y los resultados alcanzados y le pide que continúe realizando esfuerzos para velar por la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país, centrándose en los niños de menor edad, los varones y los niños afrobrasileños. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco del PETI reformado, el Programa de ayuda familiar y otras iniciativas, y que transmita información estadística sobre los resultados logrados a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores, y que transmita una copia de este plan cuando haya sido adoptado.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 402 de la Ley Refundida del Trabajo excluye de su ámbito de aplicación el trabajo realizado por niños y adolescentes en empresas familiares, es decir, en las actividades económicas que se realizan a los fines de la subsistencia y mantenimiento de la familia. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según el informe de la OIT de 2013 titulado Perfil del trabajo decente en el Brasil – una perspectiva regional, el 85,6 por ciento de los aproximadamente 910 000 niños menores de 14 años que trabajaban en establecimientos agrícolas lo hacían en la agricultura familiar. El Gobierno informó de que la lucha contra el trabajo infantil en el Brasil, por intermedio de inspecciones periódicas y de programas específicos para la erradicación de este trabajo, comprende los sectores formal e informal, incluidas las empresas familiares. A este respecto, la Comisión se remitió a su observación de 2013 relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la que señaló que una proporción significativa de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años que trabajan, desarrollan sus actividades en domicilios particulares y que esta situación limita la intervención de la inspección en razón del principio de inviolabilidad del domicilio, a lo que se suma el hecho de que la aplicación de instrumentos para el cumplimiento de la ley se circunscribe a las relaciones de empleo formales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la inspección del trabajo recibe el apoyo de diversos organismos y entidades encargados de la protección de los niños y adolescentes con miras a detectar infracciones y realizar intervenciones en todos los sectores, independientemente de que exista o no una relación de trabajo formal. Asimismo, el Gobierno indica que a fin de planificar y supervisar mejor las actividades de lucha contra el trabajo infantil, así como para garantizar la transparencia de los informes de la Inspección del Trabajo, se estableció el Sistema de Información sobre los Focos de Trabajo Infantil (SITI) a través de la cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la OIT. El SITI se ocupa de detectar los focos de trabajo infantil en los sectores formal e informal así como los riesgos laborales y su impacto sobre la salud. Entre enero de 2014 y abril de 2017 se realizaron 25 815 inspecciones en relación con 24 213 niños y adolescentes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones del Sindicato Nacional de los Agentes de la Inspección del Trabajo (SINAIT) con arreglo al Convenio núm. 81, de 2017, la Inspección del Trabajo no puede garantizar su funcionamiento regular debido a la importante reducción presupuestaria (el 50 por ciento) que se realizó en 2017. Como resultado de ello, la realización de las actividades previstas sólo puede garantizarse hasta julio de 2017. Además, en sus observaciones con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), de 2017, indica que los inspectores del trabajo no disponen de medios de transporte para llevar a cabo una gran parte de las inspecciones sobre el trabajo infantil en zonas remotas o áreas rurales del interior. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la elevada prevalencia del trabajo infantil en los sectores informal y agrícola, incluidos el trabajo no regulado, la venta ambulante, la recogida de basura y el trabajo forzoso en condiciones análogas a la esclavitud en explotaciones agrícolas (documento CRC/C/BRA/CO/2 4, párrafo 81). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar que se detectan los casos de trabajo infantil en la economía informal y que los niños menores de 16 años que trabajan por cuenta propia o en la agricultura familiar se benefician de la protección prevista por el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
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