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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Ecuador (Ratificación : 1962)

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Repercusiones de las sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio sobre la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota que según las disposiciones del nuevo Código Orgánico Integral Penal, de 2014, parece que el trabajo de las personas condenadas a penas privativas de libertad ya no es obligatorio. Según los artículos 701 y siguientes de este Código, el trabajo constituye un elemento fundamental del tratamiento de las personas privadas de libertad con miras a su rehabilitación y reinserción social: el trabajo penitenciario, que no tendrá carácter aflictivo ni se aplicará como medida de corrección, se remunerará. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información más amplia sobre la organización del trabajo de los detenidos a fin de poder garantizar el carácter voluntario del trabajo penitenciario. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la adopción, en 2015, del reglamento del sistema nacional de rehabilitación social y del reglamento que regula la relación especial de trabajo en relación de dependencia de las personas que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad (MDT 2015 0004). Toma nota en particular de que el artículo 4 de este último reglamento prevé que las personas detenidas deben expresar libre y voluntariamente su consentimiento para realizar un trabajo y que este consentimiento deberá constar expresamente en el contrato individual de trabajo.
Además, la Comisión toma nota de que el artículo 60 del Código Penal prevé, entre las penas no privativas de libertad, la obligación de realizar un servicio comunitario. En la medida en que esta sanción parece ser una alternativa a la pena privativa de libertad, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien, por una parte, indicar si la obligación de realizar un trabajo comunitario puede ser impuesta por el juez sin el consentimiento de la persona condenada y, por otra parte, que precise cuáles son las infracciones a las que se podría aplicar la obligación de realizar un trabajo comunitario.
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