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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Malí (Ratificación : 2002)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según la encuesta nacional sobre el trabajo infantil, realizada en 2005, alrededor de 2,4 millones de niños de entre 5 y 14 años, a saber el 65,4 por ciento de los niños de esta franja de edad trabajaban. A estos efectos, la Comisión tomó nota de la adopción y la validación de un programa de acción para la elaboración y la conceptualización del Plan de Acción para la Eliminación del Trabajo Infantil en Malí, 2011 2020 (PANETEM), cuya primera fase (2011 2015) está centrada en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (el 60 por ciento de los niños destinatarios), y cuya segunda fase (2016 2020) se centra en la erradicación de todas las formas de trabajo infantil (el 40 por ciento de los niños destinatarios). Además, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el 40 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años realizan trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la información que el Gobierno proporciona en su memoria, según la cual, en el marco del PANETEM, en 2016 y 2017 se llevaron a cabo actividades de formación y de sensibilización sobre los textos legislativos y reglamentarios dirigidas a 120 actores que participan en la lucha contra el trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que según los documentos transmitidos por el Gobierno, con el apoyo financiero de la Unión Europea, se ha elaborado un proyecto a fin de erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso en las cadenas de valor del sector de la confección. Además, la Célula Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE), ha elaborado una Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en la agricultura, y ha creado un comité nacional de seguimiento de la Hoja de ruta. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha participado en la elaboración de un proyecto titulado «Cotton with Decent Work», junto con la OIT y el Brasil, que tiene por objetivo eliminar el trabajo infantil en la producción de algodón, así como en la elaboración de un proyecto financiado por la multinacional INDITEX cuyo objetivo es conseguir que se respeten más los principios y derechos fundamentales en el trabajo en las comunidades en donde se produce algodón. La Comisión observa que según el informe final de la encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS), realizada en 2015 por el Instituto Nacional de Estadística (INSTAT) en colaboración con el UNICEF, que se publicó en noviembre de 2016, el 56,5 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años realizan trabajo infantil y el 42,5 por ciento de éstos trabajan en condiciones peligrosas. Además, en el informe se señala que las regiones de Sikasso, Kouliboro y Kayes, en las que predomina la agricultura, son las más afectadas por el trabajo infantil, especialmente por los trabajos peligrosos, que realizan más del 50 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años (pág. 248). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa de nuevo su profunda preocupación por el gran número de niños que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima para hacerlo, a menudo, en condiciones muy peligrosas. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Le pide que comunique información sobre los resultados obtenidos en el marco del PANETEM y de los programas de lucha contra el trabajo infantil en la agricultura y en la producción de algodón.
Artículo 2, 1). 1. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la observación de la CSI, según la cual la legislación no protege de manera adecuada a los niños contra el trabajo infantil porque no prevé una protección específica para los niños que trabajan en la economía informal, en particular en la agricultura y en el servicio doméstico. Además, la CSI indicó que en Malí hay un total de 54 inspectores del trabajo, ninguno de los cuales ha recibido formación especializada en materia de trabajo infantil. El Gobierno indicó que los inspectores del trabajo se encargan de velar por la aplicación de la legislación del trabajo en los sectores formal e informal, pero que deberían reforzarse las capacidades de los inspectores del trabajo en materia de técnicas de intervención en el sector informal y sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en diciembre de 2017, se contrató a diez inspectores del trabajo. Además, en 2017 y 2018 se organizaron dos talleres de fortalecimiento de las capacidades de los inspectores del trabajo sobre el trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno indica que a pesar de la formación en materia de trabajo infantil aún no se ha adoptado ninguna medida a fin de que los inspectores del trabajo se centren en los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión insta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar que los niños que no están vinculados por una relación de trabajo, por ejemplo los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, disfrutan de la protección prevista por el Convenio. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
2. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 20, b), del Código de Protección del Niño, todo niño tiene derecho al empleo a partir de los 15 años de conformidad con la edad mínima especificada en el momento de la ratificación del Convenio. Sin embargo, la Comisión tomó nota también de que el Código del Trabajo establece que la edad mínima para que los niños puedan trabajar en empresas, incluso como aprendices, es de 14 años, y que el decreto núm. 96 178/P RM, de 13 de junio de 1996, sobre la aplicación del Código del Trabajo prevé una lista de las cargas que los niños de edades comprendidas entre los 14 y 17 años no pueden llevar, arrastrar o empujar, según el tipo de medio de transporte, el peso de la carga y el sexo del niño. La Comisión tomó nota de que en 2013 el Gobierno adoptó un proyecto de ley de enmienda de la ley núm. 92 020, de 23 de septiembre de 1992, relativa al Código del Trabajo de Malí, que fija la edad de admisión al empleo en 15 años, y señaló que los textos de aplicación del Código también se revisarían en este sentido. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para finalizar esta revisión a la mayor brevedad.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 2017 021, de 12 de junio de 2017, por la que se modifica la ley núm. 92 020, de 23 de septiembre de 1992, relativa al Código del Trabajo de Malí, que en su artículo L.187 establece la edad mínima para que los niños puedan trabajar en empresas, incluso como aprendices, en 15 años. Toma nota de que el Gobierno indica que se está revisando el decreto núm. 96 178/P RM por el que se establecen las modalidades de aplicación de ciertas disposiciones del Código del Trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que las disposiciones pertinentes del decreto núm. 96 178/P RM, de 13 de junio de 1996, se pondrán en conformidad con el Convenio a fin de prohibir el trabajo de los niños menores de 15 años, y pide al Gobierno que transmita una copia de estas modificaciones una vez que se hayan adoptado.
Artículo 3, 3). Admisión a los trabajos peligrosos a partir de los 16 años. La Comisión tomó nota de que ciertas disposiciones del decreto núm. 96 178/P RM, de 13 de junio de 1996, permiten emplear a niños en trabajos peligrosos a partir de los 16 años. También tomó nota de que, si bien el Gobierno indicó que el artículo D.189 33 del decreto núm. 96 178/P RM establece la obligación de velar por que los adolescentes de entre 16 y 18 años ocupados en trabajos peligrosos reciban una instrucción específica y adecuada o formación profesional en la rama de actividad correspondiente, el artículo no lo menciona. Además, el Gobierno señaló que los proyectos de textos de aplicación del Código del Trabajo se revisarían tras la adopción del nuevo Código del Trabajo por la Asamblea Nacional. Esta revisión debía incorporar las condiciones previstas en el artículo 3, 3), del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la ley núm. 92 020, de 23 de septiembre de 1992, relativa al Código del Trabajo ha sido modificada por la ley núm. 2017 021, de 12 de junio de 2017. Asimismo, toma nota de que los servicios del trabajo han elaborado el proyecto de modificación del decreto núm. 96 178/P RM, de 13 de junio de 1996 así como el decreto de aplicación del nuevo Código del Trabajo, que se han presentado a los interlocutores sociales para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. La Comisión expresa la firme esperanza de que los proyectos de textos de aplicación del Código del Trabajo se adopten a la mayor brevedad y que sus disposiciones relativas a la admisión a los trabajos peligrosos a partir de los 16 años estén en conformidad con las condiciones previstas en el artículo 3, 3), del Convenio. Pide al Gobierno que transmita copia de estos textos una vez que se hayan adoptado.
Artículo 7. Trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual se comprometía a modificar el artículo 189 35 del decreto núm. 96 178/P RM, de 13 de junio de 1996, a fin de que la edad mínima para realizar trabajos domésticos o trabajos ligeros de carácter estacional sea de 13 años y no de 12. Asimismo, tomó nota de que se estaba elaborando un proyecto de decreto para determinar los trabajos ligeros y las condiciones para realizarlos. El Gobierno señaló que esto se haría en el marco de la relectura global de los textos de aplicación del Código del Trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los textos de aplicación del Código del Trabajo modificado por la ley núm. 2017 21, en particular el decreto núm. 96 178/P RM, de 13 de junio de 1996, están en curso de adopción. La Comisión expresa la firme esperanza de que los proyectos de textos de aplicación del Código del Trabajo se pondrán en conformidad con el Convenio a fin de reglamentar el empleo de niños en trabajos ligeros a partir de los 13 años. Pide al Gobierno que transmita copia de estos textos una vez que se hayan adoptado.
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