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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Kuwait (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C105

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Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que conllevan un trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el decreto legislativo núm. 65, de 1979, que impone algunas restricciones a la organización de reuniones y asambleas públicas y cuyo incumplimiento se sanciona con penas de reclusión (que entrañan un trabajo penitenciario obligatorio, en virtud del artículo 63 del Código Penal), fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2006. También tomó nota de que se preparó, en 2008, un proyecto de ley sobre reuniones y asambleas públicas. Sin embargo, tomó nota de que el ámbito de aplicación de algunas disposiciones del proyecto de ley (artículos 10 y 15) no se limita a los actos de violencia (o de incitación a la violencia), a la resistencia armada o a la revuelta popular, sino que parece permitir la imposición de un castigo que entraña la obligación de trabajar por la expresión pacífica de opiniones contrarias a la política del Gobierno y al orden político establecido. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se modificaran las disposiciones del proyecto de ley sobre reuniones y asambleas públicas, de 2008.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se dará la debida consideración a la enmienda de la Ley sobre Reuniones y Asambleas Públicas, de 2008, con el fin de armonizarla con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno expresa su compromiso de remitir una copia de la ley, en cuanto se haya adoptado. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte, sin retrasos, las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional que regula las reuniones y las asambleas públicas con el Convenio, a efectos de garantizar que no se impongan penas de reclusión que entrañen un trabajo obligatorio a las personas que, sin haber recurrido a la violencia expresen opiniones o puntos de vista políticos opuestos al orden político, social o económico establecido. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley sobre reuniones y asambleas públicas, en cuanto se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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