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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Jordania (Ratificación : 1998)

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Artículo 1 del Convenio y aplicación del Convenio en la práctica. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Marco Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (NFCL) para 2011-2016, que es una política exhaustiva cuyo fin es combatir el trabajo infantil en todo el reino mediante una supervisión sistemática y acciones colectivas a cargo de las partes interesadas, con el apoyo de la OIT/IPEC. Asimismo, constató que el Gobierno ha puesto en práctica el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Moving towards a child labour free Jordan» (Hacia una Jordania sin trabajo infantil), que tiene por objeto encarar el problema del trabajo infantil reforzando los marcos normativos y legislativos y desarrollando la capacidad de las partes interesadas de combatir el trabajo infantil. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus iniciativas destinadas a luchar contra el trabajo infantil y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas como parte del NFCL, así como sobre sus resultados.
La Comisión toma nota de la información aportada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Trabajo ha iniciado varios programas y políticas con vistas a reducir el trabajo infantil en colaboración con todos los órganos gubernamentales y no gubernamentales. Entre estas medidas, se encuentran: i) la realización de varios actos de sensibilización sobre el trabajo infantil a través de medios audiovisuales; ii) la celebración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, con la participación de niños que trabajan, y iii) el aumento del presupuesto destinado al Centro de Apoyo Social, que se encarga de retirar a niños que trabajan y de rehabilitarlos a ellos y a sus familias, que pasará de 50 000 a 300 000 dinares jordanos.
La Comisión también constata que en el informe resumido del proyecto de la OIT/IPEC se indica que, en el marco del proyecto «Hacia una Jordania sin trabajo infantil»: el NFCL se ha ejecutado en las 12 gobernaciones; se han desarrollado herramientas eficaces para realizar inspecciones específicas en materia de trabajo infantil; se ha creado una base de datos centralizada sobre trabajo infantil; y se ha reforzado la capacidad de las unidades de trabajo infantil y los interlocutores sociales de abordar esta cuestión. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) que se ha creado un comité técnico, que comprende a instituciones gubernamentales y de la sociedad civil y organizaciones internacionales, para adaptar el NFCL de manera que aborde la protección frente al trabajo infantil de una manera más adecuada.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, con arreglo a las conclusiones de la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil de 2016, el número de niños que trabajan en Jordania prácticamente se ha duplicado desde 2007, hasta superar los 69 000 niños, con unos 44 000 niños empleados en trabajos peligrosos, de los cuales el 20 por ciento tienen entre 12 y 14 años y más del 71 por ciento tienen entre 15 y 17 años. Según esta Encuesta, los principales sectores en los que se emplea a niños son la agricultura, la silvicultura y la pesca, así como el comercio mayorista y minorista. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que un número considerable de niños por debajo de la edad mínima realizan trabajo infantil y trabajos peligrosos en Jordania. Por consiguiente, la Comisión anima encarecidamente al Gobierno a reforzar sus iniciativas para garantizar la eliminación del trabajo infantil en todo tipo de actividades económicas y solicita al Gobierno que siga aportando información sobre las medidas que se adopten en este sentido y sus resultados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las modificaciones del NFCL y acerca de las medidas que se tomen en este marco para combatir el trabajo infantil.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2014, expresó su preocupación por el hecho de que miles de niños, principalmente varones, continuasen trabajando en el comercio mayorista y en el sector agrícola y de que hubiese niñas que trabajasen como empleadas domésticas (documento CRC/C/JOR/CO/4-5, párrafo 57). Además, la Comisión observó que en el informe de evaluación rápida de la OIT/IPEC de 2014 se indicaba que los 150 inspectores de los que se disponía en ese momento no podían realizar una cobertura efectiva en todos los sectores, habida cuenta de las dimensiones del país.
La Comisión constata que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo ha llevado a cabo, en colaboración con la OIT, varias sesiones de formación y talleres para finalizar un manual sobre la seguridad y salud en el trabajo y el trabajo infantil y con el fin de sensibilizar a los inspectores acerca de los efectos y peligros a los que están expuestos los niños por el hecho de trabajar. Además, el Ministerio de Trabajo ha reforzado la supervisión de todos los sectores y las instituciones que emplean a niños en sus visitas regulares de inspección y ha emprendido acciones judiciales contra los empleadores que no cumplen las disposiciones de la Ley del Trabajo. De esta manera, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado que, en 2016, se llevaron a cabo 8 621 inspecciones; se registraron 1 210 infracciones que afectaban a 1 479 niños que trabajaban; y se emitieron 852 amonestaciones. En 2017, se realizaron 4 145 inspecciones; se observaron 242 infracciones que afectaban a 270 niños que trabajaban; y se emitieron 204 amonestaciones. Además, de enero a julio de 2018, se realizaron 5 542 inspecciones; se constató que trabajaban 507 niños, principalmente en la reparación de vehículos, el comercio minorista y mayorista y la restauración; se emitieron 441 amonestaciones a empleadores; y se expidieron 430 avisos de cierre de establecimientos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según un estudio realizado por la OIT que se titula «Decent Work and the Agriculture Sector in Jordan: Evidence from Workers’ and Employers’ surveys 2018» (El trabajo decente y el sector agrícola en Jordania: datos procedentes de encuestas de trabajadores y de empleadores, 2018), el 50 por ciento de los agricultores sirios declararon que había niños de menos de 15 años trabajando con ellos en el campo; y el 78 por ciento de los agricultores sirios y el 75 por ciento de los empleadores encuestados indicaron que su lugar de trabajo nunca había sido objeto de una inspección. Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y ampliar los servicios de inspección a todos los sectores, incluido el agrícola, de forma que se garantice que todos los niños estén amparados por la protección establecida por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones relativas al empleo de niños y jóvenes observadas por la inspección del trabajo, el número de personas procesadas y las sanciones impuestas.
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