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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Chile (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 13 de septiembre de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 2 a 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere a los artículos 179 y 180 del Código del Trabajo, que prevén que la empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, las cuales deberán realizarse en los términos del Estatuto de Capacitación y Empleo. El señalado estatuto establece la obligación de todas aquellas empresas de 15 o más trabajadores de constituir un Comité bipartito de capacitación, que tendrá por objeto acordar y evaluar los programas de capacitación ocupacional en la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materia de capacitación. En relación con el pago de la remuneración de los trabajadores, el Gobierno informa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Código del Trabajo y el artículo 33 del Estatuto de Capacitación y Empleo, los trabajadores beneficiados de las acciones de capacitación ocupacional, mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de su jornada de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación, no darán derecho a remuneración. Por su parte, el artículo 183 del Código del Trabajo y el artículo 34 del Estatuto de Capacitación y Empleo, establecen que los desembolsos que demandan las actividades de capacitación son a cargo de las respectivas empresas. La Comisión acoge con beneplácito la información comunicada por el Gobierno en relación con la adopción de incentivos para la promoción de las licencias pagadas de estudios, tales como los contenidos en los artículos 36 y 39 del Estatuto de Capacitación y Empleo, que permiten a las empresas descontar un porcentaje de los gastos efectuados en programas de capacitación del monto a pagar del denominado impuesto de primera categoría. El Gobierno informa que entre 2012 y 2016, 464 484 trabajadoras y 386 466 trabajadores de la Administración Central del Estado participaron durante la jornada laboral en actividades de capacitación y formación financiadas por las respectivas instituciones empleadoras. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la CUT Chile sostiene que, si bien, los trabajadores en el servicio público pertenecientes a la Administración Central del Estado cuentan con un área dedicada a la capacitación y formación sin descuento en sus remuneraciones, en el caso de los trabajadores del sector privado no existe en el ordenamiento jurídico una política de capacitación pagada. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la tramitación legislativa de un proyecto de estatuto especial para estudiantes trabajadores de entre 18 y 28 años de edad que desean compatibilizar estudio y trabajo. El Gobierno informa que el proyecto de estatuto, actualmente aprobado por la Cámara de Diputados, permitiría a los estudiantes trabajadores mantener sus beneficios de estudio (becas o asistencia de colocación) pese a recibir una remuneración. Además, el estatuto contempla la utilización de un contrato individual de trabajo con una jornada máxima semanal de treinta horas, que pueden distribuirse en los lapsos en que el estudiante no debe asistir a sus clases. Por su parte, la CUT-Chile rechaza el citado proyecto, ya que no se ha realizado un análisis o estudio sobre el impacto negativo que éste pudiera tener en el mundo del trabajo y en el ejercicio de derechos individuales y colectivos (tales como el derecho de sindicalización y de negociación colectiva) por parte de las personas que suscriban este contrato especial de trabajo; y por el hecho de que pudiera dar lugar al aumento de trabajadores temporales y mal remunerados. Asimismo, según la CUT-Chile, el proyecto fue elaborado sin contar con la participación de los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información actualizada detallada sobre la formulación y aplicación de políticas y medidas para promover, en colaboración con los interlocutores sociales, la concesión de licencias pagadas de estudios para los objetivos específicos previstos en el artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra el proyecto de estatuto especial para estudiantes trabajadores, y que proporcione una copia del mismo una vez que éste sea adoptado. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del estatuto, de ser adoptado, en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas afectadas así como en el número de personas empleadas bajo el nuevo contrato. Finalmente, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre las y los trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario).
Artículo 2, c). Licencias pagadas para educación sindical. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 20940, de 8 de septiembre de 2016, por la que se modifica el artículo 250 del Código del Trabajo, de forma que se amplían las horas de trabajo sindical para formación y capacitación de una a tres semanas al año. El Gobierno indica que, de acuerdo a las reglas generales, las horas de trabajo sindical para formación y capacitación, se entienden como trabajadas para todos los efectos legales. El Gobierno añade que el pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que pudieran corresponder durante el tiempo de permiso son a cargo del sindicato. No obstante, el Gobierno señala que, en la práctica, en muchas empresas se incorpora a los contratos colectivos de trabajo que el empleador se haga cargo del pago de las horas de trabajo sindical. El Gobierno informa también de la creación de un nuevo fondo de formación sindical y relaciones laborales colaborativas, que tiene por objeto financiar proyectos, programas y acciones en las áreas de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores. El Gobierno se refiere a la aprobación del decreto núm. 7, de 3 de marzo de 2017, por el que se aprueba el reglamento del señalado fondo de formación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores que se benefician de licencia para estudios con fines de educación sindical.
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