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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 26 de septiembre de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 1 a 5 del Convenio. Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración con los interlocutores sociales. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno informa de la creación en 2014 del despacho del Viceministro para la Educación y el Trabajo para la Liberación, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, cuya principal función es proponer lineamientos, políticas, planes y estrategias de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores implementados por las diversas misiones educativas y las universidades. El Gobierno añade que el señalado despacho se encuentra presente en las distintas regiones a través de 32 oficinas denominadas Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo (CEET), los cuales implementan los programas de formación con miras a garantizar la inclusión de los jóvenes en el proceso social del trabajo a fines de, entre otras cosas, optimizar sus condiciones y oportunidades de educación. A este respecto, el Gobierno se refiere a la creación en 2018 de la «Gran Misión Chamba Juvenil», dirigida a nacionales o extranjeros con residencia en el país en los últimos diez años, de entre 15 y 35 años de edad. Entre sus principales objetivos se encuentra, la formación de los jóvenes en materia agropecuaria y diversas áreas de criptoeconomía, así como la promoción de una cultura de emprendimiento entre los mismos. El Gobierno indica que la gran misión consta de cinco grandes vértices, que incluyen el diseño y ejecución de un plan de formación en áreas estratégicas para la satisfacción de la demanda alimentaria, de producción y de atención sanitaria en el país. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno en relación con los programas desarrollados por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tales como el Programa nacional de formación de aprendices, en el marco del cual las empresas que tengan 15 trabajadores o más están obligadas a contratar y formar aprendices de entre 14 y 18 años de edad. El Gobierno indica además que está previsto el desarrollo de un plan estratégico de formación productivo que será implementado por el INCES. La Comisión toma nota de que, por su parte, las organizaciones de trabajadores UNETE, CTV, CGT y CODESA sostienen que la falta de seguridad alimentaria, la interrupción del suministro de agua, electricidad y gas en los hogares, así como los problemas de transporte han afectado negativamente al rendimiento de la población en edad de escolarización y su asistencia regular a los centros de enseñanza. Las organizaciones sindicales señalan que, actualmente, el 38 por ciento — cuatro de cada diez — de los niños y adolescentes entre 3 y 17 años han dejado de asistir a la escuela por distintas causas, incluyendo problemas de transporte, apagones o falta de alimentación. En lo que respecta a los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad, los sindicatos observan que el 48 por ciento de los mismos — casi la mitad — no estudian. Asimismo, destacan que, debido a la reducción del poder adquisitivo de los trabajadores, se ve limitada la posibilidad de que éstos y sus hijos puedan acceder a la educación y formación profesionales, y que el sector educativo público presenta además un problema de falta de personal provocado por la emigración de profesores a otros países en busca de mejores condiciones de vida debido a la situación en el país. Por último, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre la manera en que, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, se asegura la colaboración con los interlocutores sociales y representantes del sector privado en la elaboración y aplicación de las políticas y programas de formación y orientación profesionales para alcanzar los objetivos del Convenio. Observando que la información proporcionada por el Gobierno se refiere únicamente a los jóvenes, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de trabajadoras y trabajadores, particularmente de grupos de trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, tales como mujeres, personas con discapacidad, personas indígenas o tribales, personas en zonas rurales o comunidades remotas. Solicita también que indique de qué manera se garantiza que los trabajadores tienen libertad para escoger los programas de orientación y formación profesionales a los que asisten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 5, del Convenio. La Comisión solicita además al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las políticas y los programas aplicados en relación a la orientación y formación profesionales. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información específica y detallada sobre la manera en la que se han consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional (artículo 5).
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