ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belice (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 1996
  2. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3 del Convenio. Arbitraje obligatorio. La Comisión recuerda que en comentarios anteriores solicitó al Gobierno que modificase la Ley de Resolución de Conflictos Laborales en los Servicios Esenciales (SDESA), de 1939, en su versión modificada, en la que se concede a las autoridades la potestad de someter los conflictos colectivos a arbitraje obligatorio y de prohibir o poner fin a una huelga en servicios que no se consideran esenciales en el sentido estricto del término, como el sector bancario, la aviación civil, las autoridades portuarias, el servicio postal, el sistema de seguridad social y el sector petrolero. La Comisión lamenta observar que, según las indicaciones del Gobierno, si bien el anexo de la SDESA se modificó dos veces en 2015, no se atendieron las reiteradas demandas de la Comisión. En cambio, mediante las dos modificaciones se amplió el ámbito de aplicación de la SDESA y se añadieron a la enumeración del anexo los «servicios portuarios que conllevan la carga o descarga del cargamento de un buque», que también son servicios que no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquéllos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. La Comisión pide al Gobierno que modifique el anexo de la SDESA de modo que se permita el arbitraje obligatorio o la prohibición de huelgas únicamente en los servicios que sean esenciales en el sentido estricto del término, y que proporcione información sobre todo progreso que se realice en la materia.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer