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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - India (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trabajo en servidumbre. Mecanismo de control y aplicación efectiva del marco legislativo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976 (BLSA) establece sanciones por obligar a realizar trabajos en servidumbre, hacer valer una deuda para imponer un trabajo y obligar a cumplir cualquier costumbre, tradición, contrato, acuerdo u otro instrumento que exija la prestación de un servicio que implique un trabajo en servidumbre.
La Comisión toma nota de la observación de la CSI de que la servidumbre por deudas ha llegado a un extremo endémico en el sector de la fabricación de ladrillos en la India, donde hay al menos 125 000 fábricas, y que afecta a una enorme cantidad de personas — incluidos niños — con una cifra estimada de ocupación entre 10 y 23 millones de trabajadores. El modelo de empleo, incluidos los sistemas de contratación y de pago en el sector de la fabricación del ladrillo sustenta un ciclo de trabajo forzoso en el que los trabajadores se ven atrapados en un régimen de trabajo en servidumbre año tras año. La CSI observa además que se sigue incumpliendo constantemente la aplicación de la BLSA y que los funcionarios de distrito y de la policía se niegan regularmente a reconocer los casos de trabajo en régimen de servidumbre y no adoptan las medidas adecuadas para liberar a los trabajadores y enjuiciar a los autores de este delito.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que entre 2006 y 2015, los comités de vigilancia llevaron a cabo 1 321 batidas de control en los estados implicados, que arrojaron la cifra de 3 704 casos de trabajo en régimen de servidumbre en toda la India. De todos ellos, 2 408 casos terminaron sin ninguna condena, en 267 casos se pronunciaron sentencias condenatorias, y 1 029 casos siguen aún pendientes de sentencia. La Comisión toma nota de las estadísticas recopiladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) de que la mayoría de los casos de trabajo en régimen de servidumbre se registraron en el distrito de Delhi (992), y en los estados de Maharashtra (796), Odisha (727), Tamil Nadu (366), Andhra Pradesh (284), Karnataka (260) y Uttar Pradesh (214). La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el estado de Gujarat, los comités de vigilancia de 26 distritos y 111 prants (provincias) celebraron reuniones periódicas bajo la dirección del magistrado y responsable fiscal del distrito. En 2017, se verificaron 38 reuniones de este tipo. El Gobierno comunica además información sobre las diversas medidas adoptadas por el gobierno del estado de Tamil Nadu, incluidas: i) el rescate y la rehabilitación de 276 trabajadores en régimen de servidumbre entre abril de 2017 y marzo de 2018; ii) el desarrollo de un procedimiento regular operativo para la detección, liberación y rehabilitación de trabajadores en régimen de servidumbre, y iii) la realización de programas de sensibilización y formación para funcionarios del estado sobre trabajo forzoso. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Programa patrocinado por la administración central para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre ha sido revisado y rebautizado en 2016 como Plan centralizado para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre. Según este plan, se ha aumentado la dotación financiera para rescatar a los trabajadores en régimen de servidumbre. Se ha previsto también la creación de un fondo de rehabilitación para los trabajadores en régimen de servidumbre a nivel de distrito por cada estado, que asigne ayuda con carácter inmediato a los trabajadores rescatados de la servidumbre. Además, la Comisión toma nota del informe presentado por el Gobierno en virtud del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) de que la aplicación de este plan ha rehabilitado un total de 292 355 trabajadores liberados de este tipo de trabajo en servidumbre. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se aplican con rigor y eficacia las disposiciones previstas en virtud de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición) y se imponen las sanciones adecuadas a las personas que implican a otros en trabajos en régimen de servidumbre, en particular en el sector de la fabricación de ladrillos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto así como el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas a los perpetradores de delitos relativos al trabajo en régimen de servidumbre, también con respecto a los 1 029 casos aún pendientes de juicio. La Comisión pide al Gobierno que siga trasmitiendo información sobre el número de trabajadores en servidumbre identificados, retirados y rehabilitados con inclusión de los que lo han sido a través del Plan centralizado para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre, 2016. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre el funcionamiento y la eficacia de los comités de vigilancia para la abolición del trabajo en régimen de servidumbre, especialmente en Delhi, Maharashtra, Odisha, Tamil Nadu, Andhra Pradesh, Karnataka y Uttar Pradesh.
Magnitud del problema. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que ha concedido becas a los gobiernos de los estados para llevar a cabo encuestas a nivel de distrito sobre el trabajo en régimen de servidumbre, habiéndose efectuado ya un elevado número de éstas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que se ha potenciado la ayuda financiera a los estados para que lleven a cabo encuestas sobre el trabajo en régimen de servidumbre y que se han recibido propuestas al respecto de los estados de Rajasthan, Chhattisgarh, Madhya Pradesh y Sikkim. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se ponga a disposición la información estadística sobre la naturaleza y las tendencias del trabajo en régimen de servidumbre, recopilada a partir de todas las encuestas realizadas a nivel estatal. La Comisión confía en que el Gobierno suministre información sin demora sobre la magnitud del problema del trabajo en servidumbre en el país.
2. Tráfico de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley del Código Penal (enmienda), núm. 13, de 2013, que tipifica como delito la trata de personas con fines de explotación sexual en virtud de los artículos 370 y 370A del Código Penal, estableciendo penas de prisión y una multa para estos delitos. La Comisión tomó nota también de que se están examinando las enmiendas a la Ley sobre la Prevención de la Trata Inmoral de Personas, de 1956 (ITPA). Además, tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para impedir la trata de personas, en particular el Plan Ujjawala para la prevención de la trata, el rescate, la rehabilitación y la reintegración de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes de estos delitos, en particular a las trabajadoras domésticas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley contra la trata de personas (prevención, protección y rehabilitación) se presentará en la próxima sesión del Parlamento para su aprobación. La Comisión toma nota de que este proyecto de ley establece la prevención, el rescate y la rehabilitación de las víctimas de trata e impone sanciones estrictas, incluida la confiscación, retención e incautación de las propiedades de las personas condenadas por delitos relativos a trata de personas. Con respecto a la aplicación del Plan Ujjawala, el Gobierno señala que con arreglo a este plan, hay 270 proyectos funcionando en el país, incluidas 148 casas destinadas a la rehabilitación de las víctimas, y que hay un total de 5 522 víctimas de trata que se benefician actualmente de este plan.
La Comisión toma nota además del informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2017, de que se ha elaborado un procedimiento operativo normalizado para luchar contra la trata de personas. Este procedimiento establece una orientación paso a paso para los profesionales y otras partes interesadas en la lucha contra la trata que participan en la identificación, el rescate, la investigación, la rehabilitación y la reintegración de las víctimas, y el enjuiciamiento de los acusados. No obstante, la Comisión toma nota de que según el documento titulado «Proyecto de política sobre rehabilitación y lucha contra la trata de mujeres y niños del gobierno del territorio de la capital nacional, 2018», el problema de la trata de mujeres y niños con fines de explotación, presente a nivel local, interdistrito, interestatal y transfronterizo, ha alcanzado proporciones alarmantes en los últimos años. Según la Oficina de Registro de Delitos Nacionales, la trata de niñas menores de edad se ha multiplicado por 14 a lo largo de la última década. La Comisión insta, en consecuencia, al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas, prestando atención especial a la situación de mujeres y niñas, y a que adopte medidas para asegurarse de que todas las personas involucradas en un delito de trata son objeto de investigación y enjuiciamiento y que se aplican en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para proporcionar protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata, también a través del Plan Ujjawala. Por último, la Comisión manifiesta su firme esperanza de que el proyecto de ley contra la trata de personas (prevención, protección y rehabilitación), de 2018 será adoptado próximamente. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
3. Prácticas culturalmente aceptadas que implican explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la prevalencia del sistema de devadasi, una práctica culturalmente aceptada en algunos estados de la India, con arreglo a la cual algunas niñas de castas inferiores son consagradas a las «deidades» locales u objetos de culto y una vez iniciadas como devadasi y a medida que crecen son objeto de explotación sexual por parte de los seguidores de las «deidades» en la comunidad local. La Comisión toma nota de que el sistema de devadasi constituye trabajo forzoso en el sentido del Convenio, por cuanto las niñas son consagradas como devadasi sin su consentimiento y posteriormente obligadas bajo coacción a proporcionar servicios sexuales a la comunidad. La Comisión tomó nota asimismo de que diversos textos legislativos tipifican como delito esta práctica, en particular los siguientes: la Ley Karnataka Devadasi (prohibición de la consagración) de 1982; la Ley de Prohibición de la Maharashtra Devadasi, de 2005, y el Reglamento de prohibición de la devadasi, de 2008; así como la Ley de Andhra Pradesh sobre las Devadasi (prohibición de la consagración), de 1988. Además, la ordenanza (enmendada) sobre las castas y tribus reconocidas (prevención de atrocidades), núm. 1, de 2014, considera que es constitutivo de delito que se imponga o fomente consagrar a una mujer, perteneciente a una casta o tribu reconocida, a una deidad, ídolo, objeto de culto, templo u otra institución religiosa como devadasi o que se imponga cualquier otra práctica similar. La Comisión tomó nota además de la información suministrada por el Gobierno sobre los diversos programas y medidas de rehabilitación aplicados en los estados de Karnataka, Maharashtra y Andhra Pradesh con el fin de ayudar a las mujeres que han estado sujetas a estas prácticas y a sus hijos. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para poner fin al sistema de devadasi en la práctica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el gobierno estatal del estado de Maharashtra ha establecido comités de distrito para el control de la práctica de devadasi en 34 distritos del estado. Además, el Gobierno de dicho estado, a través del Departamento de Desarrollo de Mujeres y Niños ha venido organizando diversos programas y planes para alentar a las ONG a que impidan la práctica del sistema devadasi, así como a que apliquen varias medidas de sensibilización pública para la rehabilitación de las devadasis y de sus hijos.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según un estudio realizado en colaboración con la OIT titulado «Violencia de género sobre las niñas de castas reconocidas: Una aprobación rápida de la práctica de devadasi en la India», de 2015, el sistema devadasi es prevalente principalmente en los estados de Karnataka, Andhra Pradesh, Telangana y Maharashtra. Este informe se refiere también al informe de la Comisión integrada por una sola persona, de 2013, con arreglo al cual se estimó que hay alrededor de 450 000 devadasis repartidas por diversos estados de la India. La Comisión toma nota además de que según el comunicado de prensa de 25 de septiembre de 2017 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la India, se ha notificado legalmente a los gobiernos de Tamil Nadu y Andhra Pradesh los alegatos de que la práctica de devadasi sigue presente en esos estados. La Comisión toma nota una vez más con preocupación de la persistencia de esta práctica tradicional que incluye explotación sexual. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para acabar con el sistema devadasi en la práctica, especialmente a través de la aplicación de la legislación adoptada por diferentes estados. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados en lo que se refiere al número de mujeres y niñas que han logrado ser retiradas de estas prácticas y rehabilitadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones realizadas, de enjuiciamientos efectuados y de condenas impuestas en relación con la práctica de devadasi, incluyendo copias de las sentencias judiciales pertinentes.
4. Trabajo forzoso de los niños. Marco legislativo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha promulgado la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Reglamentación), de 2016 (CLPRA 2016), que entró en vigor el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión toma nota de que esta ley contiene disposiciones que prohíben admitir al empleo a los menores de 14 años, así como emplear a niños y adolescentes menores de 18 años en ocupaciones y tareas que entrañen peligro. La Comisión establece también sanciones estrictas para la infracción de estas disposiciones. En relación con la aplicación de la CLPRA 2016, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual en 2017 se efectuaron 266 891 inspecciones, se detectaron 1 711 infracciones, se incoaron 1 227 enjuiciamientos y se pronunciaron 683 condenas. En 2018, se llevaron a cabo 125 429 inspecciones, se registraron 139 infracciones y se efectuaron 73 enjuiciamientos y 174 condenas. La Comisión toma nota asimismo de la información detallada que el Gobierno ha comunicado sobre las diversas medidas, en particular de carácter legislativo, de sensibilización pública, control, rescate y rehabilitación adoptadas por los gobiernos de Gujarat, Tamil Nadu y Maharashtra con miras a la eliminación del trabajo forzoso de los niños, en particular en la industria del algodón. Por último, la Comisión saluda la ratificación por el Gobierno de la India del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) en junio de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil (prohibición y reglamentación) en su primera memoria relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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