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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Burundi (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 30 de agosto de 2018, así como de la respuesta del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación de los salarios mínimos. En relación con sus comentarios anteriores al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que encargó dos estudios, uno sobre la política salarial equitativa y otro sobre la clasificación de los empleos en Burundi, y que la fijación del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) tendrá lugar como consecuencia de estos estudios y se integrará en las disposiciones del Código del Trabajo en curso de revisión. Toma nota asimismo de que: i) en sus observaciones, la COSYBU solicita que se establezcan los métodos para la fijación de los salarios mínimos, así como las modalidades de su aplicación, y ii) al respecto, el Gobierno precisa que, aun si el SMIG actual no es satisfactorio, los empleadores fijarán, en colaboración con los trabajadores, los salarios, habida cuenta de la coyuntura económica y del poder adquisitivo actual de la población. La Comisión recuerda que la última orden que fija el SMIG, se adoptó en 1988. Toma nota de que el artículo 249, párrafo 1, del Código del Trabajo, prevé que el Consejo Nacional del Trabajo tiene la obligación de estudiar los elementos que pueden servir de base para la determinación del salario mínimo y proceder, con carácter anual, al examen de las tasas de los salarios mínimos. Además, toma nota de que las tasas de los salarios mínimos pueden fijarse mediante la negociación colectiva. La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar todas las medidas necesarias para reactivar, sin retrasos, el proceso de examen de las tasas de los salarios mínimos, como prevé el artículo 249 del Código del Trabajo, y proceder a un reajuste del SMIG a la luz de este examen. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones al respecto, así como sobre los salarios mínimos por categorías aplicables y que se fijan mediante convenios colectivos en las diferentes ramas de actividad o en las empresas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]
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