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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Panamá (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C098

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  1. 1992

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) recibidas el 31 de agosto de 2018 y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) recibidas el 4 de septiembre y 21 de noviembre de 2018 que se refieren a cuestiones tratadas por la Comisión en la presente observación, así como a casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión toma nota adicionalmente de que las observaciones de la CONUSI se refieren también a denuncias de violaciones del Convenio en la práctica, en particular en relación a la implementación de una política que impediría, retrasaría y restringiría la presentación de pliegos de peticiones. Al tiempo que toma nota de la respuesta de carácter general del Gobierno a las observaciones de la CONUSI, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios detallados respecto de las mencionadas alegaciones.
Comisiones tripartitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los avances logrados por las comisiones que conforman el acuerdo tripartito de Panamá de 2012 y que cuentan con el apoyo técnico de la OIT: la comisión de adecuación (que busca armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio) y la comisión de tratamiento rápido de quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva (comisión de quejas). La Comisión toma nota con interés de que: i) según indica el Gobierno, desde 2016 y hasta la fecha la comisión de quejas ha llegado a una serie de acuerdos mediante los cuales se resolvieron cuestiones que eran objeto de casos ante el Comité de Libertad Sindical y en los que se acordó el cierre de varios de estos casos, y ii) la comisión de adecuación contribuyó de manera decisiva a la elaboración de un proyecto de ley sobre la libertad sindical en el sector público consensuado tripartitamente. La Comisión saluda asimismo las iniciativas y acciones acordadas en la Hoja de ruta aprobada en junio de 2018, entre las que se encuentran la formación de instancias de diálogo bipartito en todas las instituciones públicas y la instalación de un órgano nacional tripartito de carácter consultivo sociolaboral, con la posibilidad de que las actuales dos comisiones tripartitas se trasformen en subcomisiones permanentes de dicho órgano. La Comisión subraya el papel sustancial que las dos comisiones pueden desempeñar para alcanzar la plena aplicación del convenio, ya que no sólo contribuyen a la resolución de conflictos puntuales sino que permiten también construir consensos tripartitos sobre cuestiones de fondo en materia de libertad sindical y negociación colectiva. La Comisión alienta a que, con el continuo apoyo técnico de la Oficina, prosiga el fortalecimiento de las comisiones tripartitas e invita a que las distintas autoridades del Estado tomen debidamente en cuenta sus decisiones. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra la discriminación antisindical. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, si bien en virtud del acuerdo núm. 4, de 23 de marzo de 2015, la comisión tripartita de quejas había recomendado el reintegro de todos los dirigentes sindicales del sector público cuyos despidos se habían dado infringiendo la libertad sindical, algunos dirigentes no habían sido restituidos a sus antiguos puestos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, sin perjuicio de que la comisión de quejas ha solicitado a las distintas instituciones información respecto del reintegro de los dirigentes sindicales, algunas instituciones no han dado respuesta al pedido de información. Al respecto, la Comisión observa que, en sus observaciones, la CONUSI pone de relieve que la Universidad de Panamá, el Centro Regional de Colón, no ha dado respuesta a las notas enviadas por la comisión de quejas, ignorando así el pedido de reintegro de seis dirigentes sindicales que fueron despedidos por su actividad sindical. La Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno, en la Hoja de ruta aprobada en junio de 2018, la comisión de quejas ha decidido dar prioridad a los despidos que aún no fueron resueltos en la Caja del Seguro Social y el Ministerio de Educación. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que todos los dirigentes sindicales mencionados en el acuerdo núm. 4 de la comisión de quejas sean reintegrados en sus puestos de trabajo cuanto antes y que el reintegro se lleve a cabo conforme a lo previsto en dicho acuerdo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Artículos 4 y 6. Derecho de negociación colectiva. Cuestiones legislativas pendientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado confianza en que la comisión de adecuación iba a seguir haciendo el mayor de los esfuerzos para elaborar fórmulas de avenimiento que permitan armonizar la legislación nacional con el Convenio, tratando cuanto antes todas las cuestiones legislativas pendientes:
  • -la necesidad de modificar el artículo 514 del Código del Trabajo de manera que el pago de los salarios correspondientes a los días de huelga imputable al patrono no sea impuesto automáticamente por la legislación sino que sea materia de negociación colectiva entre las partes;
  • -la necesidad de modificar el artículo 427 del Código del Trabajo en el que se obliga a que el número de delegados de las partes en la negociación sea de entre dos y cinco;
  • -la necesidad de regular mecanismos de solución de conflictos jurídicos y la posibilidad de que los empleadores presenten pliegos de peticiones e inicien un procedimiento de conciliación, y
  • -la necesidad de garantizar el derecho de negociación colectiva de los servidores públicos o funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado.
En relación con las disposiciones antes mencionadas relativas al sector público, la Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno, se encuentra en primer debate de la Asamblea Nacional el proyecto de ley de relaciones colectivas laborales del sector público, el cual es el resultado del consenso tripartito dentro de la comisión de adecuación. La Comisión toma nota de que, tanto el Gobierno como la CONUSI destacan que dicho proyecto de ley representa un avance histórico de reivindicación de los derechos a la libertad sindical ya que hasta el momento no hay en la legislación un reconocimiento positivo explícito de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva para los trabajadores del sector público. La Comisión toma nota de que, según lo dispuesto en su artículo 1, el proyecto tiene como propósito garantizar el reconocimiento y plena vigencia de los derechos de asociación sindical, de huelga y de negociación colectiva, así como un adecuado y eficaz sistema de solución de conflictos. La Comisión toma nota con interés de que, según indica el Gobierno y según se desprende del texto anexado por el Gobierno, el proyecto de ley garantiza los derechos de las organizaciones sindicales de servidores públicos a celebrar convenciones colectivas, así como a ejercer el derecho a huelga. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la CONUSI indica que sin prejuicio de que el mencionado proyecto de ley aún no ha sido aprobado, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Panamá y la Administración de la Universidad de Panamá acordaron negociar la primera convención colectiva, la cual sería la primera que se firmaría en el sector público. La Comisión toma nota con interés de los avances logrados por la comisión de adecuación en la elaboración consensuada del mencionado proyecto que constituye un paso muy importante para adecuar la legislación aplicable al sector público con el convenio. Tomando debida nota de que el proyecto de ley sobre la regulación de las relaciones colectivas laborales en el sector público ha entrado en debate en la Asamblea Nacional, la Comisión espera firmemente que el mismo será adoptado a la brevedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
En relación con las cuestiones legislativas pendientes relativas al sector privado, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la Hoja de ruta elaborada, en el mes de junio de 2018, por el moderador de las comisiones del acuerdo tripartito, se acordó que en primer lugar se adecuaría la legislación relativa al sector público, y luego la legislación laboral del sector privado, conforme a los criterios de los órganos de control en lo que se refiere a libertad sindical y negociación colectiva. La Comisión espera que la comisión de adecuación trate cuanto antes las otras cuestiones legislativas pendientes, incluidas las referentes al Código del Trabajo, de modo de poner el mismo en plena conformidad con el Convenio. Pide asimismo al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Otras cuestiones. Negociación colectiva en el sector marítimo. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que un decreto-ley que había dado lugar en la práctica al rechazo por empleadores del sector marítimo de pliegos de peticiones había sido declarado inconstitucional y había pedido al Gobierno que informara sobre el número de convenios colectivos celebrados en dicho sector. Al respecto, el Gobierno indica que si bien, en septiembre de 2017, la administración de la autoridad del Canal de Panamá completó la renovación de las convenciones colectivas con las seis unidades negociadoras, que aglutinan la fuerza laboral del Canal de Panamá, aún está a la espera de informaciones más detalladas respecto del sector marítimo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que entre junio de 2014 y junio de 2018 se celebraron un total de 319 convenciones colectivas a nivel nacional, las cuales han beneficiado a 141 945 trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística completa sobre el número de convenciones colectivas firmadas en el país, indicando los sectores de actividad y el número de trabajadores cubiertos, así como el número de convenios colectivos celebrados en el sector marítimo.
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