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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - República Centroafricana (Ratificación : 2010)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que la seguridad seguía siendo precaria en el país y en lo que respecta a los actos de violencia de los que fueron víctimas las comunidades indígenas del país y redundaron en la huida de muchos pastores, especialmente Mbororo, que se exiliaron en países limítrofes. La Comisión pidió a las autoridades nacionales de transición que realizaran esfuerzos adicionales para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y especialmente de los niños y las mujeres de las comunidades Aka y Mbororo.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que debido a la crisis que atraviesa el país desde 2013 se han producido desplazamientos masivos de pueblos indígenas en general, y en particular de los Mbororo, contra su voluntad, debido a la inseguridad reinante. Precisa que, durante el período de transición los pueblos Mbororo y Aka fueron identificados y sus representantes nombrados consejeros nacionales para que pudieran debatir, proteger y defender sus derechos. Asimismo, el Gobierno se refiere a las garantías consagradas en la nueva Constitución de 2016, y en particular en el artículo 6, que prevé la garantía por el Estado de la protección reforzada de los derechos de las minorías, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. El Gobierno indica que el Plan nacional de recuperación y consolidación de la paz en la República Centroafricana, adoptado en octubre de 2016, constituye una respuesta urgente e inmediata a las necesidades de todos los grupos de la población, sin distinción alguna.
La Comisión toma nota de diferentes documentos de los órganos de las Naciones Unidas en los que se examina la situación en la República Centroafricana y especialmente de los informes del Secretario General sobre la situación en la República Centroafricana, de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y del grupo de expertos sobre la República Centroafricana (documento S/2018/922, de 15 de octubre de 2018; documento A/HRC/39/70, de 13 de agosto de 2018 y declaración de 27 de septiembre de 2018, y documento S/2018/729, de 23 de julio de 2018). La Comisión toma nota de que en su declaración de septiembre de 2018, la Experta Independiente indica que la situación de los derechos humanos se caracteriza por una actividad constante de los grupos armados, que llevan a cabo ataques contra civiles, una autoridad estatal aún demasiado frágil, la impunidad dominante, casos de discriminación basada en la etnia y la religión, la fragmentación social y la marginación de ciertas poblaciones. De forma general, la Comisión observa que de la información que figura en estos documentos se desprende que si bien se han realizado ciertos progresos, en particular en el marco de la iniciativa de paz africana y de los acuerdos locales de paz, la situación humanitaria y de los derechos humanos sigue siendo preocupante, con aumento de las zonas de enfrentamientos, abusos constantes y violaciones de los derechos humanos vinculados con la persistencia de ataques de diversos grupos armados, violencia entre las comunidades y un número considerable de personas desplazadas. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 4 de mayo de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la persistencia de la marginación, la pobreza y la vulnerabilidad extrema de los pueblos indígenas (Mbororo y Aka), que siguen haciendo frente a importantes obstáculos para el disfrute de los derechos enunciados en el pacto, situación que se ha deteriorado aún más en el contexto del conflicto que atraviesa la República Centroafricana.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de toda esta información. Reconociendo la complejidad de la situación que atraviesa el país, la Comisión espera insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia y la violación de los derechos humanos que sufre la población civil y especialmente los pueblos indígenas que se han visto obligados a abandonar sus territorios. La Comisión confía que la aplicación del Plan nacional de recuperación y consolidación de la paz de la República Centroafricana permita restablecer el orden, la seguridad y la estabilidad en el país a fin de garantizar a los pueblos Mbororo y Aka el beneficio de los derechos previstos en el Convenio, proteger su integridad y permitir que las personas desplazadas regresen a sus comunidades. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este fin y que precise la forma en la que los pueblos indígenas y sus representantes han participado en la definición y aplicación de las medidas que les conciernen.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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