ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2004.
Repetición
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas de empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5 del Convenio). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer