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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 1998)

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Cuestiones legislativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que incluyera en la legislación disposiciones que previeran la protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores o de las organizaciones de empleadores en las organizaciones de trabajadores (y viceversa) y que estimularan la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala no se ha introducido ninguna modificación en la legislación y que, en vista del mucho tiempo transcurrido desde la última ronda de consultas legislativas, se ha hecho necesario volver a iniciar el proceso. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que ha recibido fondos de una institución financiera internacional con el fin de emprender, en consulta con los interlocutores sociales, la revisión del proyecto de ley de relaciones de trabajo y que este proceso incluirá, entre otros, los comentarios formulados por la Comisión. Recordando que sus comentarios a este respecto se remontan a 2001, la Comisión espera firmemente que la revisión del proyecto de ley de relaciones de trabajo propiciará la pronta adopción de una legislación que dé pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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