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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Mauritania (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) recibidas el 31 de agosto de 2018 y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el Ministerio de Trabajo autoriza, sin excepción, el trabajo de los niños de 13 años de edad, tanto en el sector agrícola como en el sector no agrícola. La Comisión también tomó nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), aproximadamente 90 000 niños menores de 14 años trabajaban en el país.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM, según las cuales, niños pequeños, incluyendo hijos de esclavos y antiguos esclavos, trabajan en condiciones peligrosas en los sectores de la agricultura, la pesca artesanal y en trabajos de construcción y de recolección de desperdicios. Además, la CLTM indica que esos niños trabajan sin descanso durante toda la jornada, sufriendo como consecuencia de ello múltiples problemas de salud. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual el 14 de mayo de 2014 se adoptó un Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil 2015 2020 (PANETE-RIM). La Comisión toma nota de que PANETE-RIM se inscribe en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, cuya Recomendación núm. 17 preconiza tomar en cuenta la lucha contra el trabajo infantil al concertarse acuerdos entre el Estado y las empresas multinacionales. El Gobierno indica que ese Plan de acción se articula en torno a cinco ejes estratégicos, es decir, el refuerzo de los marcos jurídicos e institucionales, el refuerzo de las capacidades técnicas y operacionales de los actores, la sensibilización y la mejora de los conocimientos sobre el trabajo infantil, la ejecución de acciones directas de lucha contra el trabajo infantil en los ámbitos y sectores de utilización y de explotación, así como la colaboración, la coordinación y las alianzas de cooperación. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGTM, según las cuales los interlocutores sociales fueron asociados a la elaboración y concepción del PANETE-RIM. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el establecimiento de 30 sistemas comunales de protección de los niños en 10 wilaya ha permitido hacerse cargo de 10 782 niños víctimas de ese trabajo. No obstante, la Comisión observa que, según el informe MICS4 – Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados, de 2011, finalizada por la Oficina Nacional de Estadísticas en 2014 y mencionada en el PANETE-RIM, el 22 por ciento de los niños de 5 a 14 años participan en el trabajo infantil. Al tiempo de tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por la situación de los niños que trabajan, de edades inferiores a la edad mínima, frecuentemente en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la abolición efectiva en el trabajo infantil y comunicar informaciones relativas a las actividades y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil 2015-2020 (PANETE-RIM).
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno informó que uno de los métodos para garantizar la abolición del trabajo infantil, fue la adopción de la Ley núm. 2001-054, de 19 de julio de 2001, sobre la Obligación de la Enseñanza Fundamental para los niños de ambos sexos de 6 a 14 años cumplidos por una duración de al menos seis años de escolaridad. Sin embargo, la Comisión también había tomado nota de la escasa tasa de escolarización en la enseñanza primaria y la tasa muy baja de escolarización en la enseñanza secundaria.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Centro de Protección e Integración Social Infantil (CPISE) ha permitido la reinserción escolar de más de 1 000 niños no escolarizados. La Comisión también toma nota de que en el Ministerio de Educación se ha establecido una unidad encargada de la cuestión de los niños no escolarizados, según se indica en el informe anual del UNICEF 2013 (pág. 17). Sin embargo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM según las cuales el Estado no hace esfuerzo alguno para crear condiciones propicias que garanticen la escolaridad de los niños y un nivel de vida aceptable, e indican que la mayor parte de las adwabas (aldeas de antiguos esclavos) carecen de escuela y de servicios básicos. La Comisión también toma nota de que, según el informe del UNICEF, la falta de escolarización sigue siendo un desafío importante en Mauritania. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Análisis de la situación del trabajo infantil en Mauritania (informe sobre el trabajo infantil 2015) elaborado juntamente por el Gobierno y la OIT/IPEC, el abandono escolar constituye una de las causas principales de la presencia de numerosos niños en el mercado de trabajo de Nouakchott (pág. 20). Al tiempo de tomar debida nota de las medidas previstas por el PANETE RIM, por ejemplo, las medidas de apoyo al programa ZEP (zonas de educación prioritaria) para disminuir el abandono escolar y mejorar la tasa de asistencia (objetivo 4.2), la Comisión toma nota con preocupación de la persistencia de escasas tasas de asistencia escolar, a tenor de las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO de 2013, según las cuales la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria es del 73,1 por ciento, del 21,6 por ciento la enseñanza secundaria y del 64,1 por ciento la tasa de terminación de la escuela primaria. Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias, incluidas en el marco de la aplicación del PANETE-RIM, para suministrar una enseñanza obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, mediante el aumento de las tasas de escolarización de la enseñanza primaria y secundaria y la disminución de la tasa de abandono escolar. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre toda novedad a este respecto.
Artículo 7, párrafo 3. Determinación de los trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo que reglamenta el empleo de los niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros, ningún niño de 12 años cumplidos y de menos de 14 años puede ser empleado sin autorización expresa del Ministro encargado del trabajo, y únicamente bajo determinadas condiciones que limitan las horas de este empleo. La Comisión recordó al Gobierno que el artículo 7, párrafo 3, dispone que, además del número de horas y de las condiciones de trabajo, la autoridad competente debe determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños de 12 a 14 años. La Comisión también había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual se transmitirá a la Oficina, en cuanto se adopten, una copia de las disposiciones que determinen las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños.
La Comisión toma nota de la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Al observar que un número importante de niños de edades inferiores a la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo trabajan en Mauritania, la Comisión insta nuevamente con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, especialmente en el marco de aplicación del objetivo 1.2 del PANETE RIM, para armonizar la legislación nacional con el Convenio y reglamentar el empleo de niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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