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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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Solicitud directa
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Parte II del Convenio (Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes), artículos 5 a 19. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que suministrase información sobre las disposiciones establecidas en materia de asistencia médica para los trabajadores contratados, incluyendo los exámenes médicos previstos y la posibilidad de repatriación en caso de incapacidad o enfermedad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los trabajadores nicaragüenses que trabajan en plantaciones en Costa Rica, están cubiertos por la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS). Asimismo, conforme a lo dispuesto en el acuerdo vigente entre Nicaragua y Costa Rica, están cubiertos por los beneficios originados por la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguro (INS) de Costa Rica, que las empresas firman con cada uno de los trabajadores al inicio de cada ciclo agrícola y que quedan establecidos en el contrato de trabajo individual. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre los supuestos y las condiciones en las que se prevé la repatriación de los trabajadores en caso de incapacidad o enfermedad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores nicaragüenses migrantes que trabajan en plantaciones en Costa Rica que se encuentran afiliados a la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS). Asimismo, solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre los beneficios que se otorgan a tales trabajadores en virtud de la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguro (INS) de Costa Rica. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique si se prevé la posibilidad de repatriación en caso de incapacidad o enfermedad de los trabajadores migrantes y bajo qué condiciones. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la contratación y el reclutamiento de trabajadores y trabajadoras migrantes en las plantaciones, tanto migrantes internos como migrantes extranjeros, y que precise el número de personas concernidas por esta forma de trabajo (desglosado por sexo), sus condiciones de trabajo y los tipos de plantaciones en las que están empleados.
Parte IV (Salario mínimo), artículos 24 y 25. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que en el marco de la Comisión Nacional del Salario Mínimo (2012-2017) se aprobó de manera tripartita el salario mínimo del sector agropecuario, el cual se incrementó en un 75,9 por ciento. Además, el Gobierno indica que, en virtud de los acuerdos ministeriales sobre la aplicación del salario mínimo, al monto del salario mínimo establecido para el sector agropecuario se adiciona la alimentación. El Gobierno añade que, en consecuencia, se incrementó un 8,3 por ciento el poder adquisitivo de la canasta básica. La Comisión toma nota de que el 21 de febrero de 2017 la Comisión Nacional del Salario Mínimo fijó los nuevos salarios mínimos que rigen para los distintos sectores de la economía nacional durante el período correspondiente del 1.º de septiembre de 2017 al 28 de febrero de 2018. A este respecto, se fijó el salario mínimo del sector agropecuario en 3 773,82 córdobas a lo que se añade la alimentación establecida para dicho sector. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre los efectos del salario mínimo actual en el poder adquisitivo de los trabajadores, en relación con la «canasta básica». La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información sobre el número de inspecciones de trabajo efectuadas en el sector de las plantaciones y sobre los resultados obtenidos en materia de pago de los salarios mínimos.
Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica de manera general que las iniciativas implementadas con miras a controlar el trabajo de los adolescentes en las plantaciones durante la cosecha cafetalera en Jinotega y Madriz entre 2010 y 2011, han generado buenas prácticas. Asimismo, el Gobierno informa de la implementación a nivel nacional, a través de las distintas delegaciones del Ministerio de Trabajo, de planes y programas de atención a la niñez y adolescentes trabajadores, tales como programas de asistencia y denuncias, campañas de sensibilización e información y estrategias de diálogo y consenso. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que entre 2011 y 2017, se efectuaron 3 032 inspecciones en materia de trabajo infantil, en las que se tutelaron los derechos laborales de 7 001 trabajadores adolescentes, se detectaron 1 557 infracciones y se identificaron 467 casos de trabajo infantil. Asimismo, se firmaron actas con empleadores y productores en las que éstos se comprometen a la no contratación de mano de obra infantil y se emitieron certificaciones para trabajar a aquellos trabajadores menores de edad que alcanzan la edad mínima. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las distintas medidas adoptadas con miras a erradicar el trabajo infantil en las plantaciones, así como el impacto de las mismas en la práctica. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las inspecciones de trabajo efectuadas en las plantaciones en relación con el trabajo infantil, en particular el número de visitas, el número y tipo de infracciones observadas, y las sanciones impuestas.
Parte XIII (Servicios de atención médica), artículos 89 a 91. En sus comentarios anteriores, la Comisión, al tiempo que tomó nota de que el Banco Mundial había aprobado un nuevo préstamo para ampliar las plantaciones de caña de azúcar en el país, solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre los riesgos profesionales predominantes que amenazan la salud de los trabajadores de las plantaciones, así como cualesquiera medidas adoptadas para prevenir dichos riesgos. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al desarrollo de medidas de prevención y planes de atención médica especializada por parte del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) en relación con los riesgos de trabajo que pueden presentarse en las plantaciones, en especial en aquéllas dedicadas a la caña de azúcar. En este sentido, el Gobierno indica que, en el marco del programa de promoción, prevención y educación en salud, se realizaron 18 074 visitas a centros laborales, entre los que se encontraban plantaciones de caña de azúcar. Este programa permite la detención temprana y el tratamiento de enfermedades endémicas inherentes al cultivo de la caña de azúcar, incluida la insuficiencia renal crónica (IRC). El Gobierno informa que el número de trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar asegurados aumentó de 1 362 en diciembre de 2006 a 2 625 en mayo de 2018. Además, se ha modificado la modalidad en el régimen obligatorio de seguro que deben pagar los empleadores de trabajadores en las plantaciones, de manera que actualmente dichos trabajadores no están inscritos en la modalidad de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, sino que están inscritos en el sistema integral, el cual incluye todas las ramas de servicios del INSS (invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales así como enfermedad y maternidad). El Gobierno indica que aquellos trabajadores cubiertos por el régimen obligatorio de seguridad social se insertan en un ciclo de prevención de riesgos y enfermedades laborales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcione información detallada sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para prevenir los riesgos profesionales que amenazan la salud de los trabajadores de las plantaciones. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores de las plantaciones que se encuentran registrados en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
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