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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Turkmenistán (Ratificación : 2010)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos en el sector del algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, las disposiciones de la Ley de Educación, de 2013, y de la Ley de los Derechos del Niño (Garantías Estatales), de 2014, exigen que los niños asistan a la escuela hasta los 18 años de edad y no realicen ningún tipo de trabajo, incluido trabajo agrícola que les impida asistir a la escuela. Tomó nota asimismo de la declaración del Ministro de Educación, contenida en el informe de la Misión Consultiva Técnica de la OIT que tuvo lugar en Ashgabat, en septiembre de 2016, de que en Turkmenistán los niños menores de 18 años de edad están plenamente dedicados a la educación. Además, las declaraciones formuladas por las organizaciones internacionales y las embajadas extranjeras con las que se reunió la misión, indicaron que no había informes de trabajo infantil en la cosecha de algodón, aunque el acceso a los campos de algodón era difícil.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI de que, en 2017, durante la temporada de cosecha de algodón, se notificaron muchos casos de trabajo infantil. Según la CSI, en este período, en los distritos de Ruhabat y Baharly, hubo órdenes secretas que movilizaron a niños a los campos durante sus vacaciones de otoño, y se enviaron «camiones diarios» de niños para cosechar algodón. Se indicó la utilización masiva de trabajo infantil en las regiones de Mary, Lebap y Dashoguz. La CSI opina que, debido a las cuotas impuestas centralmente, los funcionarios locales sienten una presión inmensa y recurren al trabajo forzoso y al trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota asimismo de que, según la declaración de la CSI, en 2018 el Gobierno de Turkmenistán realizó esfuerzos para mantener a los niños fuera de los campos. Si bien los monitores de Turkmen.news, una organización independiente de noticias y derechos humanos, captaron a niños trabajando en los campos de algodón, parecía tratarse de casos aislados, y no de la utilización sistemática del trabajo infantil observada anteriormente.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno contenida en su informe de 26 de febrero de 2018, presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha adoptado medidas nacionales para prohibir el trabajo infantil, en particular en el sector del algodón y, durante el año escolar, no se puede contratar a los niños para que realicen trabajo agrícola que obstaculice sus estudios. Además, los funcionarios de las instituciones docentes incurren en responsabilidad disciplinaria de conformidad con la legislación laboral por la utilización del trabajo infantil en los centros educativos en cualquier actividad, incluida la agricultura (documento A/HRC/WG.6/30/TKM/1, párrafos 209-212). Por lo tanto, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que siga adoptando medidas eficaces para garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos o sean sometidos a trabajo forzoso en el sector del algodón, en particular durante las vacaciones escolares o su tiempo fuera de la escuela. Pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas para aplicar la legislación pertinente que prohíbe la participación de los niños en la cosecha de algodón, y sobre cualquier infracción denunciada, investigación realizada, violación identificada y sanción impuesta.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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