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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Congo (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2014 en relación con una huelga de docentes que habría conducido a: i) el arresto arbitrario de docentes sindicalistas por la Dirección General de Vigilancia del Territorio (DGST), y ii) el secuestro, en junio de 2013, del Sr. Dominique Ntsienkoulou, miembro de la Concertación para la Revalorización de la Profesión Docente (CRPE), por agentes de la Dirección Provincial de Vigilancia del Territorio (DDST) y su desaparición desde entonces. La Comisión toma nota de que según el Gobierno: i) la Dirección General de la Policía (y no la DGST) ha convocado a los dirigentes de la CRPE para explicarles los motivos por los que las acciones que llevó a cabo en el marco de la huelga rebasaron ciertos límites, y ii) el Sr. Ntsienkoulou abandonó su domicilio por voluntad propia y nunca ha sido secuestrado ni arrestado ni perseguido por la policía nacional. Habida cuenta de las discrepancias entre la información transmitida por la CSI y la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión quiere recordar que los poderes públicos no deben intervenir en las actividades sindicales legítimas arrestando y deteniendo de manera arbitraria a trabajadores y que el arresto y la detención de sindicalistas, sin que se les impute delito alguno, o sin orden judicial, constituyen una grave violación de los derechos sindicales consagrados en el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno garantice el pleno respeto de estos principios y le pide de forma urgente que investigue más a fondo acerca de la situación personal del Sr. Ntsienkoulou, en particular su seguridad y paradero, y que informe al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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