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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Pakistán (Ratificación : 1953)

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Artículos 3, 1) y 2), 4, 2), 10 y 16 del Convenio. Organización efectiva de los servicios de inspección del trabajo y vigilancia y control por las autoridades centrales de inspección del trabajo a nivel provincial. Número de inspectores del trabajo y número y esmero de las inspecciones del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST), de 2016, publicado por el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Extranjero y de Desarrollo de Recursos Humanos, seguía habiendo una grave escasez de inspectores del trabajo en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección. Una de las recomendaciones en dicho perfil hacía referencia a la creación de autoridades de inspección del trabajo independientes (separadas de los departamentos de trabajo provinciales que actualmente hacen las veces de autoridades centrales) a nivel provincial, dotadas de suficientes recursos humanos y financieros. La Comisión toma nota de la indicación reiterada del Gobierno en su memoria, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, según la cual los gobiernos provinciales no disponen de los recursos necesarios para establecer entidades de inspección del trabajo independientes. A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de que, según la información contenida en el informe anual de la inspección del trabajo de 2017 transmitido por el Gobierno, las direcciones del trabajo provinciales tienen una serie de funciones, entre ellas velar por el cumplimiento de la legislación laboral, pero también otras funciones como el registro de los sindicatos y la conciliación y solución de los conflictos laborales.
En respuesta a la solicitud de la Comisión de aumentar el número de inspectores del trabajo en todas las provincias, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de inspectores del trabajo en todas las provincias. La Comisión toma nota de que existen discrepancias considerables en las estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo contenidas en el informe anual de la inspección del trabajo de 2017 transmitido por el Gobierno, el informe enviado por el Gobierno en 2018 y el informe actual del Gobierno, en vista de lo cual no es posible que la Comisión realice una evaluación informada en lo que respecta a la evolución del número de inspectores del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para aumentar el número de inspectores del trabajo y para asegurar la disponibilidad de información exacta sobre el número de inspectores del trabajo en cada provincia. Recordando que el sistema de inspección del trabajo debe estar bajo la vigilancia y el control de una autoridad central, que se espera que garantice el funcionamiento eficaz de las inspecciones en cada provincia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre toda medida adoptada o prevista para fortalecer las autoridades responsables de la inspección del trabajo en las cuatro provincias, en particular sobre toda medida relacionada con la creación de autoridades de inspección del trabajo independientes, o sobre el establecimiento de estructuras de inspección del trabajo separadas en las direcciones del trabajo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite un organigrama relativo a la organización de los servicios de inspección del trabajo en cada provincia, y que comunique información sobre el número de inspectores del trabajo y de inspecciones del trabajo realizadas en cada provincia, desglosada por año desde 2017 hasta la actualidad. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio, las funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo no entorpezcan el desempeño efectivo de sus funciones principales, tal como se definen en el artículo 3, 1). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre el tiempo que los inspectores del trabajo dedican al desempeño de funciones adicionales, tales como el registro de sindicatos y la conciliación y solución de conflictos laborales, en comparación con el tiempo dedicado a sus obligaciones principales previstas en el artículo 3, 1).
Artículo 12. Libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que la Ley de SST Seguridad y Salud en el Trabajo de Sindh de 2017 restringe la realización de visitas de inspección a «un momento razonable» (y sólo permite la entrada «en cualquier momento» a los lugares de trabajo en situaciones que sean, o puedan ser, peligrosas) (artículo 19), mientras que el artículo 12 del Convenio prevé que los inspectores estarán autorizados a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de que se garantice que los inspectores del trabajo puedan entrar libremente y sin notificación previa en los establecimientos, de que en Sindh y Punjab y todas las demás provincias, en virtud de la Ley de Fábricas y de la Ley de Minas, los inspectores del trabajo tienen este derecho. El Gobierno añade que algunas inspecciones pueden realizarse tras notificación previa a fin de asegurar que los registros estén listos y disponibles durante las inspecciones. La Comisión toma nota de que, si bien la Ley de SST de Punjab, de 2019, contiene disposiciones relacionadas con la inspección, no contiene ninguna disposición relacionada con la facultad de los inspectores del trabajo de entrar libremente en los lugares de trabajo para inspeccionarlos sin notificación previa. La Comisión recuerda la importancia de facultar plenamente a los inspectores del trabajo para que realicen visitas sin previo aviso a fin de garantizar una supervisión eficaz, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. Con referencia al párrafo 266 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión recuerda también que lo único que pueden conseguir las restricciones impuestas por la legislación o la práctica al derecho de entrada de los inspectores en los lugares de trabajo es dificultar el logro de los objetivos de la inspección del trabajo establecidos en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar de que se autorice a los inspectores del trabajo en todas las provincias, en la legislación y en la práctica, a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, tal como prevé el artículo 12, 1) del Convenio. Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado las estadísticas solicitadas, la Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre el número de inspecciones realizadas con y sin notificación previa en las provincias de Sindh y Punjab, desglosada por año desde el 2017 hasta la actualidad.
Artículos 17 y 18. Control del cumplimiento efectivo. Sanciones suficientemente disuasorias por las violaciones de la legislación laboral y por obstruir a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, a los progresos realizados con respecto al proyecto de legislación laboral que prevé el aumento del número de sanciones en Balochistan, Khyber Pakhtunkhwa y Sindh. La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno relativa a que se encuentra bajo consideración un proyecto de legislación que prevé un incremento del nivel de sanciones por la obstrucción de los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones en Balochistan y Khyber Pakhtunkhwa. La Comisión también toma nota de que el Gobierno sólo proporciona la información solicitada sobre los casos relativos a la obstrucción de los inspectores del trabajo respecto de la provincia de Khyber Pakhtunkhwa, indicando que no se han observado tales casos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información en relación con cada una de las provincias sobre el número de violaciones detectadas, el número de tales violaciones que condujeron a acciones judiciales y a condenas ulteriores, y el número de multas impuestas y el monto de las mismas. La Comisión le pide asimismo que continúe comunicando información sobre los progresos realizados con respecto al incremento del nivel de multas y de otras sanciones aplicables por violar la legislación laboral y obstruir a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones en cada una de las provincias, y que suministre una copia de la legislación pertinente, una vez adoptada. Por último, la Comisión insta al Gobierno a que facilite información sobre los casos relativos a la obstrucción de los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, en relación con cada una de las provincias, incluido el número específico de casos de obstrucción, el número de acciones judiciales iniciadas y sus resultados, y las sanciones concretas impuestas (incluido el monto de las multas impuestas).
Artículos 20 y 21. Publicación de un informe de inspección anual. La Comisión saluda que el informe anual de 2017 sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo haya sido comunicado a la Oficina en el plazo establecido en el artículo 20, el mismo que contiene información sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 para las cuatro provincias y el Territorio de la Capital Islamabab. A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno al proyecto de una base de datos centralizada en Khyber Pakhtunkhwa, que contendría datos sobre los lugares de trabajo, el número de trabajadores empleados en ellos y el cumplimiento de la legislación laboral. Saludando esta evolución, la Comisión confía en que el Gobierno seguirá publicando y comunicando periódicamente a la OIT informes anuales de la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre toda medida adoptada en cada una de las provincias con miras a la recopilación de datos sobre la inspección del trabajo. Además, a este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno la orientación prevista en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en relación con el tipo de información que debe ser incluida en los informes anuales de la inspección del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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