ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Paraguay (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 2019
  2. 2006
  3. 2005

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas implementadas con miras a mejorar las condiciones de vida de la población. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere a la adopción en 2014 del «Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 (PND)», que orienta las acciones del Gobierno a corto y mediano plazo en torno a tres ejes: reducción de pobreza y desarrollo social; crecimiento económico inclusivo; e inserción del Paraguay en el mundo. En particular, el PND prevé la ejecución de una serie de medidas para alcanzar un desarrollo social equitativo y aumentar el bienestar de la población a través del mejoramiento de la eficiencia y transparencia de los servicios públicos (tales como educación y sanidad), así como del acceso y de las condiciones de la vivienda. El PND establece como población prioritaria en la implementación de tales medidas, aquellos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, pueblos indígenas, personas con discapacidad y adultos mayores. El Gobierno informa de que continúa la implementación de la Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020 (PPDS), que tiene entre sus objetivos garantizar el acceso de toda la población a bienes y servicios sociales universales que consoliden un desarrollo sustentable, así como reducir la pobreza y la exclusión social. Además, la PPDS establece que todos los ciudadanos han de disfrutar de un mayor bienestar, un alto grado de desarrollo humano y una mayor equidad en la distribución del ingreso. Por otro lado, la Comisión se refiere a su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en la que toma nota de los diversos programas sociales ejecutados para mejorar las condiciones de vida de familias en situación de pobreza o extrema pobreza, tales como los programas de transferencias monetarias con corresponsabilidad «Tekopora» y «Abrazo», el programa de apoyo a la inclusión socioeconómica denominado «Tenodera», y el proyecto piloto «Sembrando Oportunidades Familia por Familia». Además, el Gobierno informa de la implementación del «Programa de asistencia a pescadores del territorio nacional», que proporciona subsidios a familias de pescadores y pescadoras en situación de pobreza y vulnerabilidad durante la duración de la veda pesquera. Asimismo, el 19 de septiembre de 2018, se produjo el lanzamiento del Sistema de Protección Social (SPS) denominado «Vamos», con el apoyo técnico de la Unión Europea (UE) en el marco del Programa «EUROsocial+». El Gobierno indica que el SPS coordina y articula las estrategias de distintas instituciones con el objetivo de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a prestaciones sociales. El SPS se basa en tres pilares: asistencia social (componente no contributivo), inclusión sociolaboral (políticas de inclusión y de regulación laboral) y seguridad social (componente contributivo). La Comisión observa que, según el informe de 27 de enero de 2017 de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, durante la última década, la economía paraguaya ha crecido a un promedio del 5 por ciento anual, un nivel de crecimiento mayor que la mayoría de los países vecinos. Durante este período, los niveles de pobreza también se han reducido de forma impresionante desde el 44 por ciento en 2006 al 22 por ciento en 2016. No obstante, la población en situación de extrema pobreza, cuyo ingreso mensual per cápita no logra cubrir el costo de la canasta mínima de consumo alimentario, que llega a 687 000 personas aproximadamente. La exclusión es más fuerte en el área rural, donde las tasas de pobreza extrema son tres veces más altas que en el área urbana (documento A/HRC/34/48/Add.2, párrafos 5 y 7). En lo que respecta a las comunidades indígenas, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 20 de agosto de 2019, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación acerca de los elevados niveles de pobreza entre estas comunidades y las dificultades en el acceso a la educación y la salud; el lento proceso de registro y devolución de tierras y la consecuente falta de acceso integral a sus territorios y recursos naturales (documento CCPR/C/PRY/CO/4, párrafo 44). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo y edad, sobre los resultados alcanzados por el PND, la PPDS y del SPS, así como sobre todas aquellos programas y medidas destinados a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población paraguaya (artículo 2), especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, pequeños productores que practican agricultura de subsistencia, y comunidades indígenas. Al tiempo que toma nota del elevado porcentaje de la población en situación de extrema pobreza, especialmente en el área rural y entre las comunidades indígenas, la Comisión solicita al Gobierno que tome las acciones necesarias para que tales medidas tengan en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación en tales medidas (artículo 5, párrafo 2). Solicita además al Gobierno que envíe información sobre todas las medidas tomadas al respecto y el resultado de éstas.
Parte III. Trabajadores migrantes. El Gobierno informa de la ejecución del proyecto «Fortalecimiento al sistema de administración migratoria en Paraguay» con el apoyo técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En el marco de dicho proyecto, se aprobó la Política nacional de migraciones de la república del Paraguay en virtud del decreto núm. 4483/15 de 27 de noviembre de 2015. El párrafo 62 de la Política nacional de migraciones establece que «se reconoce a las personas inmigrantes y a sus familiares que ingresan al país para residir temporal o permanentemente, los mismos derechos y garantías constitucionales y legales que asisten a los connacionales, entre otros el derecho a un trabajo digno, al seguro social, la educación y la salud, la reunificación familiar, el envío o recepción de remesas de dinero para apoyo a su familia y el acceso a la justicia y al debido proceso, en el marco de las leyes correspondientes». En agosto de 2016, se presentó un anteproyecto de ley de migraciones ante el Congreso Nacional, el cual tiene como finalidad la reestructuración, modernización y adecuación de la gestión migratoria en el Paraguay siguiendo un enfoque de promoción de los derechos humanos de las personas migrantes. Asimismo, el Gobierno se refiere a la implementación en colaboración con la OIM del proyecto «Fortalecimiento de las capacidades gubernamentales para combatir la trata de personas», que prevé la adopción de un serie de medidas con miras a luchar contra la trata de personas en el país, tales como la capacitación de funcionarios públicos y la elaboración de un «Manual de procedimientos y diseño del sistema de certificación de víctimas de trata de personas», así como de un diagnóstico sobre la trata de mujeres y niñas en el Paraguay. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre el progreso alcanzado en relación con el examen del anteproyecto de ley de migraciones, y que envíe una copia del mismo una vez éste sea adoptado. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información actualizada y detallada sobre el impacto de la Política nacional de migraciones de la República del Paraguay, así como de todas aquellas medidas adoptadas para que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, tanto nacionales como internacionales, obligados a vivir fuera de sus hogares, tengan en cuenta sus necesidades familiares. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migrantes nacionales o internacionales obligados a vivir fuera de sus hogares.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a diversas disposiciones del Código del Trabajo que regulan la modalidad y el procedimiento a seguir para el pago del salario de los trabajadores, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 del Convenio. En lo que respecta a los descuentos del salario, el Gobierno se refiere al artículo 240 del Código del Trabajo, que recoge aquellos conceptos en virtud de los cuales pueden deducirse, retenerse o compensar una parte del salario del trabajador, tales como el anticipo de salario hecho por el empleador y las cuotas destinadas al seguro social obligatorio. Además, el Gobierno informa de que se prevé la adopción de un proyecto de ley que establezca el límite de descuentos de salarios autorizados para los trabajadores del sector público y privado, que actualmente se encuentra ante la Cámara de Senadores para su aprobación. Por último, el Gobierno se refiere al artículo 242 del Código del Trabajo que regula la cuantía máxima (30 por ciento del cómputo de la remuneración mensual del trabajador) y la forma de reembolsar los anticipos de salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con miras a facilitar la supervisión necesaria para garantizar que todos los salarios devengados se paguen debidamente y para que los empleadores lleven un registro de la nómina, a efectos de garantizar la cuestión relativa al estado de los pagos de los salarios a los trabajadores. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la situación en la que se encuentra el proyecto de ley que establece el límite de descuentos de salarios autorizados para los trabajadores del sector público y privado, y que envíe una copia del mismo una vez éste sea adoptado.
Artículo 13. Ahorro voluntario. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para estimular a los asalariados y a los productores independientes que practiquen alguna de las formas de ahorro voluntario contempladas por el Convenio. Solicita también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proteger a los mismos contra la usura, en particular, que especifique las medidas tomadas con miras a reducir los tipos de interés de los préstamos mediante el control de las operaciones de los prestamistas y mediante el aumento de facilidades para obtener préstamos para fines apropiados por intermedio de organizaciones cooperativas de crédito o de instituciones sujetas al control de la autoridad competente.
Parte V. Indiscriminación. El Gobierno se refiere al artículo 88 de la Constitución Nacional y al artículo 9 del Código del Trabajo que prohíben la discriminación entre los trabajadores. El artículo 47 del Código del Trabajo dispone que serán nulas aquellas cláusulas de contrato que establezcan por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad un salario menor que el pago a otro trabajador en la misma empresa por trabajo de igual eficiencia, clase de trabajo o igual jornada (…). El Gobierno informa de la implementación de diversas acciones con la finalidad de luchar contra la discriminación en todas sus formas. A este respecto, el Gobierno indica que el PND contempla la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como eje transversal de todas las políticas públicas ejecutadas por el Gobierno. Además, el Gobierno se refiere a la implementación del Plan nacional de derechos humanos, que incorpora un eje específico sobre «transformación de las desigualdades estructurales para el goce de los derechos humanos». No obstante, la Comisión observa que, en las citadas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, éste expresó su preocupación por los informes relativos a la reducida implementación del Plan nacional de derechos humanos, a la falta de recursos suficientes para su aplicación y al hecho de que no fuera revisado para incluir los acuerdos y consensos alcanzados con instituciones estatales y la sociedad civil antes de su adopción. El Comité de Derechos Humanos expresó también su preocupación por la ausencia de un marco jurídico exhaustivo contra la discriminación, así como por la persistencia de la discriminación contra las mujeres, personas afroparaguayas, indígenas, personas con discapacidad, trabajadoras y trabajadores sexuales, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y personas infectadas por el VIH, especialmente en las áreas de educación, salud y empleo (documento CCPR/C/PRY/CO/4, párrafos 8 y 14). En relación con los pueblos indígenas, el Gobierno proporciona una copia del informe de 29 de junio de 2018 del Ministerio de Justicia relativo a las medidas adoptadas en el país en aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). No obstante, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de 4 de octubre de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresó su preocupación acerca de que las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y las mujeres afroparaguayas continúan enfrentándose con múltiples formas de discriminación en relación a (…) su acceso a un nivel de vida adecuado, a la educación y al trabajo (…) (documento CERD/C/PRY/CO/4-6, párrafo 41). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto del PND y del Plan nacional de derechos humanos en la eliminación en la práctica de la discriminación entre los trabajadores en los diferentes supuestos enumerados en el artículo 14, párrafo 1, del Convenio. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que envíe información actualizada sobre cualquier otra medida adoptada o prevista al respecto.
Parte VI. Educación y formación profesional. La Comisión se refiere a su solicitud directa relativa a la aplicación del Convenio núm. 122, en la que toma nota de los diferentes cursos de formación y capacitación laboral impartidos por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), en colaboración con las organizaciones de trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio núm. 122, en los que solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desagregada por edad y sexo, sobre el número de personas, incluidas mujeres y niñas indígenas y las que se encuentran en las zonas rurales, que participan en los programas de educación y formación y el impacto de éstos en su acceso al empleo decente, productivo y duradero.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer