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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Brasil (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C142

Observación
  1. 2004
  2. 1998
  3. 1993
  4. 1992
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2008
  3. 1990

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Políticas de educación, formación y aprendizaje a largo plazo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el programa de Aprendizaje Profesional («Aprendizagem Profissional»), instituido por la ley 10.097/2000, y regulado por el decreto 5.598/2005, que establece los parámetros necesarios para la contratación de aprendices. El Gobierno indica que el Aprendizaje Profesional es un instituto destinado a la formación profesional técnica de adolescentes y jóvenes de 14 a 24 años (excepto en el caso de personas con discapacidad, a las que no se les aplica un límite máximo de edad), quienes son contratados como aprendices y tienen derecho a una capacitación profesional a través de una entidad habilitada, lo cual permite que las empresas formen mano de obra cualificada, creando oportunidades tanto para el aprendiz como para las empresas. La Comisión toma nota de que la legislación vigente exige que las medianas y grandes empresas tengan en su plantilla a jóvenes de entre 14 y 24 años, o las Personas con discapacidad (PCD) sin límite de edad, en la modalidad de aprendiz, con cupos que oscilan entre el 5 y el 15 por ciento por establecimiento. La Comisión toma nota también de que, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la contratación de aprendices es voluntaria. La Comisión toma nota de las actividades teóricas y prácticas que integran el modelo de formación técnico profesional para aprendices, así como de la carga horaria y los temas que se abordan en los cursos de aprendizaje profesional. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el número de aprendices admitidos entre 2005 y 2018 y el número de aprendices admitidos en 2016, 2017 y 2018, desagregado por actividad económica de la empresa contratante, género, ocupación y potencial de contratación. Por otra parte, la Comisión toma nota del Programa brasileño de capacitación social y profesional (QUALIFICA BRASIL), orientado a la promoción de acciones de capacitación y certificación profesional en el ámbito del Programa de Seguro de Desempleo («Programa Seguro-Desemprego») como parte integrante del Sistema Nacional de Empleo. La Comisión toma nota de que dicho programa tiene tres objetivos específicos, que son: reforzar la empleabilidad de los trabajadores, aumentar su productividad e ingresos y contribuir al desarrollo económico y social del país. Además, la Comisión toma nota de que el programa consta de cuatro ejes de trabajo, a saber: la elaboración de proyectos de capacitación (cursos de capacitación profesional en la modalidad FIC (Formação Inicial e Continuada); la capacitación a distancia, a través de la Plataforma Escuela de Trabajadores («Plataforma Escola do Trabalhador»), que cuenta actualmente con 21 cursos de perfeccionamiento disponibles; el Pasaporte de Capacitación («Passaporte Qualificação»), que promueve la creación de redes de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y varias instituciones de capacitación a fin de que el trabajador tenga acceso a los cursos de esta institución de forma gratuita; y la certificación profesional («Certificação Profissional») que reconoce conocimientos, habilidades y prácticas profesionales. La Comisión toma nota asimismo de las categorías de personas que tienen prioridad para ser beneficiarias del programa, así como de las cargas horarias mínimas y los contenidos básicos de los cursos impartidos. Finalmente, la Comisión toma nota de que los cursos elaborados en el ámbito de QUALIFICA BRASIL, ya sea a distancia o presenciales, se ofrecen a partir de un relevamiento de la demanda de capacitación social y profesional que tiene como objetivo identificar las demandas de capacitación profesional por región con el fin de servir mejor al mercado de trabajo, aumentar la empleabilidad y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y detallada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las políticas y los programas aplicados en relación con la orientación y formación profesionales y se sirva continuar describiendo la manera en que se asegura que los sistemas de orientación y de formación cubren las necesidades de aprendizaje y formación profesional permanentes de las personas con necesidades específicas y de todos los sectores de la economía.
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