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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2002
  3. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, en relación a la aplicación del Convenio y en las que se denuncian actos de intimidación y acoso de los trabajadores en el contexto de protestas públicas, así como una limitada protección del derecho de reunión y del derecho de huelga, que llevan aparejadas sanciones excesivas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno al respecto. Además, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información alguna relativa a las observaciones de la CSI de 2016 sobre la aplicación del Convenio, incluida la presunta detención del Sr. Yu Chi Hang, secretario de organización de la HKCTU, después de haber encabezado una manifestación para pedir mejoras en los derechos de los trabajadores; y el supuesto despido de todos los trabajadores (conductores de autobús) antes de la convocatoria de una huelga anunciada al tiempo que se contrataban otros trabajadores para sustituirlos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en relación a estos alegatos de la CSI.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores de crear sin autorización previa las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión tomó nota previamente de las propuestas de aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental que, entre otras cosas, permitirían la prohibición de toda organización local subordinada a una organización continental a la cual se haya prohibido operar por motivos de protección de la seguridad del Estado; y consideró que estas propuestas podrían obstaculizar el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que estimaran convenientes y a organizar su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno velaría porque toda nueva legislación tenga debidamente en cuenta las observaciones de la Comisión y esté en consonancia con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, si bien tiene la responsabilidad constitucional de legislar en virtud del artículo 23 de la Ley Fundamental con el fin de salvaguardar la seguridad nacional, considerará atentamente todos los actores relevantes, procederá con prudencia y seguirá haciendo esfuerzos para crear un entorno social favorable para el trabajo legislativo. El Gobierno afirma que escuchará con interés todas las opiniones de las partes interesadas y estudiará formas de posibilitar que la sociedad responda activamente a este requisito constitucional. Al tiempo que continúa expresando la firme esperanza de que el Gobierno garantizará que toda nueva legislación tenga debidamente en cuenta las observaciones de la Comisión y esté en consonancia con el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier evolución legislativa en relación a las propuestas de aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental, incluidas las consultas celebradas con los interlocutores sociales al respecto.
La Comisión saluda las estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales, al 31 de mayo de 2019, el número de sindicatos registrados es de 914, lo que representa un aumento del 13,1 por ciento en el espacio de los últimos diez años.
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