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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

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Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 30 de agosto de 2019, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, en las que se plantean las cuestiones que aborda la Comisión a continuación.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2019 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con preocupación de que el Gobierno no había aplicado elementos concretos de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009. La Comisión de la Conferencia tomó nota de las cuestiones relativas al incumplimiento del Convenio, incluidos los alegatos de violaciones de los derechos de libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores. La Comisión de la Conferencia también tomó nota del compromiso declarado del Gobierno de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio y del proceso de diálogo social, en particular mediante el marco del Foro de Negociación Tripartita (TNF). La Comisión hizo un llamamiento al Gobierno para que: i) se abstuviera de arrestar, detener o participar en actos de violencia, intimidación o acoso contra los afiliados sindicales que llevaran a cabo actividades sindicales lícitas; ii) velara por que se investigaran los alegatos de violencia contra afiliados sindicales y, cuando procediera, impusiera sanciones disuasorias; iii) derogara la Ley de Orden Público y Seguridad (POSA), tal y como se había comprometido a hacerlo, y garantizara que la legislación sustitutiva relativa al orden público no violara la libertad sindical de los trabajadores y la libertad de asociación de los empleadores en la legislación y en la práctica; iv) revisara o derogara la Ley de la Administración Pública y, en caso necesario, la Ley de Servicios de Salud, para permitir la libertad sindical de los trabajadores del sector público, en consulta con los interlocutores sociales; v) enmendara la Ley del Trabajo, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con el fin de cumplir el Convenio; y, por último, vi) siguiera entablando un diálogo social con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en relación con el marco del TNF. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT para evaluar los progresos realizados antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.
La Comisión toma nota de la declaración de fin de misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y a la libertad sindical, Sr. Clément Nyaletsossi Voule, en su visita a Zimbabwe en septiembre de 2019.
La Comisión señala que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto, se ve obligada a reiterar esencialmente sus comentarios anteriores sobre las cuestiones que se exponen a continuación.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que había tomado nota con preocupación de los alegatos presentados por la CSI y la ZCTU en relación con: las lesiones sufridas por el personal del ZCTU cuando la oficina del sindicato fue atacada por soldados durante las manifestaciones del 1.º de agosto de 2018; los casos de huelgas prohibidas y tipificadas como delito; y la denegación o el retraso del registro de los sindicatos. La Comisión toma nota de la información más reciente comunicada por el ZCTU, según la cual el Gobierno estableció una comisión de investigación para investigar las acciones policiales y militares durante las manifestaciones de agosto de 2018. Según el ZCTU, la Comisión descubrió que seis personas murieron y 35 resultaron heridas como consecuencia de las acciones militares y policiales y recomendó el pago de una indemnización por las pérdidas y daños ocasionados. El ZCTU expresa su preocupación por el hecho de que no se haya pagado ninguna indemnización a los miembros de su personal afectados, ni por los daños sufridos por su edificio, y porque no se haya responsabilizado a los autores de sus actos. El ZCTU informa que el Sindicato de Curtidores de Calzado y Trabajadores Afines de Zimbabwe sigue sin estar registrado. La Comisión pide al Gobierno que comunique comentarios detallados sobre esos graves alegatos.
La Comisión recuerda que había tomado nota con anterioridad de que se estaba elaborando un programa de formación sobre la libertad sindical, para su difusión y utilización por los agentes policiales. La Comisión toma nota con preocupación del último alegato del ZCTU de que no se ha observado un cambio en el comportamiento de los agentes de policía y de que la situación sobre el terreno ha empeorado con graves ataques contra las libertades civiles. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios sobre los alegatos del ZCTU relativos a varios nuevos casos de violación de las libertades civiles en el país. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de la referencia hecha por el Relator Especial de las Naciones Unidas en su declaración a la respuesta de las autoridades a las protestas de enero de 2019, en las que se pedía que se mantuviera un «alejamiento» nacional en respuesta a los aumentos masivos del precio de los combustibles y, en particular, al hecho de que la orden de dispersar a los manifestantes que participaban en las manifestaciones condujo al uso letal y excesivo de la fuerza, a detenciones arbitrarias masivas y a torturas.
Ley de Orden Público y Seguridad (POSA). La Comisión recuerda que anteriormente había pedido al Gobierno que examinara la aplicación de la POSA, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a formular propuestas para garantizar con mayor claridad que las actividades sindicales quedaran fuera de su ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del ZCTU de que no se celebraron tales consultas. Según el ZCTU, el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden (MOPO), más draconiano que la POSA, se encuentra actualmente en el Parlamento. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad sindical, si bien el proyecto de ley MOPO contiene algunas mejoras, «no propone enmiendas de fondo significativas destinadas a abordar los principales problemas que prevalecen en la POSA». Además, según el Relator Especial de la ONU, el MOPO «tiene similitudes preocupantes con la POSA, revelando un ámbito común en el que el ejercicio del derecho de reunión pacífica no está plenamente garantizado. En cambio, el proyecto de ley MOPO sigue dando a los organismos encargados de hacer cumplir la ley una discrecionalidad y unos poderes regulatorios amplios». La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del proyecto de ley para que pueda examinar su conformidad con el Convenio. Mientras tanto, insta al Gobierno a que celebre consultas exhaustivas y completas con los interlocutores sociales sobre la próxima legislación relativa a las asambleas y manifestaciones.
Reforma y armonización de la legislación laboral. Ley del Trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con preocupación de que, a pesar de sus numerosas solicitudes, algunas de las cuales eran anteriores a la Comisión de Encuesta de 2009, no se habían hecho progresos concretos en la enmienda de la Ley del Trabajo para ponerla de conformidad con el Convenio. Observando que a los interlocutores sociales les preocupaba que la reforma legislativa fuera lenta y desordenada, lo que daba la impresión de una falta de voluntad política para llevarla a cabo, la Comisión esperaba que la revisión de la legislación laboral concluyera en plena consulta con los interlocutores sociales, sin más dilación. La Comisión toma nota de la reciente presentación del ZCTU de que no se han producido cambios legislativos y de que la cuarta versión del proyecto de ley del trabajo no aborda las peticiones formuladas por la Comisión de Encuesta, ni por esta Comisión. La Comisión observa que, en su reunión de junio de 2019, el Comité de Libertad Sindical instó al Gobierno a que enmendara sin más demora la Ley del Trabajo en consulta con los interlocutores sociales (véase el caso núm. 3128, informe núm. 389, párrafos 103 a 109). La Comisión lamenta profundamente tener que tomar nota de la falta de progresos en la reforma de la legislación laboral. Insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para completar la reforma y poner la Ley del Trabajo de plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la evolución a este respecto.
Ley de la Administración Pública y Ley de los Servicios de Salud. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, velara por que, en virtud de la Ley de la Administración Pública, el personal de la Comisión de Administración Pública gozara de los derechos consagrados en el Convenio y por que las disposiciones legislativas relativas al registro de las organizaciones de funcionarios públicos fueran lo suficientemente claras como para no dar lugar a una posible interpretación de la ley en el sentido de que otorgara facultades discrecionales a las autoridades para denegar el registro de una organización. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del ZCTU de que la Ley de los Servicios de Salud requería reformas, ya que en su mayor parte duplicaba la Ley de la Administración Pública, en particular en lo que respecta a la libertad sindical y a los derechos de negociación colectiva. La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha aprobado ninguna nueva legislación y de que los Principios para la armonización de la Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud no se han compartido con los interlocutores sociales. En ausencia de la memoria del Gobierno, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud anterior y espera que el proceso de revisión de la legislación sobre la administración pública se lleve a cabo en plena consulta con los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota de que se promulgó la Ley del Foro de Negociación Tripartita (TNF) y de que el TNF se puso en marcha el 5 de junio de 2019. La Comisión confía en que con ello se inicie una nueva era para el diálogo social en Zimbabwe, que permita concluir sin más dilación las enmiendas legislativas pendientes y la reforma de la legislación laboral y la armonización de la legislación sobre la administración pública, en el espíritu de un diálogo genuino, eficaz y sostenido.
La Comisión insta al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos de la OIT solicitada por la Comisión de la Conferencia para evaluar los progresos realizados antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.
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