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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Eswatini (Ratificación : 1981)

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Evolución legislativa. La Comisión recuerda que, desde hace más de diez años, el Gobierno ha venido indicando reiteradamente que estaba en preparación un proyecto de ley, con el fin de que se reflejaran plenamente los principios establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 16 del proyecto de ley de empleo complementaría el artículo 29 de la Ley de Empleo de 1980, aportando motivos adicionales de discriminación, como el género, la responsabilidad familiar, el origen étnico, el embarazo o el embarazo previsto, la orientación sexual, la opinión política, el origen social, el estado de salud, el estado serológico real o supuesto respecto del VIH y el sida, la edad o la discapacidad, la consciencia y el credo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, sin más dilaciones para que se adopte el proyecto de ley de empleo. La Comisión espera que el Gobierno aproveche esta oportunidad para prohibir de manera explícita la discriminación directa e indirecta basada en al menos todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, acerca de todas las etapas del proceso de empleo, al tiempo que también garantice que se preserven, en la nueva legislación, los motivos adicionales ya enumerados en la Ley de Empleo de 1980.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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