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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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Artículo 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y medidas para combatir la trata de personas. En respuesta a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su memoria, al Plan nacional de acción de lucha contra la trata de seres humanos (2016-2020) y que comunica el informe de aplicación de 2018 de ese Plan nacional de acción , adjunto a la memoria del Gobierno, y acoge con agrado la detallada información que contiene este informe sobre las actividades realizadas para combatir la trata personas, en particular sobre muchas actividades educativas y de sensibilización, así como sobre la formación de funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incluidos fiscales y jueces.
La Comisión también toma nota del informe de 2018 del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) sobre la aplicación por Ucrania del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En dicho informe se señalan una serie de cambios positivos, como el establecimiento de unidades de policía y fiscales especializados, y un aumento significativo del número de investigaciones en materia de trata de personas entre 2016 y 2017. El GRETA también hace hincapié en la importancia de tomar medidas adicionales, como, por ejemplo, garantizar que cuando se demuestre que existe un delito de trata de personas se imponen condenas, y que las sentencias son proporcionales a la gravedad del delito. A este respecto, la Comisión toma nota de que, teniendo en cuenta la información que figura en el informe de aplicación de 2018 y la referencia que se hace en dicho informe al sitio web de la Administración judicial del Estado, en 2018, la policía investigó 291 casos de trata de personas en virtud del artículo 149 del Código Penal sobre la trata de seres humanos, 185 de los cuales se remitieron a la Fiscalía, y de estos 168 se presentaron a los tribunales, y finalmente solo se dictaron 15 condenas, y se impusieron cinco penas de prisión. La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar del número significativo de casos llevados ante la justicia, las condenas por trata de personas son escasas. A este respecto, recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y las sanciones impuestas por la ley deberán ser eficaces y aplicarse estrictamente. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación estricta de la legislación nacional, de manera que en todos los casos se impongan a los autores penas de prisión lo suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con la formación y el reforzamiento de las capacidades de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, así como sobre los resultados obtenidos. También solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones específicas impuestas con arreglo al artículo 149 del Código Penal.
2. Protección y asistencia a las víctimas. En su comentario anterior, la Comisión acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para identificar y ofrecer protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y pidió al Gobierno que continuara transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
En lo que concierne a la identificación de las víctimas de trata de personas, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe de aplicación de 2018 y en el informe del GRETA de 2018 sobre la formación ofrecida a los actores pertinentes y acerca de una tendencia ascendente en lo que respecta al número de víctimas identificadas por el Ministerio de Política Social (se identificaron 27 víctimas en 2014, 83 en 2015, 110 en 2016, 198 en 2017, y 221 en 2018). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según el informe del GRETA de 2018, los datos estadísticos sobre la trata de personas siguen estando muy poco refundidos porque los diferentes actores (organismos encargados de hacer cumplir la ley, Ministerio de Política Social, Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ONG y proveedores de servicios sociales) llevan sus propias estadísticas sobre el número de víctimas de la trata de personas. En el informe del GRETA también se propone que se contraten suficientes inspectores del trabajo y que se les imparta formación en relación con la trata de personas con fines de explotación laboral.
En lo que respecta a la asistencia y al apoyo brindado a las víctimas de trata, la Comisión toma nota de que, según el informe de aplicación de 2018, estos se benefician de una ayuda financiera y de servicios tales como las consultas sobre el empleo, la asistencia jurídica, los exámenes médicos y una asistencia psicológica en dos de las 27 regiones. Asimismo, la Comisión toma nota de la recomendación realizada por el GRETA de que se garanticen una financiación y un personal apropiados para trabajar con las víctimas de trata de personas, y se ofrezcan suficientes plazas para todas las víctimas que necesiten un alojamiento seguro. Tomando nota de la información que contiene el informe de aplicación de 2018 en relación con la aplicación del Plan nacional de acción para 2016-2020 sobre la lucha contra la trata de seres humanos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la protección y la asistencia proporcionadas a las víctimas de trata de personas. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de víctimas identificadas, y los tipos de asistencia y servicios que se les han proporcionado, así como sobre el número de víctimas que se han beneficiado de esa asistencia y servicios. Sírvase asimismo transmitir información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción de medidas (tales como la formación de los inspectores del trabajo, el uso de indicadores y herramientas, y la cooperación entre los actores pertinentes) para mejorar la identificación de las víctimas de trata.
3. Vulnerabilidad de las personas desplazadas frente a la trata de personas. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que en el Informe de 2015 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos se indica que el número de desplazados internos ha aumentado de manera espectacular desde principios de junio de 2014 (A/HRC/29/34/Add.3, párrafo 7). Asimismo, la Comisión tomó nota de que en el análisis de la situación de junio de 2016 sobre la trata de personas en Ucrania, la OIM señaló que los desplazados internos son presa fácil de intermediarios sin escrúpulos que ofrecen servicios de intermediación para organizar la emigración u obtener la condición de refugiado en el extranjero.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Plan nacional de acción para 2016-2020 sobre la lucha contra la trata de seres humanos prevé una serie de actividades en materia de prevención, en particular en relación con los riesgos de que los desplazados internos sean víctimas de trata, e indica que está previsto elaborar una guía con indicadores para la identificación de las víctimas de trata, incluidos los desplazados internos. La Comisión también toma nota de que según el informe de aplicación de 2018 se habían realizado algunas actividades de sensibilización destinadas a los desplazados internos o con la participación de estos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2018 del GRETA, este Grupo sigue preocupado por las consecuencias negativas que tiene el gran número de desplazados internos, que se considera que son vulnerables a la trata de personas, sobre la lucha contra la trata de seres humanos. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que los desplazados internos, que se encuentran en una situación que los hace vulnerables, no se conviertan en víctimas de trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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