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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Botswana (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Botswana (BFTU) recibidas el 1.º de octubre de 2020. La BFTU indica que el Gobierno presentó en 2019 una lista revisada de servicios esenciales al Parlamento sin consultar previamente a la Junta Consultiva del Trabajo, como dispone la ley. La BFTU indica además que las memorias presentadas a la OIT en 2019 y 2020 no han sido consultadas con los interlocutores sociales. Por último, la BFTU alega que la última reunión tripartita para debatir las medidas que deben adoptarse para hacer frente a la pandemia de COVID-19 tuvo lugar el 17 de marzo de 2020. Desde entonces se han adoptado muchas medidas sin consulta alguna. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En su observación de 2018, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las discusiones tripartitas efectivas que tuvieron lugar en la Junta Consultiva del Trabajo (LAB) y el Comité Consultivo de Alto Nivel (Sub-HLCC) sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio, en particular en lo que respecta a la posible ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La Comisión también pidió información sobre la frecuencia de las consultas, así como en relación con la jurisprudencia pertinente en lo que respecta a la aplicación del Convenio. El Gobierno informa de que la LAB se reunió en 2016 y 2017 para debatir el proyecto de ley sobre conflictos sindicales de 2015 y el nombramiento de árbitros y mediadores. Asimismo, el Gobierno se refiere al Comité del Sector Laboral del Consejo Consultivo de Alto Nivel (HLCC), que es una estructura tripartita que debate cuestiones relacionadas con el trabajo y el empleo, e indica que el HLCC se reúne cuatro veces al año. El Gobierno añade que un Comité de revisión de la legislación laboral está revisando la legislación laboral de Botswana con miras a ponerla de conformidad con las disposiciones de los convenios ratificados de la OIT, cubrir las lagunas legislativas y transponer diversas decisiones judiciales a la legislación. Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada en relación con la aplicación del artículo 5, 1), del Convenio, la Comisión le pide de nuevo que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido específico y los resultados de las discusiones tripartitas efectivas llevadas a cabo por los órganos pertinentes sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo, tal como se requiere en el artículo 5, 1), a) a e), del Convenio, incluso en lo que respecta a la posible ratificación de los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión también invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las actividades de los órganos tripartitos pertinentes, así como sobre los resultados de la revisión llevada a cabo por el Comité tripartito de revisión de la legislación laboral, en la medida en que son pertinentes para la aplicación de las disposiciones del Convenio.
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda las orientaciones exhaustivas que ofrecen las normas internacionales del trabajo. Alienta al Gobierno a comprometerse más ampliamente en lo que respecta a la consulta tripartita y al diálogo social, que constituyen una base sólida para preparar y poner en práctica respuestas eficaces a las profundas repercusiones socioeconómicas de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, en particular en relación con las medidas adoptadas para reforzar tanto las capacidades de los mandantes tripartitos como los mecanismos y los procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas que se hayan identificado.
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