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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 1982)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Marco legal para los trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al informe adoptado en marzo de 2016 por el comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que se alega el incumplimiento por los Emiratos Árabes del Convenio núm. 29. La Comisión tomó nota de que a fin de garantizar que los trabajadores migrantes no se encuentren en situaciones que aumenten su vulnerabilidad a las prácticas de trabajo forzoso, el Gobierno había adoptado una serie de medidas legislativas, incluidos: el Decreto Ministerial núm. 764 de 2015 sobre el contrato de trabajo tipo, y el Decreto Ministerial núm. 766 de 2015 sobre las normas y condiciones para la emisión de un nuevo permiso de trabajo en caso de terminación de la relación de trabajo.
A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación, en particular información sobre los puntos siguientes: a) las comisiones de contratación, la sustitución de contratos y la confiscación de pasaportes; b) el sistema de patrocinio; c) los trabajadores domésticos migrantes; d) la inspección del trabajo y las sanciones efectivas, y e) el acceso a la justicia y la protección de las víctimas.
a) Comisiones de contratación, sustitución de contratos y confiscación de pasaportes. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que tras la adopción del Decreto Ministerial núm. 764 de 2015 sobre el contrato de trabajo tipo, los empleadores tienen la obligación de enviar una carta de ofrecimiento, que es una copia del contrato de trabajo original, al trabajador en su país de origen antes de su partida. En la carta de ofrecimiento se deben indicar todas las condiciones del contrato, incluido el salario. Una vez que el contrato de trabajo se ha firmado y registrado en la base de datos del Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización (MOHRE), se concede al trabajador el visado de entrada en el país. Cualquier trabajador puede tener acceso electrónico a una copia del contrato de trabajo a través del sitio web del Ministerio. Tras la llegada del trabajador, tanto él como el empleador reciben instrucciones para que acudan a uno de los centros de orientación que el MOHRE ha establecido en colaboración con el sector privado. Esos centros tienen por objetivo ofrecer a los trabajadores un programa de introducción al Código del Trabajo y a las leyes del país en materia de residencia. Además, en esos centros ambas partes pueden firmar el contrato.
En lo que respecta al Plan de acción sobre los trabajadores migrantes, el Gobierno se refiere a una serie de medidas legislativas que se han adoptado desde 2015, en particular: i) la adopción del Decreto Ministerial núm. 765 de 2015 sobre las normas y condiciones para la terminación de las relaciones de trabajo; ii) la firma de una serie de memorandos de entendimiento con diversos países a fin de garantizar que las agencias de contratación autorizadas de ambos países no cobren comisiones a los trabajadores, y iii) el ofrecimiento de alojamiento adecuado que cumpla con normas estrictas en materia de SST tras la adopción del Decreto Ministerial núm. 212 de 2014. En lo que respecta a la cuestión de la confiscación de pasaportes, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el contrato de trabajo tipo para los trabajadores del sector privado prevé el derecho de los trabajadores a quedarse con sus documentos de identificación. En relación con los trabajadores domésticos, el artículo 15, 9), de la Ley núm. 10 de 2017 sobre los Trabajadores Domésticos prevé la obligación del empleador de garantizar el derecho de los trabajadores a quedarse con sus documentos de identificación personal. El Gobierno también señala que, en los casos presentados por trabajadores contra empleadores en relación con la confiscación de pasaportes, las decisiones judiciales siempre son a favor de los trabajadores y se obliga a los empleadores a devolver los pasaportes. A este respecto, el Gobierno se refiere a una serie de sentencias, incluida una sentencia del Tribunal de Casación de septiembre de 2012, en la que el tribunal se refirió a la libertad de viajar y a la libre circulación como derechos garantizados por la Constitución. Habida cuenta de las medidas positivas antes señaladas, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes están protegidos frente a las prácticas en materia de sustitución de contratos, la imposición de comisiones de contratación y la confiscación de pasaportes. Sírvase proporcionar información sobre los resultados alcanzados a este respecto, incluidos los datos estadísticos.
b) Sistema de patrocinio. En relación con el Decreto Ministerial núm. 765 de 2015 sobre las normas y condiciones para la terminación de las relaciones de trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en un contrato de duración determinada de dos años cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, ya sea por mutuo acuerdo entre las dos partes durante el curso del contrato, o unilateralmente, a condición de que la parte que lo dé por terminado cumpla los procedimientos legales. Esto incluye la observancia de un periodo de preaviso de hasta tres meses y la compensación de la otra parte con arreglo al contrato por atrasos salariales de no más de tres meses. Según el Gobierno, entre enero de 2016 y diciembre de 2018 el número de casos en relación con la terminación de contratos de trabajo, con arreglo al Decreto Ministerial núm. 765, fue de 2 932 062. El Gobierno también señala que tras la adopción del Decreto núm. 766 de 2015 sobre las normas y condiciones para la emisión de un nuevo permiso de trabajo en caso de terminación de la relación de trabajo, los antiguos empleadores ya no pueden amenazar al trabajador con la deportación u otras prácticas negativas. Durante el periodo 2016-2018, el número de casos en relación con el cambio de empleador fue de 229 971. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de cambios de empleador que se han realizado recientemente, desglosados por género, tipo de trabajo y contrato.
c) Trabajadores domésticos migrantes. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos de las prácticas abusivas y de las situaciones que podrían conllevar trabajo forzoso, y a garantizar que el proyecto que regula las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes se adopte en un futuro próximo.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley núm. 10 de 2017 sobre los Trabajadores Domésticos, así como del contrato tipo de trabajo doméstico y sus anexos. También toma nota de que el contrato de trabajo prevé los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador, incluidos el monto del salario básico, el alojamiento, y los periodos de descanso diario y semanal (artículos 15 a 18). En relación con la terminación del contrato de trabajo, el artículo 23 de la Ley núm. 10 prevé la posibilidad de que tanto el empleador como el trabajador den por terminado unilateralmente el contrato de trabajo si una parte no cumple con sus obligaciones en relación con la otra parte. En todos los casos de terminación de un contrato, el MOHRE deberá decidir si otorgar un nuevo permiso de trabajo al trabajador de conformidad con las normas en vigor en los Emiratos Árabes Unidos (artículo 23, 4)). Además, el nuevo empleador tiene que ocuparse de pagar las tasas de transferencia del patrocinio (Kafala) y del nuevo permiso de residencia del trabajador. Asimismo, el empleador tiene la obligación de notificar al MOHRE si el trabajador no cumple con el empleo o se ausenta sin motivo válido. Asimismo, el trabajador tiene la obligación de notificar al MOHRE cuando deja el lugar de trabajo sin conocimiento del empleador. En lo que respecta la solución de conflictos, el artículo 21 de la ley señala que en caso de que el empleador y el trabajador estén en desacuerdo, el MOHRE dictaminará sobre la controversia. Los trabajadores domésticos migrantes también pueden recurrir a los centros Tad-beer (servicios de apoyo establecidos tras la adopción del Decreto Ministerial núm. 819 de 2017) para buscar apoyo jurídico. Esos centros se dedican a proporcionar todos los servicios a los trabajadores domésticos migrantes desde el momento en que llegan a país. Entre estos servicios figuran el examen médico, el establecimiento de un seguro de salud y la emisión de tarjetas de identidad, y el sellado del permiso de residencia. Asimismo, el Gobierno indica que el MOHRE ha establecido recientemente la tarjeta bancaria Ghanayem para los trabajadores domésticos. Se trata de una tarjeta multifunciones de identificación inteligente con una serie de características, incluida la de servir como cartera electrónica. También prevé un nuevo sistema automático para controlar las operaciones de transferencia a fin de asegurar que los salarios de los trabajadores domésticos están protegidos y para transferir rápidamente dichos salarios mientras se garantiza la confidencialidad tanto de los clientes como de la información del MOHRE. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 10 de 2017, incluida información estadística sobre el número de cambios de empleo de los trabajadores domésticos migrantes que se han producido desde la entrada en vigor de la ley.
d) Inspección del trabajo y sanciones efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la inspección del trabajo detectó 1 146 casos de infracciones, incluidos 1 144 casos de pago tardío de salarios que afectaban a 80 633 trabajadores migrantes. Los dos casos restantes estaban relacionados con deducciones ilegales del salario y con no calcular el pago de las horas extraordinarias. Las decisiones judiciales dictadas en relación con todos estos casos han requerido el pago de multas. La Comisión toma nota de la sentencia núm. 1 de 2016; la sentencia núm. 45 de 2017; y la sentencia núm. 49 de 2017, adjuntas a la memoria del Gobierno que ilustran lo elevado de las multas impuestas. La Comisión también toma nota de que los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 10 de 2017 sobre los Trabajadores Domésticos ofrecen a los inspectores del trabajo la posibilidad de inspeccionar el lugar de residencia de un trabajador doméstico en caso de que este haya presentado una queja o si existen indicios creíbles de violaciones de las disposiciones de la ley. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han realizado inspecciones con arreglo a los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 10 sobre los Trabajadores Domésticos, indicando los casos de infracción de la ley que se han detectado y registrado a través de las inspecciones del trabajo, así como las sanciones aplicadas por esas infracciones.
e) Acceso a la justicia y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2018, el MOHRE introdujo los centros Tawa-Fouq (reconciliación) para la resolución de los conflictos de trabajo en relación con trabajadores migrantes. Los centros desempeñan una función preliminar de mediación a fin de resolver amistosamente los conflictos de trabajo. Emiten recomendaciones que presentan al MOHRE. Este último está autorizado a tomar la decisión final en relación a si el conflicto se resuelve amistosamente o se remite a los tribunales. A este respecto, los departamentos judiciales han establecido un formulario estándar sobre cómo se tienen que presentar los casos de los trabajadores que incluye un ‘expediente integrado del caso’. Los casos se presentan por vía electrónica a los departamentos judiciales. El Gobierno también se refiere al Decreto Ministerial núm. 749 de 2018 sobre la solución de conflictos laborales colectivos cuando están involucrados más de 100 trabajadores de las partes en conflicto. Un Comité de conciliación resolverá amistosamente la disputa en un plazo de diez días. Si la disputa no se soluciona, se presentará ante el Comité de arbitraje que la examinará en un plazo de treinta días.
En relación con la protección y la asistencia proporcionada a los trabajadores migrantes, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de trata de personas que son aplicables a los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes puedan dirigirse a las autoridades competentes y acceder a los mecanismos de justicia, sin miedo a represalias. También solicita al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número de trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, que han recurrido a la asistencia jurídica de los centros Tawa-Fouq (reconciliación), así como sobre el resultado de los conflictos laborales. Sírvase asimismo indicar si en los centros de reconciliación se proporciona asistencia jurídica en el idioma que habla el trabajador migrante. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los procedimientos judiciales incoados así como sobre el número de sentencias dictadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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