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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mozambique (Ratificación : 1977)

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Observación
  1. 2020
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Artículo 1 del Convenio. Protección legislativa contra la discriminación. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 35 y 36 de la Constitución, y el artículo 54, 1) de la Ley núm. 23/2007 del Trabajo prevén la igualdad de derechos en el trabajo para cualquier trabajador, con independencia de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, idioma, estado civil, edad, condición social, nivel educativo, ideas religiosas y políticas, y afiliación a un sindicato. Sin embargo, tomó nota de que la legislación nacional no prohíbe expresamente las formas tanto directas como indirectas de discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación. Al tiempo que lamenta la falta reiterada de información proporcionada por el Gobierno en relación con el ámbito de aplicación del artículo 54, 1) de la Ley del Trabajo en la práctica, la Comisión toma nota de declaración del Gobierno en su memoria, según la cual la Asamblea Nacional está revisando actualmente un nuevo Proyecto de Ley del Trabajo. En relación con esto, toma nota de que, en 2021, el Gobierno se beneficiará de la asistencia técnica de la OIT en el marco del proyecto «#Trade4DecentWork», a fin de mejorar la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT a nivel nacional, en particular enmendando su legislación. A la luz de la revisión en curso de la Ley del Trabajo, la Comisión confía en que el Gobierno aproveche cualquier oportunidad para prohibir explícitamente en su legislación nacional la discriminación tanto directa como indirecta: i) que contemple todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como otros motivos ya enumerados en su legislación nacional de conformidad con el artículo 1, 1), b), y ii) que abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación (educación, orientación y formación profesional; acceso al empleo y a ocupaciones particulares, y condiciones de trabajo). Pide al Gobierno que suministre información sobre todo progreso realizado a este respecto, especialmente como consecuencia de la asistencia técnica prestada por la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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