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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Burundi (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2004
  2. 2001
  3. 2000

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La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 19 de agosto de 2019 y el 14 de agosto de 2020.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que le comunicara una copia de las disposiciones legislativas, administrativas o de otra índole que dieran efecto a las disposiciones del Convenio, en particular las que rigen la composición y el funcionamiento del Comité Nacional de Diálogo Social (CNDS) y de los Comités Provinciales de Diálogo Social (CPDS), y que proporcionara información detallada sobre las consultas que se celebran anualmente sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. El Gobierno se remite a la Carta Nacional de Diálogo Social, adoptada por los mandantes tripartitos en 2011, en la que se enumeran los mecanismos de consulta tripartita y su funcionamiento. Indica que el CNDS fue creado por el Decreto núm. 100/132, de 21 de mayo de 2013, por el que se revisa el Decreto núm. 100/47, de 9 de febrero de 2012, relativo a la creación, la composición y el funcionamiento del CNDS. Este se compone de: siete representantes del Gobierno, siete representantes de los empleadores y siete representantes de los trabajadores. Está presidido por una persona independiente elegida por los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el CNDS se reúne una vez cada trimestre en sesión ordinaria y, siempre que es necesario, en sesiones extraordinarias. También toma nota de que las consultas realizadas por los CNDS pueden centrarse en todos los temas relacionados con el mundo del trabajo. En sus informaciones complementarias, el Gobierno explica que las consultas efectivas entre los mandantes tripartitos sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT, se realizan a través del CNDS. El Gobierno especifica que el CNDS, en su calidad de órgano nacional de diálogo tripartito, dispone de subdivisiones provinciales en todas las provincias del país, los Comités Provinciales de Diálogo Social (CPDS), establecidos por la Ordenanza Ministerial núm. 570/1697, de 21/11/2017. La Comisión toma nota de que los miembros de los CPDS eligen una mesa tripartita compuesta de un presidente, un vicepresidente y un secretario, que se reúne una vez al mes. Además, el Gobierno se remite al Comité de Diálogo Social de la Subdivisión (CDSB), el mecanismo de consultas sobre cuestiones sectoriales, que está activo en algunos sectores, como la salud y la educación, mientras que en los demás es necesario adoptar medidas para revitalizarlos. En sus observaciones, la COSYBU señala que, desde la adopción de la carta nacional de diálogo social en 2011 y el establecimiento de esas estructuras de diálogo social, no se ha ratificado ni adoptado ningún instrumento internacional. La COSYBU sostiene que sigue pidiendo que se celebren consultas sobre la ratificación de los convenios de la OIT no ratificados, en particular los dos convenios de gobernanza que aún no han sido ratificados por Burundi: el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que estos dos Convenios están siendo actualmente examinados por el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social. Además, la COSYBU indica que apoya la petición ante el Parlamento de adoptar las siguientes recomendaciones: la Recomendación sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 199); la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200); la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 201); la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202); la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203); la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204); y la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205). La COSYBU pidió que se le informara sobre el resultado de la petición ante el Parlamento. La Comisión observa que el Gobierno no comunica ninguna información sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que han tenido lugar en el seno de los mecanismos de consulta tripartita mencionados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de las disposiciones legislativas que rigen la composición y el funcionamiento del CNDS, de los CDSB y de los CPDS. Además, pide al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre el número, la distribución y el estado de funcionamiento de todos esos mecanismos en el país. Pide al Gobierno que facilite información detallada sobre la frecuencia, el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluidas las consultas celebradas para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios de la OIT no ratificados, y en particular las identificadas por los interlocutores sociales, a saber, el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129); el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156); el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183); el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189); el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).
Artículo 4. Apoyo administrativo. La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno tras sus comentarios anteriores, en las que afirma que en realidad no existe un apoyo administrativo a los procedimientos de consulta, pero que esas formaciones son organizadas ocasionalmente por las confederaciones y federaciones de sindicatos. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 4 del Convenio, corresponde a la autoridad competente —el Estado— asumir la responsabilidad «de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientos» de consulta y que esa responsabilidad, como señaló en su Estudio General de 2000, incluye claramente la responsabilidad de la financiación correspondiente. La Comisión observa que el artículo 4, párrafo 2, del Convenio, se refiere a la financiación de las medidas que deben adoptarse para prever una formación adecuada que permita a las personas que participan en los procedimientos de consulta desempeñar sus funciones de manera eficaz. La Comisión espera que el Gobierno tome las medidas necesarias sin demora para cumplir con sus responsabilidades que le corresponden normalmente. Pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de cualquier novedad al respecto.
COVID-19. La Comisión toma nota de que, habida cuenta de la pandemia vinculada con la COVID-19, es posible que se hayan aplazado las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo. En este contexto, la Comisión recuerda las orientaciones previstas por las normas internacionales del trabajo y alienta al Gobierno a que utilice las consultas tripartitas y el diálogo social como una base sólida para la elaboración y la aplicación de respuestas eficaces a las profundas repercusiones socioeconómicas de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, comunique informaciones actualizadas sobre toda disposición adoptada al respecto, en particular en lo que atañe a las medidas tomadas para el desarrollo de capacidades de los mandantes tripartitos de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, y la mejora de los procedimientos y mecanismos tripartitos nacionales. Le pide asimismo que comunique informaciones sobre los desafíos encontrados y las buenas prácticas identificadas en la aplicación del Convenio, durante y después del periodo de pandemia.
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