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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Pakistán (Ratificación : 1953)

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Artículos 3, 1) y 2), 4, 2), 10 y 16, del Convenio. Organización efectiva de los servicios de inspección del trabajo y vigilancia y control por parte de las autoridades centrales de inspección del trabajo a nivel provincial. Número de inspectores del trabajo y número y rigor de las inspecciones del trabajo. La Comisión ha tomado nota anteriormente de una grave escasez de inspectores del trabajo en relación con el número de establecimientos sujetos a inspección. También tomó nota de que las direcciones provinciales de trabajo tenían una serie de funciones, como el registro de sindicatos y la conciliación y resolución de conflictos laborales, que no estaban relacionadas con las funciones principales de los inspectores del trabajo (como se definen en el artículo 3, 1), del Convenio).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que los gobiernos provinciales están trabajando para reforzar el personal de la inspección del trabajo y ampliar su área de actividades. A este respecto, toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno en su informe anual sobre la inspección del trabajo de 2018 en el sentido de que se ha producido un ligero aumento del número total de inspectores en comparación con la información del informe anual sobre la inspección del trabajo de 2017, en las provincias de Punjab (de 221 inspectores del trabajo y 13 inspectores de minas en 2017 a 225 inspectores del trabajo y 13 inspectores de minas en 2018), de Sindh (117 inspectores del trabajo y 26 inspectores de minas en 2017 a 132 inspectores del trabajo y 21 inspectores de minas en 2018) y de (40 inspectores del trabajo en 2017 y 50 en 2018). La Comisión toma nota de que en una provincia se produjo una disminución general (Baluchistán con 73 inspectores del trabajo y 9 inspectores de minas en 2017, que se redujeron a 63 y 16 en 2018), y observa que en Baluchistán (37 por ciento), Khyber Pakhtunkhwa (46 por ciento) y en Sindh (30 por ciento), una proporción importante de los puestos autorizados está vacante. La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de inspecciones realizadas por los respectivos organismos de inspección y el número de trabajadores abarcados por esas inspecciones, así como de la indicación del Gobierno de que la fuerza de trabajo aproximada del Pakistán era de 65,50 millones de personas en 2017 18. Con respecto a los datos, el Gobierno indica que la presentación de los datos relativos a la inspección del trabajo en las provincias está progresando, pero que a veces hay diferencias en los datos comunicados en los distintos informes.
Con respecto a la solicitud anterior de la Comisión sobre las funciones adicionales asignadas a los inspectores de trabajo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que las funciones adicionales no entorpecen el cumplimiento efectivo de sus funciones principales en virtud del artículo 3, 1), del Convenio. Afirma que, por ejemplo, con respecto a Punjab, el tiempo dedicado a la realización de funciones adicionales como el registro de sindicatos, la conciliación y la solución de controversias laborales por parte de los inspectores del trabajo, es aproximadamente el 5 por ciento del tiempo de trabajo total, lo que deja un amplio margen para realizar las funciones principales. Con respecto a esta desviación del tiempo de los inspectores del trabajo, que consagran a tareas adicionales, en lugar de a las tareas primordiales de controlar y garantizar las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores mientras realizan su labor, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 2) del Convenio, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo debería entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección, incluso llenando los puestos vacantes en cada provincia. Solicita al Gobierno que siga garantizando la disponibilidad de información precisa sobre el número de inspectores del trabajo en cada provincia y que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo (así como los puestos vacantes) y las inspecciones del trabajo realizadas en cada provincia. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para fortalecer las autoridades responsables de la inspección del trabajo en las cuatro provincias. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione un organigrama de los servicios de inspección del trabajo en cada provincia.
Artículo 12. Entrada libre de los inspectores de trabajo en los establecimientos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de Sindh, de 2017, restringía la realización de visitas de inspección a «cualquier momento razonable» (y solo permite la entrada «en cualquier momento» en situaciones que son o pueden ser peligrosas) (artículo 19). Recordó que, de conformidad con el artículo 12 del Convenio, los inspectores del trabajo estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. También tomó nota de que la Ley de SST de Punjab de 2019, que abarca la inspección del trabajo, no contenía ninguna disposición relativa a la autorización de los inspectores del trabajo de entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos sujetos a inspección.
La Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno de que los inspectores de trabajo pueden entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos, de conformidad con la Ley de fábricas de 1934 y la Ley de minas de 1923. A este respecto, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la legislación aplicable en las respectivas provincias, que indica que la Ley de fábricas de 1934 no es aplicable en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y de Sindh, que aprobaron leyes provinciales sobre fábricas en 2013 y 2015, respectivamente.
A este respecto, la Comisión toma nota de las disposiciones sobre las facultades de los inspectores que figuran en la Ley de fábricas de 1934, en la Ley de fábricas de Sindh de 2015 y en la Ley de fábricas de Khyber Pakhtunkhwa de 2013, que no se refieren específicamente a la entrada sin previo aviso, al tiempo que disponen que los inspectores pueden entrar en los establecimientos (que están sujetos a inspección o que tienen motivos para creer que están sujetos a esta) como estimen conveniente, con sujeción a las normas que establezca el Gobierno (artículo 11 de la Ley de fábricas de 1934, artículo 12 de la Ley de fábricas de Khyber Pakhtunkhwa y artículo 13 de la Ley de fábricas de Sindh). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo de todas las provincias estén facultados en la ley y en la práctica para entrar en cualquier lugar de trabajo susceptible de ser inspeccionado libremente y sin previo aviso a cualquier hora del día o de la noche, según lo dispuesto en el artículo 12, 1), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre toda norma (o legislación) adoptada que tenga repercusiones en el ejercicio de las facultades de los inspectores a las que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley de fábricas de 1934, el artículo 12 de la Ley de fábricas de Khyber Pakhtunkhwa y el artículo 13 de la Ley de fábricas de Sindh. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el ejercicio de este derecho en la práctica en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y de Sindh, indicando el número de inspecciones realizadas con y sin previo aviso.
Artículos 17 y 18. Aplicación efectiva. Sanciones suficientemente disuasorias por violación de la legislación laboral y por obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. La Comisión saluda la información comunicada, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión relativa a la aplicación y en el informe anual de la inspección del trabajo de 2018, sobre el número de infracciones detectadas, el número de condenas y la cuantía de las multas impuestas por las Direcciones de Trabajo y los Departamentos de Minería de cada provincia. También toma nota de la declaración del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión relativa a la obstrucción de los inspectores de trabajo, de que no se han registrado casos relacionados con la obstrucción de los inspectores de trabajo en sus funciones en todas las provincias. En cuanto a la solicitud anterior de la Comisión relativa a los progresos realizados para prever el aumento de las sanciones, la Comisión toma nota, además, de la referencia del Gobierno a la aprobación, en enero de 2020, de la Ley de seguridad, inspección y reglamentación de las minas de Khyber Pakhtunkhwa, de 2019, en la que se revisaron y aumentaron las multas aplicables en caso de infracciones en la minería. Tomando nota de que el Gobierno se refirió anteriormente al proyecto de legislación laboral que prevé el aumento de las sanciones en Baluchistán y Sindh, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre los progresos realizados en lo que respecta al aumento del nivel de las multas y otras sanciones por violaciones de la legislación laboral y la obstrucción de los inspectores de trabajo en sus funciones en cada una de las provincias. También pide al Gobierno que siga proporcionando información en relación con cada una de las provincias sobre el número de violaciones detectadas, el número de esas violaciones que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas ulteriores, y tanto el número como el monto de las multas impuestas, y que proporcione información sobre la proporción de las multas impuestas que se pagan en la práctica en cada provincia. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que aún no se han notificado casos relacionados con la obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, la Comisión insta al Gobierno a que facilite información sobre las posibles razones de esa falta de notificación, en particular si está relacionada con la falta de una investigación suficientemente detallada o con la reticencia de los inspectores a iniciar tales notificaciones. Pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier caso que se comunique en el futuro, en relación con cada una de las provincias, incluido el resultado del caso y las sanciones específicas aplicadas (incluida la cuantía de las multas impuestas).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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