ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Burundi (Ratificación : 1993)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1, párrafo 1 a), del Convenio. Discriminación por motivos de sexo o de género. Violencia de género. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre los siguientes puntos: 1) la puesta en aplicación y la aplicación práctica de la Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, sobre la prevención, la protección de las víctimas y la represión de la violencia basada en el género (Ley de 2016), que define y sanciona, entre otras cosas, la violencia de género, incluidos la violencia sexual, el acoso sexual y las prácticas tradicionales perjudiciales para el género y la violencia económica, que se definen como la denegación por uno de los cónyuges del acceso a recursos familiares o a ejercer un empleo , indicando el número y la naturaleza de los casos de violencia de género tratados por la inspección del trabajo y los tribunales, así como las sanciones impuestas; 2) las medidas adoptadas o previstas para informar y sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas, los inspectores del trabajo, los jueces y el público en general, acerca de la lucha contra la violencia de género, en particular las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el contenido de la Ley de 2016, y 3) las actividades de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) encaminadas a luchar contra la violencia de género en el empleo. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que: 1) el servicio de inspección del trabajo no ha detectado ningún caso de violencia por motivo de género en el empleo y la ocupación, si bien los tribunales examinaron 4 004 casos de violencia de género entre 2016 y septiembre de 2018 —imponiéndose la pena de prisión como sanción—; 2) las medidas adoptadas por el Gobierno para dar a conocer mejor la Ley de 2016 son, en particular, la formación de los instructores en el Centro de Formación del Personal Jurídico; el lanzamiento de la campaña de difusión por el segundo vicepresidente de la República; la traducción de la ley al idioma nacional (el kirundi); la sensibilización acerca de los diferentes servicios estatales; la radiodifusión; la sensibilización de la comunidad a través de los dirigentes comunitarios y el Foro Nacional de Mujeres, y 3) la CNIDH ha realizado varias actividades para luchar contra la violencia de género en el empleo. El Gobierno añade que la CNIDH ha participado en actividades iniciadas por los diferentes interlocutores en el ámbito de la violencia de género, a fin de intercambiar información con ellos sobre la situación actual, de considerar sus logros y de ayudarles en el ámbito de la ley. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que prevé proceder al inventario de todas las leyes discriminatorias hacia las mujeres con objeto de modificarlas para ponerlas en conformidad con la Constitución y con los instrumentos internacionales que ha ratificado, ateniéndose para ello a las recomendaciones de la CNIDH. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados al respecto y que proporcione copias de los textos modificados a medida que avance este inventario.
Acoso sexual. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) contemplara la posibilidad de completar la definición de acoso sexual, añadiendo a la misma el concepto de entorno de trabajo hostil, ofensivo o humillante, y que precisara el procedimiento a seguir y las sanciones aplicables en caso de acoso sexual, en ausencia de una disposición específica con este fin en la Ley de 2016, y 2) proporcionara información sobre las medidas prácticas adoptadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en los sectores público y privado, en particular las medidas encaminadas a sensibilizar a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas acerca de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, al reunirse la Comisión de Cuestiones de Género de la Asamblea Nacional para averiguar la situación de la difusión de la Ley de 2016 y para formular recomendaciones, propuso que esta ley se enmendara, dado que no estaba conforme con el nuevo Código Penal y con la definición de acoso sexual preconizada por esta Comisión. En lo que respecta al procedimiento a seguir y a las sanciones aplicables en caso de acoso sexual, el Gobierno indica que estos están previstos por el artículo 586 del Código Penal. Por último, en su informe sobre Beijing+25, el Gobierno añade que el acoso sexual figura asimismo en la lista de infracciones previstas por la Ley de 2016, que dispone en su artículo 61 que todas las infracciones relacionadas con la violencia de género no son indultables ni prescriptibles en lo referente tanto a la acción pública como a la pena, que es incompresible y no indultable. La Comisión confía en que el Gobierno aproveche la oportunidad de la revisión de la Ley de 2016 para completar la definición de acoso sexual, añadiendo a la misma el concepto de entorno de trabajo hostil, ofensivo o humillante, y le solicita que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide al Gobierno una vez más a que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en los sectores público y privado, por ejemplo, a través de campañas de sensibilización de los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: 1) el aumento de la tasa de escolarización y de formación profesional de las niñas; 2) el acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, incluidos los puestos de responsabilidad en los sectores público y privado, y 3) la adopción de una nueva política nacional de género, que sustituyera la adoptada en 2012, y que comunicara los elementos de la misma relativos a la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
En lo que respecta al aumento de la tasa de escolarización y de formación profesional de las niñas, y al acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como la contenida en su informe sobre Beijing+25, según la cual se han adoptado medidas para aumentar el acceso de las niñas a la educación en todos los niveles, a saber, la integración de la dimensión de la igualdad de género en la educación: en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2027; en el Plan Sectorial de Desarrollo de la Educación y de la Formación (PSDEF) (2012-2020); en el Plan Transitorio de la Educación (PTE) (2018-2020) cuyos esfuerzos se han concentrado en la educación básica. También toma nota del establecimiento de una sección encargada de la educación inclusiva para tener en cuenta todos los grupos vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad; la reintegración en el sistema escolar de las alumnas que son madres; la puesta en marcha en 2018 del proyecto «Tía-escuela y padre-escuela», como una de las soluciones para reducir la tasa de abandono escolar y los embarazos no deseados; la restructuración de los programas de estudios y la erradicación de los estereotipos de género en los manuales escolares y otros materiales didácticos, y la organización, cada año, de la campaña «Back to school». En 2018, la tasa de escolarización de las jóvenes era del 87 por ciento. Además, a fin de promover la formación de las mujeres y las niñas en las ciencias, la ingeniería, la tecnología y otras disciplinas, durante la celebración del Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, en febrero de 2019, se concedieron certificados a ciertas mujeres y niñas que destacaban en el ámbito de la ciencia. En lo que respecta al acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, la Comisión toma nota de que un proyecto de empoderamiento de las mujeres ha proporcionado fondos de garantía para facilitar el acceso de las mujeres a los microcréditos. Este ya está operativo en ocho provincias (Cibitoke, Bubanza, Bururi, Makamba, Rutana, Karusi, Bujumbura-mairie y Bujumbura).
La Comisión toma nota asimismo de la adopción del PND (2018-2027), que se trata del nuevo marco de referencia en materia de planificación, y tiene en cuenta asimismo de las diferentes políticas de interés social, en particular la Política Nacional de Género (PNG) (2012-2025) y los planes de acción 2017-2021 de la PNG y de la Resolución núm. 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prevén incitar a los ministerios sectoriales a crear unidades de género y de implicarlas en la planificación y presupuestación sectoriales y en la asignación adecuada de presupuestos a las actividades de los ministerios relacionadas con la equidad y la igualdad de género. En efecto, el Gobierno indica que se enfrenta a numerosos retos, en particular la insuficiencia de medios financieros para la puesta en marcha de planes de acción y la ausencia de los órganos institucionales de coordinación. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para poner en práctica los planes de acción y la política nacional de género.
Pueblos indígenas. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para: 1) garantizar la igualdad de acceso de los batwas a la educación, la formación profesional y el empleo, en particular para permitirles ejercer sus actividades tradicionales, 2) luchar contra los estereotipos y los prejuicios hacia esta comunidad indígena, y 3) promover la tolerancia entre todos los sectores de la población. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que comunicara información sobre: 1) el impacto de la Ley núm. 1/07, de 15 de julio de 2016, relativa a la revisión del Código Forestal, que prevé que la gestión racional y equilibrada de los bosques se basa, ante todo, en el principio de enfoque participativo de las comunidades de base, y 2) el ejercicio por los batwas de sus actividades tradicionales en las tierras en las que viven. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) ha asumido los gastos de escolarización de los alumnos batwas, y que diferentes asociaciones, entre ellas «Unámonos por la promoción de los batwas» (UNIPROBA ) han realizado una serie de actividades de sensibilización acerca de la escolarización de los jóvenes batwas, y 2) ha reservado una escuela secundaria como internado únicamente para los jóvenes batwas (provincia de Gitega) y ha ayudado a estos últimos a acceder a la educación secundaria y a la universidad. El Gobierno indica que la medida encaminada a promover la inserción social, después del embarazo, de las niñas batwas que son madres no ha sido muy bien acogida por estas. La Comisión toma nota de la información, según la cual, en lo que respecta a la formación profesional, se ha impartido formación a jóvenes batwas en mecánica de automóviles, carpintería, costura, informática, construcción, etc. Según el Gobierno, la Ley núm. 1/07, de 15 de julio de 2016, relativa a la revisión del Código Forestal, ha tenido un impacto negativo en la vida económica de los pueblos batwas. En efecto, han perdido un recurso económico que les permitía vender productos de cestería y medicamentos tradicionales fabricados a base de madera y de plantas medicinales extraídas del bosque. Asimismo, la Ley núm. 1/21, de 15 de octubre de 2013, relativa al Código Minero de Burindi, ha retirado a los batwas el acceso a la arcilla para la fabricación de recipientes con miras a su venta o utilización. A fin de paliar este problema, el Gobierno se ha comprometido a elaborar proyectos de gestión forestal a los cuales se asociarían los batwas para permitir la utilización del bosque bajo su control y con su autorización. La Comisión toma nota además de que, en su informe sobre Beijing+25, el Gobierno reconoce que el grupo más marginado es el de la comunidad batwa, motivo por el cual se han establecido numerosos mecanismos jurídicos, legales e institucionales para que esta comunidad pueda participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural, y para que se tengan en cuenta sus preocupaciones. El Gobierno menciona, entre las medidas positivas adoptadas, la distribución de tierras a los batwas para ayudarles a asentarse mejor, y la formación que han recibido las mujeres de la comunidad batwa de la localidad de Vyegwa, que ahora pueden construir sus propias casas o ser contratadas en otras obras de construcción. Estas actividades de formación de las mujeres batwas han desempeñado un papel desde el punto de vista del desarrollo sostenible y social y en materia de género, ya que han contribuido a cambiar la mentalidad al mejorar las relaciones sociales entre los batwas y los otros sectores de la población, y haciendo reflexionar sobre los prejuicios que existen hacia ellos. Habida cuenta del balance realizado por el Gobierno sobre el impacto del Código Forestal y del Código Minero en las posibilidades de los batwas de seguir ejerciendo sus ocupaciones tradicionales, la Comisión pide al Gobierno que: i) intensifique sus esfuerzos para garantizar a los pueblos indígenas el derecho de ejercer sin discriminación sus actividades tradicionales y de conservar sus medios de subsistencia, y ii) proporcione información detallada sobre los proyectos de gestión forestal llevados a cabo en colaboración con los pueblos indígenas en cuestión y sobre las tierras adjudicadas a los batwas.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer