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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Serbia

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 2000)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 2000)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera apropiado examinar en un solo documento los Convenios núms. 81 (sobre inspección del trabajo) y 129 (sobre la inspección del trabajo en la agricultura).
Artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129. Entrada libre de los inspectores del trabajo en los establecimientos sin previo aviso. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley de Supervisión de la Inspección preveía imponer restricciones a las facultades de los inspectores en lo que respecta a: i) la facultad de los inspectores del trabajo de realizar visitas de inspección sin previo aviso (artículos 16, 17, 49 y 60), y ii) el alcance de las inspecciones (artículo 16). La Comisión tomó nota de las conclusiones de 2019 de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por parte de Serbia, en las que se pedía al Gobierno que enmendara sin demora las secciones 16, 17, 49 y 60 de la Ley de Supervisión de la Inspección y que emprendiera las reformas legislativas en consulta con los interlocutores sociales, así como garantizar una colaboración eficaz entre estos y la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión tomó nota de la referencia del Gobierno a las consultas celebradas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social con el Ministerio de Administración Pública y Autogobierno Local, que ha promulgado la Ley de Supervisión de la Inspección, y ha celebrado un taller tripartito previsto para el año 2020.
La Comisión saluda la indicación del Gobierno en su memoria de que, en febrero de 2020, se celebró en Belgrado un taller tripartito para el seguimiento de las conclusiones de la CAN, al cual asistieron los representantes de la Oficina del Primer Ministro de Serbia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social, el Ministerio de Administración Pública y Autonomía Local, la Inspección del Trabajo, la Dirección de Seguridad y Salud en el Empleo, la Asociación Serbia de Empleadores (SAE), la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» y la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), y con la participación de la OIT. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las conclusiones del taller tripartito y observa con interés que, entre los temas que suscitaron consenso en el taller celebrado para dar seguimiento a las conclusiones de la CAN cabe citar el acuerdo de establecer un grupo de trabajo tripartito para determinar la forma específica que deberían adoptar las enmiendas y, en particular, decidir si enmendar la Ley de Supervisión de la Inspección únicamente o elaborar una ley específica sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota también que, según la información complementaria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social informó al Consejo Económico y Social, el 4 de marzo de 2020, de los resultados del taller tripartito sobre los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión observa además que se ha enmendado y suprimido el artículo 60, 1) de la Ley de Supervisión de la Inspección, que preveía la posibilidad de sancionar a los inspectores del trabajo en caso de que no notificaran por escrito a la entidad sujeta a la inspección para comunicarle su próxima visita. Tomando debida nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para enmendar la Ley de Supervisión de la Inspección, incluido el establecimiento del grupo de trabajo tripartito y los resultados de sus reuniones, así como sobre cualquier otra medida adoptada para garantizar el seguimiento adecuado de las conclusiones de la CAN, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las inspecciones realizadas sin previo aviso (por ejemplo, a raíz de accidentes profesionales, quejas o infracciones graves).
Artículos 3, 1), a), y b), 7, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 9, 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspectores del trabajo calificados y de visitas de inspección para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión tomó nota anteriormente de la disminución del número de inspectores del trabajo desde 2016, así como de la preocupación de los sindicatos por el número insuficiente de inspectores y por la escasez de condiciones y medios de trabajo adecuados. A este respecto, la Comisión pidió información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la aplicación de su plan de acción trienal propuesto para contratar a funcionarios que realicen inspecciones, y de las recomendaciones de un análisis de los servicios de inspección en 2019.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo cuenta con 229 inspectores del trabajo para 409.868 entidades comerciales registradas hasta mayo de 2020 (lo que supone una disminución porcentual con respecto a los 240 inspectores de trabajo para 416 815 entidades comerciales registradas en 2019), y que el Gobierno afirma que la inspección del trabajo es competente para controlar el cumplimiento de la legislación laboral por parte de esas entidades. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno a la adopción, por propia iniciativa, del Plan de acción trienal para emplear a funcionarios públicos con el fin de que efectúen inspecciones bajo la jurisdicción de los servicios nacionales de inspección. Según dicho Plan será necesario emplear a 13 inspectores del trabajo más en 2020, y a otros 27 inspectores del trabajo en 2021. El Gobierno también indica que, actualmente, hay 38 vacantes para puestos de inspector del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se ha equipado a todos los inspectores del trabajo con computadoras portátiles y módems para el acceso móvil a Internet, pero que cuentan con una escasa dotación de escáneres e impresoras y precisan equipos de tecnología de la información, en particular nuevos ordenadores de escritorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación del Plan de acción trienal para emplear a funcionarios públicos con el fin de que efectúen las inspecciones que son competencia de la inspección nacional, indicando el número concreto de inspectores de trabajo adicionales contratados. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las oficinas de la inspección del trabajo estén debidamente equipadas. A este respecto, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar los medios materiales que se ponen a disposición de los inspectores de trabajo y para subsanar las deficiencias en materia de equipos informáticos que se hayan detectado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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