ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Madagascar (Ratificación : 1962)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. Desde hace varios años, la Comisión viene subrayando que las disposiciones sobre igualdad de remuneración del artículo 53 del Código del Trabajo son más restrictivas que las del Convenio en la medida en que limitan la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor al ejercicio de un mismo empleo y a la posesión de las mismas calificaciones profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, en marzo de 2016, la Conferencia Nacional de Inspectores del Trabajo (SAIT) se refirió a la cuestión de la modificación de algunas disposiciones del Código del Trabajo, especialmente del artículo 53, y que se transmitirá próximamente al Consejo Nacional del Trabajo (CNT) un proyecto de modificación de esta disposición con el fin de recabar la opinión de los interlocutores sociales a este respecto. Recordando que considera que la consagración plena y total por la legislación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor reviste una importancia capital para garantizar la aplicación efectiva del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno aprovechará la oportunidad del proyecto de revisión del Código del Trabajo para integrar plenamente el principio del Convenio en el nuevo Código del Trabajo, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, velando al mismo tiempo por que las nuevas disposiciones engloben, no solamente al trabajo igual o al trabajo realizado en condiciones iguales, sino también el trabajo que es de naturaleza completamente diferente pero, sin embargo, de igual valor. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre todo progreso realizado al respecto, así como sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para promover y asegurar en la práctica la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer