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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Mauritania (Ratificación : 1961)

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Artículo 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos y consulta con los interlocutores sociales. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones comunicadas por el Gobierno, especialmente sobre el rol del Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social (CNTESS) en la revisión de las tasas de los salarios mínimos, así como sobre las negociaciones sociales en curso con los interlocutores sociales en relación con un aumento de la tasa del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG). La Comisión también tomó nota de las observaciones recibidas en 2017 de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), según las cuales la tasa del SMIG no ha evolucionado desde 2011, a pesar del aumento de los precios al consumidor y del compromiso del Gobierno de revisar el SMIG cada dos años. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica nuevamente que está supervisando los trabajos del CNTESS en materia de revisión de las tasas de los salarios mínimos, sin proporcionar más detalles sobre los progresos y los resultados de estos trabajos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que el proceso de revisión de las tasas de los salarios mínimos pueda dar lugar a resultados tangibles y que comunique información detallada a este respecto, incluso sobre el trabajo del CNTESS en esta materia.
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