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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2023
  2. 2021
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Artículo 3, 2) del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. 1. Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 57 de la Ley del Trabajo de la FBiH, no podrá asignarse a un menor de edad un trabajo que requiera esfuerzo físico, se realice bajo tierra o bajo el agua, ni cualquier otro trabajo que entrañe algún tipo de peligro o un riesgo mayor para su vida, su salud, su desarrollo físico y su integridad moral, teniendo en cuenta sus características físicas y mentales. La Comisión también tomó nota de que se tenía que adoptar un reglamento para definir los tipos de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 57 la Ley del Trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, ese reglamento aún no se ha adoptado. Observando que viene planteando esta cuestión desde 2005, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Trabajo de la FBiH, la adopción de una lista de actividades y ocupaciones prohibidas para los menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
2. Distrito de Brčko. La Comisión había tomado nota de que el artículo 41 de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 19/06 de 2006 establece que no podrán asignarse a menores de edad trabajos peligrosos o físicamente penosos, que se realicen bajo tierra o bajo el agua, así como tampoco ninguna otra tarea que represente un riesgo o un peligro para su vida, su salud o su integridad física o moral, y que estos tipos de trabajo deberán regularse en los convenios colectivos. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados en la adopción de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a niños y jóvenes menores de 18 años, así como sobre los tipos de trabajos previstos en los convenios colectivos.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. La Comisión también toma nota de que, con arreglo al artículo 75, 1) de la nueva Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 34/19 de 2019, a los empleados de menos de 18 años no pueden asignárseles trabajos que requieran un gran esfuerzo físico, o que se realicen bajo tierra o bajo el agua, o en las alturas, ni ningún otro trabajo que represente un riesgo o un peligro para su vida, su salud o su desarrollo o moral, teniendo en cuenta sus características físicas y mentales. Observando que viene planteando esta cuestión desde 2005, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para adoptar una reglamentación que determine los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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