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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Djibouti (Ratificación : 2005)

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Observación
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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2017. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículos 3, b), y 7, 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución y asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota con anterioridad de la preocupación del Comité de los Derechos del Niño por el elevado número de niños, en particular niñas, que se prostituyen y por la falta de estructuras que proporcionen servicios a los niños víctimas de explotación sexual. Instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para retirar a los niños de la prostitución, así como para asegurar un seguimiento con miras a su readaptación e integración social. Asimismo, pidió al Gobierno que transmitiera información sobre los progresos realizados a este respecto. Al tiempo que constata la falta de información sobre este asunto, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para retirar a los niños de la prostitución, así como para asegurar un seguimiento con miras a su readaptación e integración social. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 3, d) y 4, 1). Trabajos peligrosos y determinación de estos tipos de trabajos. En lo que respecta a la prohibición de que los menores de 18 años realicen trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, seguridad o moralidad, tal como se exige en el artículo 3, d), del Convenio, así como en relación con la adopción de una lista de trabajos peligrosos, la Comisión se remite a sus detallados comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había pedido al Gobierno que tomara medidas inmediatas y eficaces con miras a garantizar que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil se elabore, adopte y ejecute lo antes posible y que proporcionara información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
La Comisión toma nota de que, según el Plan de Acción Estratégico Nacional para la Infancia en Djibouti (PASNED), está previsto aprobar una ley en la que se definan y prohíban las peores formas de trabajo infantil, realizar un estudio en la materia y planificar campañas de sensibilización sobre el tema. Sin embargo, la Comisión constata la falta de información sobre las actividades realizadas en el marco del PASNED. Asimismo, la Comisión observa la ausencia de información sobre el estado actual del Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil se elabore, adopte y ejecute a la mayor brevedad y que transmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las acciones previstas en el PASNED con vistas a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, 2), d). Identificación de los niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños huérfanos a causa del VIH o el sida. La Comisión ha destacado anteriormente el aumento del número de huérfanos a causa del VIH o el sida y ha recordado que estos corren un riesgo mayor de ser sometidos a las peores formas de trabajo. Pidió al Gobierno que comunicara información sobre la repercusión de las medidas, las políticas y los planes ejecutados para evitar que se someta a los niños huérfanos a causa del VIH o el sida a las peores formas de trabajo infantil y que transmitiera información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión constata que, según el diagnóstico de la protección social de enero de 2017, realizado por el Gobierno de cara a la elaboración de la Estrategia Nacional de Protección Social 2018-2022, existen varios tipos de instituciones de acogida que trabajan principalmente con huérfanos. Estas proporcionan un entorno propicio para su desarrollo y crecimiento, que abarca la permanencia en la escuela, el acceso a formación técnica, el derecho a la atención y al ocio, entre otros aspectos. En particular, se organizan actividades de apoyo monetario y operaciones de distribución de alimentos para grupos específicos, como los huérfanos y niños vulnerables, las niñas en edad escolar de zonas desfavorecidas o rurales y las personas afectadas por el VIH o el sida. El Gobierno también ha creado un «Fondo de Solidaridad para Huérfanos y Niños Afectados por el VIH o el sida».
La Comisión también toma nota de que, según el PASNED, las actividades previstas abarcan: i) la elaboración de normas mínimas de atención en las instituciones encargadas de la acogida y la educación de los niños huérfanos, y de cualquier otro niño vulnerable, ii) la formación e integración de los adolescentes que han abandonado la escuela, se encuentran en situaciones difíciles o están en conflicto con la ley, y iii) un análisis de la vulnerabilidad de los niños, incluidos los niños víctimas del VIH o el sida. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la repercusión de las medidas, las políticas y los planes ejecutados para garantizar que se proteja a los niños huérfanos a causa del VIH o el sida frente a las peores formas de trabajo infantil, y que transmita información sobre los resultados obtenidos.
2. Niños que viven en la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada por el Gobierno según la cual los niños que viven y trabajan en la calle, en general, son de origen extranjero y a menudo se dedican a la mendicidad o trabajan como limpiabotas. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para protegerlos de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación y reinserción social, y que transmitiera información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
La Comisión toma nota de que, en el informe del PASNED, uno de los objetivos consiste en desarrollar y reforzar los mecanismos de protección, atención e integración de los niños en situaciones difíciles, como los niños de la calle. Sin embargo, la Comisión observa que, según el informe periódico del Gobierno en respuesta al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/DJI/3-5) de 6 de febrero de 2019, aún no dispone de datos estadísticos sobre este grupo de niños, destacando que las situaciones de crisis y emergencias alimentarias y el aumento de la pobreza acaparan los esfuerzos y recursos del Gobierno. Añadió que los derechos sociales básicos de los niños de la calle siguen siendo atendidos por organizaciones no gubernamentales.
La Comisión toma nota de que en 2018 se iba a realizar un estudio sobre los niños en situación de calle, destinado a conocer las características sociodemográficas y económicas y las condiciones de vida de estos niños en Djibouti, con el fin de: i) dar una idea de la magnitud del número de niños en situación de calle por género, edad y origen, ii) analizar las condiciones de vida, las actividades realizadas, los ingresos y gastos, y las relaciones con la familia de estos niños, y iii) determinar las causas de la presencia de los niños en la calle y sus aspiraciones en relación con su situación. Al tiempo que recuerda que los niños de la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para protegerlos de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación y reintegración social, y a que transmita información sobre los progresos realizados en este sentido. Solicita al Gobierno que facilite los resultados del estudio previsto en 2018 sobre los niños en situación de calle.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas con el fin de garantizar que se disponga de estadísticas sobre la naturaleza, la amplitud y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, desglosadas por edad y género, así como sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio. La Comisión invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para facilitar la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la Ley núm. 26/AN/18/8.ª L, de 27 de febrero de 2019, sobre la creación del Instituto Nacional de Estadística de Djibouti (INSD), que sustituye a la Dirección de Estadística y Estudios Demográficos. El INSD se encarga de elaborar, analizar y difundir las estadísticas oficiales; realizar encuestas periódicas o puntuales de interés general en las empresas o los hogares; y garantizar la difusión y publicación de estudios y otras informaciones estadísticas, entre otras labores. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas con el fin de garantizar que se disponga de estadísticas sobre la naturaleza, la amplitud y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, desglosadas por edad y sexo, así como sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio.
La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para facilitar la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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