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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 2002)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Anuncios de empleo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el 14,9 por ciento de las ofertas de empleo de 2013, contenía una preferencia de género. La Comisión nota la indicación del Gobierno en su memoria de que está desarrollando con el apoyo de la OIT y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, un plan con vista a dar efecto al artículo 7, 1) y 2) del Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (ELRA), núm. 6 de 2004 que requiere del empleador a que prepare y registre con el comisario del trabajo un plan para promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que este plan proporciona orientaciones para los empleadores en la implementación de todos los temas relacionados con la igualdad y la discriminación, incluso la discriminación basada en el sexo, en la contratación y los anuncios de trabajo. La Comisión observa que, según la Encuesta de empleo y salarios en el sector formal de 2016, realizada por la Oficina Nacional de Estadística (NBS), el 6,7 por ciento de las ofertas de empleo aún contiene una preferencia de género. Toma nota de que el 4,4 por ciento de esas ofertas (que representan 8 914 ofertas de empleo), prefieren a un empleado de sexo masculino, al tiempo que sectores específicos de tradicional prevalencia femenina, prefieren candidatas de sexo femenino, como los trabajos administrativos (el 92 por ciento de las ofertas de empleo prefería mujeres). La Comisión recuerda que las decisiones de contratación basadas en estereotipos relativos a la capacidad de la mujer y su idoneidad para determinadas tareas, a través de ofertas de empleo que contienen una preferencia de género explícita, que constituye una forma de discriminación basada en motivos de sexo a la hora de la contratación. Esta discriminación resulta en una segregación de hombres y mujeres en el mercado laboral. Recuerda al Gobierno que el hecho de que la aplicación del principio de igualdad garantiza el derecho a que toda candidatura para ocupar un empleo determinado sea considerada de forma equitativa, sin que se ejerza discriminación alguna fundada en los motivos enumerados en el Convenio, debiendo aplicarse únicamente criterios objetivos en la selección del candidato (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 754 y 783). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que aborde sin retrasos los anuncios publicitarios discriminatorios y las prácticas de contratación, mediante el desarrollo e implementación de los planes genéricos para promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación mediante actividades de sensibilización, con el fin de eliminar los estereotipos de género, incluso por parte de los empleadores de la idoneidad de hombres y mujeres para determinadas tareas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a que presenten su candidatura para puestos tradicionalmente ocupados por hombres. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas proactivas adoptadas a tal fin, incluso en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que siga trasmitiendo información estadística sobre el número de ofertas de empleo que contengan una preferencia de género.
Artículo 1, 1), b). Criterios adicionales de discriminación. Estado respecto del VIH. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008 se aplica mediante la formulación de una política y la adopción en febrero de 2014 de las Orientaciones sobre el VIH y el sida en el empleo público. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la información incluida en su última memoria, concretamente que: i) el reglamento previsto en la sección 52, m), de la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008 aún no se ha adoptado; ii) el Código Tripartito de Conducta relativo al VIH y al sida en el lugar de trabajo, que prevé la promoción de la igualdad de oportunidades y la eliminación de estigma y discriminación en los lugares de trabajo, ha sido revisado en colaboración con los interlocutores sociales, y iii) se adoptó el tercer marco estratégico multisectorial relativo al VIH y al sida para el periodo 2013-2014 y 2017-2018. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no ha suministrado la información pedida por la Comisión anteriormente a este respecto. La Comisión también toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Equipo de las Naciones Unidas en el país afirmó que la discriminación relacionada con el VIH y el sida seguía institucionalizada en el lugar de trabajo y que la práctica era frecuente en algunas grandes empresas mineras del sector privado y en la fuerza policial, por citar algunos ejemplos (A/HRC/WG.6/25/TZA/2, 7 de marzo de 2016, párrafo 17). Al tiempo que toma nota de que el tercer marco estratégico multisectorial relativo al VIH y al sida para 2013-2014 y 2017-2018 tiene como objetivo cero estigma y discriminación en contra de las personas que viven con el VIH, incluso en el lugar de trabajo en el sector público y el sector privado, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del marco al respecto de los temas relativos a la discriminación por motivo de VIH y sida en el empleo y la ocupación, en el sector público y el sector privado, y en particular en la fuerza policial. La Comisión pide al Gobierno que suministre un calendario para la adopción del reglamento de aplicación de la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008, y que proporcione una copia de dicho reglamento cuando se adopte. La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones sobre todos los casos de discriminación por motivo de estado respecto del VIH, en el empleo y la ocupación, tratados por funcionarios del área laboral, las cortes o cualquier otra autoridad, detallando las penas impuestas y las indemnizaciones otorgadas.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión tomó nota con anterioridad de las bajas tasas de participación de las mujeres en la economía y de la continua segregación laboral por motivos de género en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la declaración general del Gobierno, según la cual ha seguido adoptando medidas afirmativas, reafirmando su compromiso con la mejora del acceso de las mujeres a la educación, a la formación, al empleo y a la generación de ingresos. El Gobierno se refiere en particular a las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres a los créditos y a los préstamos, en colaboración con el sector privado, con asociados para el desarrollo y con organizaciones de la sociedad civil, incluso a través del Fondo de Desarrollo de la Mujer, y para promover servicios de microfinanzas rurales, como las sociedades cooperativas de ahorro y crédito y los bancos comunitarios de las aldeas (VICOBA). El Gobierno añade que tampoco ha escatimado esfuerzos para promover la transición de las mujeres de la economía informal a la economía formal, en colaboración con los interlocutores sociales, en lo que respecta a la prestación de servicios de desarrollo empresarial, la extensión de la protección social y la mejora de la aplicación de la legislación laboral. La Comisión toma nota del Plan de desarrollo quinquenal 2016/2017 2020/2021 (FYDP II), aplicado en el marco de la Visión de desarrollo de Tanzanía, 2025, que se fija como objetivo la aceleración del crecimiento económico, velando por que contribuya a una significativa reducción de la pobreza y de la creación de empleo, especialmente en el caso de los jóvenes y de las mujeres. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta de empleo e ingresos en el sector formal de 2016, la participación de las mujeres en el empleo formal sigue siendo relativamente baja, ya que solo el 37,8 por ciento del número total de trabajadores de la economía formal son mujeres. Además, según el Informe Global sobre la brecha salarial por motivo de género 2018, del Foro Económico Mundial, la mayor parte de las mujeres se concentran aún en el empleo informal (el 76,1 por ciento). La Comisión toma nota de la persistente segregación ocupacional por motivos de género, aún con una sobrerrepresentación de las mujeres en determinados sectores, como la educación, la salud humana y las actividades laborales sociales. También toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó de nuevo su preocupación ante la persistente discriminación de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular: i) la elevada tasa de desempleo de las mujeres jóvenes y su marginación de los mercados laborales formales; ii) la continua segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de las mujeres en trabajos de baja remuneración; iii) la baja representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones a nivel local y en puestos directivos de los consejos de supervisión de las empresas; iv) el limitado acceso de las mujeres a la asistencia financiera y al crédito, así como el limitado apoyo a las actividades empresariales de las mujeres, restringidas sobre todo al sector informal, sin acceso a un crecimiento económico más amplio; v) la persistencia de normas y prácticas culturales adversas y las actitudes patriarcales hondamente enraizadas sobre los papeles y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, y vi) la falta de información acerca de las inspecciones laborales de las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente en los sectores privado e informal. El CEDAW manifiesta especialmente una mayor preocupación por la situación desfavorecida de las mujeres en las zonas rurales y remotas, que son la mayoría de las mujeres del país (CEDAW/C/TZA/CO/7 8, 9 de marzo de 2016, párrafos 18, a), 26, 32, 38 y 40). A la luz de lo anterior, la Comisión desea destacar la importancia de un control y una evaluación regulares de los resultados alcanzados en el marco de la política nacional de igualdad, con miras a revisar y ajustar las medidas y estrategias existentes y a identificar toda necesidad de una mayor coordinación entre las medidas y las estrategias y entre los organismos competentes para racionalizar las intervenciones, con el fin de que el Gobierno y los interlocutores sociales puedan evaluar periódicamente el impacto de esas medidas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que no escatime esfuerzos en abordar la segregación tanto vertical como horizontal entre hombres y mujeres en el mercado laboral, así como los estereotipos de género. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas y concretas adoptadas para promover efectivamente el empoderamiento económico de las mujeres y el acceso al empleo formal, así como a puestos de toma de decisiones, incluso en el marco del FYDP II. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el impacto de dichas medidas en la mejora de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, controlando y evaluando regularmente los resultados obtenidos. Tomando nota de que, en el marco de la revisión periódica universal el Gobierno, indicó que se encuentra en el proceso de revisión de la política nacional de género, a efectos de incorporar las cuestiones emergentes actuales (A/HRC/WG.6/25/TZA/1, 10 de febrero de 2016, párrafo 37), la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido. También solicita al Gobierno que transmita información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y puestos ocupacionales, en los sectores público y privado, así como en la economía informal.
Acceso de las mujeres a la educación y a la formación profesional. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, así como de los esfuerzos realizados para elevar la tasa de matriculación de los niños en la educación, como consecuencia de la Estrategia nacional de educación inclusiva (2009 2017). Sin embargo, toma nota de que, según el estudio de 2017, «Mujeres y hombres en Tanzanía - hechos y cifras», realizado por la NBS, el porcentaje de hombres con estudios secundarios y superiores era mayor (25 por ciento) que el de mujeres (18,6 por ciento), representando las mujeres la mayor proporción de personas que nunca asistieron a la escuela (el 22,3 por ciento de las mujeres, frente al 11,3 por ciento de los hombres), solo el 0,8 por ciento de las mujeres asistió a la universidad. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el CEDAW manifestó su preocupación por la persistencia de obstáculos estructurales y de otra índole para que las niñas accedan a una educación de alta calidad, en particular en la enseñanza secundaria y terciaria, especialmente en las zonas rurales, así como por la continua prevalencia de la práctica de pruebas de embarazo obligatorias a las niñas como condición indispensable para su admisión a la escuela y su expulsión si se descubre que están embarazadas (CEDAW/C/TZA/CO/7 8, párrafo 30). La Comisión quiere destacar, en ese sentido, que la prueba obligatoria de embarazo y la discriminación basada en el embarazo constituyen una forma grave de discriminación por motivo de sexo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin retrasos, todas las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección de niñas y mujeres contra la discriminación basada en motivos de embarazo y pruebas de embarazo obligatorias, incluso a través de actividades de sensibilización sobre esta grave forma de discriminación por motivo de sexo, y a que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto, así como el número de niñas y de mujeres apartadas de las instituciones educativas como consecuencia de un embarazo. También solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas con miras a garantizar un mayor acceso de niñas y mujeres a una educación superior y a la formación profesional, especialmente en áreas tradicionalmente dominadas por los hombres, así como sobre su impacto en la mejora de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluso combatiendo los estereotipos y prejuicios sexistas, que siguen obstaculizando la participación de la mujer en la economía del país. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre el número de hombres y mujeres matriculados en la educación y en la formación profesional, incluidas las informaciones sobre el porcentaje de hombres y de mujeres en las diferentes áreas de especialización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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