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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Haití (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2014. A la luz de su llamamiento urgente al Gobierno en 2020, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio en base a la información a su disposición. Aunque es consciente de las dificultades que afectan al país, la Comisión no puede dejar de recordar que ha venido planteando las cuestiones relativas al cumplimiento del Convenio en una Observación y en una Solicitud Directa, incluidas las recomendaciones de larga data de armonización de la legislación laboral con el Convenio, en relación con las disposiciones que restringen indebidamente i) el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a estas organizaciones (menores, trabajadores extranjeros, trabajadores domésticos), y ii) el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades con total libertad y de formular sus programas. No habiendo recibido ninguna observación adicional de los interlocutores sociales, ni tener a su disposición ninguna indicación de los progresos realizados en estas cuestiones pendientes, la Comisión se remite a su Observación y Solicitud Directa anteriores, de 2020, e insta al Gobierno a que comunique una respuesta completa a las mismas. A tal fin, la Comisión espera que cualquier solicitud de asistencia técnica que el Gobierno pueda dirigir a la Oficina sea atendida lo antes posible.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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