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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) - Tayikistán (Ratificación : 1993)

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Observación
  1. 2021

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Artículo 1 del Convenio. Semana de cuarenta horas de trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 78 del Código del Trabajo de 2016, que reproduce el artículo 71 del Código del Trabajo de 1997, prevé el cómputo de horas de trabajo a lo largo de un periodo de referencia que puede ser de hasta un año. Recordando que el cómputo de las horas de trabajo como promedio durante un período de referencia de hasta un año también prevé demasiadas excepciones a las horas normales de trabajo y puede conducir a unas horas de trabajo sumamente variables durante largos períodos, a largas jornadas laborales y a la ausencia de compensación (Estudio General de 2018, Instrumentos relativos al tiempo de trabajo, párrafo 68), la Comisión pide al Gobierno que revise el artículo 78 del Código del Trabajo a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la duración habitual del período de referencia determinado en los convenios colectivos y en los reglamentos internos de personal, así como ejemplos concretos de las variaciones observadas en el número de horas trabajadas semanalmente a lo largo del período de referencia correspondiente en los casos en que se aplica el cómputo de las horas de trabajo como promedio.
Doble empleo. En comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información específica sobre cualquier medida adoptada o prevista para limitar el tiempo total de trabajo de los trabajadores con doble empleo. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 74, 2), 5), y 232 del Código del Trabajo de 2016, la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores que tienen dos o más empleos no debe exceder en más de cuatro horas la jornada de trabajo regular de ocho horas. La Comisión también toma nota de que esto implica un límite de jornada laboral de 12 horas para los trabajadores que tienen dos o más empleos. Tomando nota de que el artículo 67 del Código del Trabajo establece que la semana normal de trabajo no debe exceder de cuarenta horas, la Comisión pide al Gobierno que indique si el límite semanal de cuarenta horas también se aplica a quienes tengan múltiples empleos.
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