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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Madagascar (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

Solicitud directa
  1. 2007
  2. 2006
  3. 2005
  4. 2004

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Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a los resultados de la aplicación del Plan Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil en Madagascar (PNA), en su tercera y última fase, entre 2014 y 2019. Entre otras cosas, el PNA ha permitido revisar el decreto relativo al trabajo infantil: el nuevo decreto 2018-009, que completa y modifica el decreto 2007-563 sobre el trabajo infantil, define los trabajos ligeros y prohíbe el trabajo doméstico de carácter peligroso para los niños. El PNA también permitió formar a los inspectores de trabajo en las nuevas leyes relativas al trabajo infantil en seis regiones de Madagascar en 2020, en el marco del proyecto Alianza 8,7, en colaboración con la OIT y UNICEF. Además, el PNA permite la formación de los jefes de las fokontany (aldeas tradicionales malgaches) para que identifiquen a los niños que trabajan y a los niños en situación de peligro y hagan la denuncia para que intervenga la red de protección local. La Comisión también toma nota de que, según el informe Anual del País Pionero de la Alianza 8,7, de mayo de 2020-abril de 2021 de Madagascar, se está elaborando un nuevo plan de acción de lucha contra el trabajo infantil y se encuentra en proceso de revisión del Código del Trabajo para reforzar la capacidad de la inspección de trabajo.
La Comisión toma nota de que, según una encuesta de referencia realizada en 2018 en el marco del proyecto Soutenir les Acteurs de la Vanille au Bénéfice des Enfants dans la régión SAVA (projet SAVABE), el 16,6 por ciento de los niños de la región SAVA estaban expuestos al trabajo infantil. La mayoría de los niños trabajan en la agricultura, con un 58,6 por ciento en un sector diferente del de la vainilla y un 10,5 por ciento en el sector de la vainilla. Algo menos de la mitad de los niños (46 por ciento) trabajan como miembros de la familia no remunerados y el 44,2 por ciento están empleados por terceros. La Comisión también toma nota de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales de 9 de marzo de 2022 de que el trabajo infantil sigue siendo un problema importante en el país, ya que el 47 por ciento de los niños de 5 a 17 años realizan una actividad económica o trabajos domésticos, sobre todo en las zonas rurales, y un número considerable de niños, especialmente los de hogares pobres, trabajan en condiciones peligrosas (CRC/C/MDG/CO/5-6, párr. 40). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del nuevo plan de acción de lucha contra el trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos con su aplicación, así como sobre los progresos realizados en la revisión del Código del Trabajo, en particular en lo que respecta al fortalecimiento de la capacidad de la inspección del trabajo.
Artículo 2,párrafo 3.Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se han iniciado los proyectos de reforma de la Ley de orientación 2008-011, que modifica algunas disposiciones de la Ley núm. 2004-004, de 26 de julio de 2004 (que regula el sistema educativo), para concretar los compromisos presidenciales en materia de educación, pero que este proyecto de revisión de la ley se encuentra actualmente en el Parlamento para su debate, deliberación y aprobación. La publicación de la decisión tomada en la Asamblea Nacional informará sobre la nueva orientación adoptada en relación con la enseñanza obligatoria en Madagascar, y en ese momento se sabrá si la edad de finalización de la escolaridad obligatoria se ajusta a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, como exige el Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Plan Sectorial de Educación 2018-2022, se prevé reformar la educación básica para llevarla a nueve años, de modo que los niños terminen la escuela a los 15 años.
La Comisión comprueba con preocupación que la cuestión de la edad de escolarización aún no se ha resuelto y lleva muchos años debatiéndose. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que la escolaridad obligatoria sigue siendo uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, y reitera que, si la escolaridad obligatoria termina antes de la edad en la que los jóvenes están legalmente autorizados a trabajar, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 371). Esto es especialmente importante en Madagascar, donde un número significativo de niños menores de 15 años no están escolarizados y trabajan. Observando que el Gobierno lleva más de diez años debatiendo esta cuestión, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas dirigidas a elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Madagascar. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6.Formación profesional y aprendizaje. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto de ley sobre la Política nacional del empleo y de la formación profesional, elaborado en colaboración con la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, está todavía en proceso de validación. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para acelerar la validación y adopción del proyecto de ley sobre el aprendizaje y la formación profesional, y le solicita que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que le facilite una copia del texto de la ley una vez que se haya adoptado.
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