ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Malta

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1965)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C081

Observación
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2016
  4. 2015
  5. 2010

Other comments on C129

Observación
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2016
  4. 2015

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura).
Artículos 6, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 8, 14 y 21 del Convenio núm. 129.Número de inspectores de trabajo y de visitas de inspección.Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior sobre la disminución del número de inspecciones, el Gobierno indica que el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo (DIER) realizó 1 022 inspecciones en 2019, 854 durante 2020 y 1 107 entre enero y julio de 2021. La Comisión también toma nota de que, con respecto a su solicitud anterior relativa a las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que estas condiciones cambiaron recientemente con el fin de retener al personal, brindando más oportunidades de ascenso. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente hay diez inspectores y dos directores de supervisión en el DIER. La Comisión toma nota de que la composición del personal del DIER es la misma que en 2019. La Comisión también toma nota de que, según el informe del Gobierno, los inspectores de la Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo (OHSA) disminuyeron de 14 a 12 de 2020 a 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los cambios que se han producido en las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y que indique cómo dichos cambios pueden servir para atraer y retener un número suficiente de personal motivado. A este respecto, la Comisión solicita información comparativa sobre la escala de remuneración y las oportunidades de ascenso de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías de empleados públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los agentes de policía. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las razones de la disminución de personal en la OHSA. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de inspectores del trabajo que trabajan en el DIER y en la OHSA, así como el número de inspecciones realizadas por estas entidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer