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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

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Observación
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Artículos 3, c), y 4. Pago de las prestaciones pecuniarias de maternidad y prohibición del despido durante la licencia de maternidad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en relación con el pago de subsidio por maternidad y las prestaciones médicas por maternidad a las trabajadoras que han sido despedidas durante la licencia de maternidad. Toma nota de que, según el Gobierno, los empleadores pagan subsidio por maternidad a las mujeres que han sido despedidas, salvo que el empleador demuestre que el despido estuvo relacionado con la mala conducta de las trabajadoras, tal como se establece en el artículo 9 de la Ordenanza sobre el Empleo. La Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio ofrece plena protección a las mujeres contra el despido durante la licencia de maternidad.
La Comisión observa que hacer que los empleadores sean directamente responsables de los costos de las prestaciones de maternidad interrumpe la concesión de dichas prestaciones en caso de cese ilegal del empleo y, por tanto, puede dar lugar a una discriminación en el mercado laboral. Al permitir el despido de las trabajadoras durante la licencia de maternidad, el artículo 9 de la Ordenanza sobre el Empleo no solo es incompatible con el artículo 4, sino también con el artículo 3, c) del Convenio, una vez que da lugar al cese del pago de las prestaciones en dinero por maternidad a las mujeres para su mantenimiento pleno y saludable y el de su hijo, lo que no está relacionado con la modalidad de posibles despidos durante este periodo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio, enmendando el artículo 9 de la Ordenanza sobre el Empleo, lo antes posible, para prohibir expresamente que los empleadores comuniquen el despido a sus trabajadoras por cualquier motivo durante la licencia de maternidad y para garantizar que, durante este periodo, se concedan las prestaciones de maternidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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