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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Türkiye (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), recibidas el 1.º de septiembre de 2021, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 19 de noviembre de 2021. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Türkiye (TİSK), recibidas el 7 de septiembre de 2021. Además, la Comisión toma nota de que las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) transmitidas por el Gobierno con su memoria son idénticas a las comunicadas con su memoria anterior, que fueron tratadas en los comentarios de la Comisión en 2019.
Artículos 1 y 4 del Convenio.Discriminación basada en la opinión políticaActividades perjudiciales para la seguridad del Estado. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud sobre la aplicación práctica de la Ley contra el Terrorismo y del Código Penal en los casos relacionados con periodistas, escritores y editores, el Gobierno se limita a remitir a las disposiciones legales existentes que garantizan la protección contra la discriminación antisindical en la Constitución, el Código Penal y la legislación laboral. Según el Gobierno, no existe ninguna restricción o prohibición en el ejercicio de los derechos sindicales, y la detención y la condena por un tribunal de algunos sindicalistas no debería asociarse a sus actividades sindicales. El Gobierno añade que los procedimientos judiciales se llevan a cabo en el marco de los derechos humanos y que sigue luchando con eficacia y decisión contra las organizaciones terroristas que amenazan la seguridad nacional y el orden público, atentando contra la seguridad de la vida y los bienes de sus ciudadanos. La Comisión toma nota de esta información, pero también observa que el Gobierno no responde a su comentario anterior. Aunque comprende plenamente la necesidad de adoptar medidas para proteger la seguridad del Estado y recuerda que estas existen en casi todos los países, a la Comisión le preocupa que, dependiendo de su aplicación en la práctica, dichas medidas puedan utilizarse para limitar la protección que el Convenio pretende garantizar contra la discriminación basada en las opiniones políticas. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre los casos llevados ante los tribunales contra periodistas, escritores y editores en virtud de la Ley contra el Terrorismo y el Código Penal, indicando el número de casos y los cargos que se les imputan, así como su resultado. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se garantiza que la aplicación en la práctica de la Ley contra el Terrorismo y del Código Penal en los casos relativos a estos trabajadores no da lugar a una discriminación basada en la opinión política.
Artículo 1, párrafo 1, a).Discriminación basada en la opinión política.Sector público.Procedimiento de contratación.Exámenes orales e investigaciones de seguridad. La Comisión toma nota de que la KESK, en sus observaciones de 2021, reitera la grave preocupación por la discriminación basada en la opinión política que había planteado en sus observaciones anteriores y reafirma que existe una interpretación amplia e imprecisa del Código Penal y de la Ley contra el Terrorismo en lo que respecta a la contratación de nuevos funcionarios públicos y a la vida laboral de los mismos. Asimismo, la KESK: 1) reitera su preocupación por la imparcialidad, la neutralidad y la independencia de quienes forman parte de los comités encargados de tomar decisiones sobre la idoneidad de los nuevos funcionarios para ser contratados en el sector público, desde la introducción de una fase de entrevistas orales; 2) alega que los exámenes orales se utilizan para seleccionar a las personas que son leales al Gobierno en lugar de a las más aptas para los servicios públicos, y que las investigaciones de seguridad y la verificación de archivos (que se amplían a los miembros de la familia de los candidatos) se utilizan para bloquear a quienes no se consideran idóneos para esos servicios; 3) indica que, hasta 2016, solo había unas pocas profesiones que entraban en la categoría de puestos sensibles y de alto nivel que requerían medidas adicionales, a saber, las investigaciones de seguridad y la verificación de archivos, y 4) subraya que, tras el estado de excepción, estas medidas de seguridad adicionales se han aplicado a todos los sectores y que no se contrató a docenas de personas por el hecho de pesar sobre ellas una investigación judicial en el pasado, aunque hubieran resultado absueltas. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aprobación ni la entrada en vigor de alguna legislación nueva al respecto, tras la revocación de la normativa sobre «investigación de seguridad» y «verificación de archivos» por el Tribunal Constitucional. La Comisión pide al Gobierno que garantice que, durante la contratación en la función pública, cualquier nueva legislación que prevea la investigación de seguridad y los exámenes orales no se traduzca en una discriminación basada en los motivos establecidos en el Convenio, en particular la discriminación basada en la opinión política. También pide al Gobierno que: i) describa los nuevos procedimientos de «investigación de seguridad» y «verificación de archivos» establecidos por la ley, y ii) garantice que las personas que aleguen discriminación en la contratación y selección en el sector público tengan acceso efectivo en la práctica a procedimientos adecuados y oportunos para la revisión de su caso y a recursos apropiados.
Deberes de lealtad, imparcialidad y neutralidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno subraya en su memoria que, atendiendo al artículo 7 de la Ley de Funcionarios Públicos núm. 657 sobre «imparcialidad y lealtad al Estado», los funcionarios públicos no deben afiliarse a partidos políticos, ni comportarse de manera tal que de su proceder puedan derivarse ventajas o desventajas para cualquier partido, persona o grupo político, y en ningún caso deben formular declaraciones o llevar a cabo acciones con fines políticos e ideológicos ni participar en las mismas. El Gobierno añade que los funcionarios están obligados, en todos los casos, a proteger los intereses del Estado y no realizarán ninguna actividad que sea contraria a la Constitución ni a las leyes del país, que perjudique la integridad e independencia del Estado o ponga en peligro la seguridad de la República de Türkiye. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 1, 1), a) del Convenio está prohibida la discriminación basada en las opiniones políticas. La protección de las opiniones políticas se aplica a las opiniones expresadas o demostradas, pero no a los casos en que se empleen métodos violentos. Además, no todas las distinciones, exclusiones y preferencias se consideran constitutivas de discriminación en el sentido del Convenio, como las medidas justificadas por la seguridad del Estado en virtud del artículo 4, tal comose ha mencionado anteriormente, o los requisitos inherentes a un empleo determinado en virtuddel artículo 1, 2). La Comisión recuerda que es esencial que estas restricciones no sobrepasen ciertos límites, que deben evaluarse caso por caso, y a este respecto, remite al Gobierno a los párrafos 801, 805 y 831 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales. A laluz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que considere: i) definir más los deberes de imparcialidad y lealtad de los funcionarios y limitar las restricciones relativas a las actividades políticas a determinados puestos, estableciendo así normas de conducta claras, por ejemplo, mediante la adopción de un código de conducta en consulta con las organizaciones de funcionarios, y ii) adoptar una lista limitada de puestos de trabajo en la administración pública para los cuales una opinión de carácter político se consideraría un requisito inherente para desempeñar el puesto.
Despidos masivos: funcionarios, profesores y miembros de la Judicatura. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere una vez más en detalle al marco jurídico aplicable a los despidos durante el estado de emergencia y al procedimiento de recurso que cabe interponer contra dichas decisiones. Con respecto a los recursos presentados y examinados por la Comisión de Investigación sobre las medidas adoptadas durante el estado de emergencia, creada en 2017, la Comisión toma nota de la siguiente información del sitio web de dicho órgano al que el Gobierno se refiere en su memoria: 1) en virtud de los decretos-leyes dictados en el ámbito de aplicación del estado de emergencia se han adoptado un total de 131 922 medidas, de las cuales 125 678 corresponden a despidos en el sector público; 2) el número de solicitudes registradas ante la Comisión de Investigación, a 31 de diciembre de 2021, ha sido de 126 783; 3) esta Comisión dictó 120 703 decisiones y el número de casos pendientes era de 6 080; 4) entre las 120 703 decisiones dictadas entre el 22 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, 16 060 fueron aceptadas(de las cuales 61 estaban relacionadas con la apertura de organizaciones clausuradas, tales como asociaciones, fundaciones y canales de televisión) y 104 643 fueron rechazadas, y 5) se ha resuelto un total del 95 por ciento de las solicitudes. El Gobierno indica además que: 1) los solicitantes pueden obtener información sobre el estado de las solicitudes presentadas ante la Comisión de Investigación y el resultado de la decisión de la misma («aceptación» o «rechazo») a través de una aplicación informática para estos fines; 2) la Comisión de Investigación emite decisiones individualizadas y razonadas como resultado del examen rápido y extenso de los casos, y 3) de los 33 956 miembros del personal del Ministerio de Educación Nacional que fueron despedidos del servicio público en virtud de los decretos-leyes de emergencia, 4 360 personas fueron reincorporadas al servicio.
La Comisión también toma nota de las alegaciones formuladas por la KESK según las cuales, aunque el estado de emergencia se levantó el 19 de julio de 2018, siguen existiendo prácticas que equivalen a un estado de emergencia de facto e incluso a la ley marcial en algunas provincias y en determinados periodos. La KESK también recuerda que entre estos empleados públicos despedidos había 4 267 afiliados a la KESK y que, aunque han transcurrido casi cinco años, a fecha de 28 de mayo de 2021 sigue habiendo 2 630 casos pendientes relativos a miembros de la KESK que aguardan ser examinados por la Comisión de Investigación. Por lo tanto, la KESK alega que existe un retraso deliberado en el examen de las solicitudes de sus afiliados y reafirma que el procedimiento de examen de la Comisión no se basa en criterios claros. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual la opinión de la KESK sobre la Comisión de Investigación (al afirmar que no es un órgano jurídico competente y no es un mecanismo de recurso eficaz) es parcial e infundada, y reitera que la Comisión analiza el caso en función de la pertenencia, la afiliación, la conexión o el contacto con organizaciones o estructuras/entidades terroristas o con grupos establecidos por el Consejo de Seguridad Nacional que llevan a cabo actividades contra la seguridad nacional del Estado. También señala que las decisiones tomadas por las autoridades judiciales son supervisadas a través del sistema electrónico judicial UYAP.
La Comisión pide al Gobierno que garantice que el mecanismo de examen (la Comisión de Investigación) continúe su trabajo de manera oportuna y eficaz sobre la base de criterios claros, justos y transparentes. La Comisión pide al Gobierno que: i) siga proporcionando información sobre el número total de recursos revisados por la Comisión de Investigación o por los tribunales, y su resultado; ii) indique si durante el procedimiento, los trabajadores despedidos tienen derecho a presentar sus casos en persona o a través de un representante, y iii) presente sus observaciones sobre las alegaciones de la KESK acerca de la duración del examen de los casos relativos a sus afiliados.
Artículos 2 y 3.No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres.Educación y formación profesional y empleo. La Comisiónsaluda las estadísticas detalladas proporcionadas por el Gobierno en relación con la representación de las mujeres en las profesiones que requieren conocimientos especializados y el número de mujeres que se beneficiaron de programas activos de fuerza de trabajo y de formación desde 2002 hasta finales de marzo de 2021. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han registrado aumentos significativos en la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo y en las tasas de empleo femenino entre 2002 y 2019, y de que se pusieron en marcha varios planes y programas para fomentar la participación de las mujeres en la formación y el empleo, como el «Incentivo adicional al empleo», el «Apoyo al cuidado de los hijos», el «Proyecto madre en el trabajo», el programa de asesoramiento «Clubes de empleo» y el «Subsidio de trabajo parcial» para conciliar las responsabilidades laborales y familiares. El Gobierno se remite de nuevo al documento de Estrategia y Plan de Acción para el Empoderamiento de las Mujeres (2018-2023) y sus objetivos, como el de abordar la segregación ocupacional por motivo de género. También indica que la fase II del programa titulado «Más y mejores empleos para las mujeres (2019-2022)», financiado por la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (SIDA) y ejecutado en colaboración con la Oficina de la OIT para Türkiye: 1) se centra en sectores seleccionados, en particular el textil, el comercio y las oficinas, la alimentación, los servicios generales, los trabajadores domésticos y los trabajadores a domicilio, y 2) aborda la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, la brecha salarial de género, el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada y el liderazgo de las mujeres. En el marco del Programa, se prevé organizar formación, revisar y aplicar el Plan de Acción para el Empleo de las Mujeres, realizar un análisis para determinar cuáles son los obstáculos para el empleo de las mujeres e impartir formación para el desarrollo empresarial y apoyar a las empresarias. La Comisión toma nota de que la KESK reitera sus observaciones sobre la disminución de la participación de las mujeres en la población activa y el «objetivo del Gobierno de mantener a las mujeres alejadas de la vida pública, social, económica y profesional». La KESK también subraya que la retirada de Türkiye del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), el 1.º de julio de 2021, constituye un problema gravísimo para las trabajadoras. En su respuesta a las observaciones de la KESK, el Gobierno reiteró la información proporcionada sobre los diversos programas destinados a aumentar el empleo de las mujeres, así como proporcionó nueva información sobre la «Operación para el empoderamiento de las mujeres a través de las cooperativas» que comenzó en septiembre de 2021. Tomando nota de toda esta información, la Comisión observa, sin embargo, que la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo disminuyó del 34,4 por ciento en 2019 al 30,8 por ciento en 2020 (ILOSTAT) y continúa siendo significativamente baja en comparación con el 68,2 por ciento de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas proactivas específicas para: i) promover el acceso efectivo de las mujeres a una educación y formación profesional adecuadas y a un empleo formal y remunerado, incluso a puestos de mayor nivel; ii) posibilitar que tanto hombres como mujeres puedan conciliar las responsabilidades laborales y familiares, entre otras cosas, mediante el desarrollo de instalaciones y ayudas para el cuidado de los niños y la familia, y iii) garantizar que los resultados de los distintos programas y proyectos destinados a capacitar a las mujeres y a aumentar su participación en la educación, la formación profesional y el empleo formal sean efectivamente supervisados, evaluados y ajustados, si es necesario.
La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que adopte y aplique medidas para combatir los estereotipos de género persistentes, por ejemplo, mediante campañas de sensibilización e información, en cooperación con los interlocutores sociales, y que proporcione información al respecto. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los resultados de cualquier estudio que evalúe el marco legislativo y los obstáculos prácticos a los que se enfrenta el empleo de las mujeres; ii) el impacto de las pandemias de COVID-19 en la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, y iii) cualquier medida correctiva prevista o adoptada.
La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique sus comentarios sobre el presunto despido o las amenazas de despido de mujeres embarazadas a causa de su embarazo o del disfrute de una licencia de maternidad completa, y sobre cualquier repercusión de la licencia para el cuidado de los hijos en el empleo de las mujeres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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