ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Etiopía (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 2022
  2. 2021
  3. 2018
  4. 2015
  5. 2012

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o ideológicas. Durante varios años, la Comisión se ha estado refiriendo a los siguientes artículos del Código Penal que prevén sanciones penales que conllevan trabajo penitenciario obligatorio en virtud del artículo 111, 1) del Código, en las circunstancias cubiertas por el artículo 1, a) del Convenio:
  • -artículos 482, 2), y 484, 2): castigo de los cabecillas, organizadores o encargados de sociedades, reuniones y asambleas prohibidas;
  • -artículo 486, a): alentar al público a través de rumores falsos, y
  • -artículo 487, a): realizar, proferir, difundir o proclamar consignas sediciosas o amenazantes o mostrar imágenes de naturaleza sediciosa o amenazante en cualquier lugar público o reunión pública (manifestaciones sediciosas).
Asimismo, la Comisión se refirió a la amplia definición de terrorismo y a la referencia a «alentar el terrorismo» en virtud del artículo 6 de la Proclama antiterrorista núm. 652/2009, según el cual cualquier persona que «publique o haga publicar una declaración que pueda ser entendida por algunos o por todos sus destinatarios como una forma directa o indirecta de alentar o inducir a cometer, preparar o instigar un acto de terrorismo puede ser castigada con penas severas de prisión de entre 10 a 20 años». Tomando nota con profunda preocupación de los informes sobre la amplia aplicación de las disposiciones mencionadas y sobre las detenciones y los enjuiciamientos de miembros de los partidos de la oposición y de defensores de los derechos humanos, la Comisión pidió al Gobierno que modificara dichas disposiciones para garantizar que, de conformidad con el artículo 1, a) del Convenio, las personas que expresan determinadas opiniones políticas u oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, no puedan ser condenadas a penas de prisión que conlleven trabajo obligatorio sobre la base de esas disposiciones.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita a reiterar que la expresión pacífica de determinadas opiniones o de oposición ideológica al orden político, social o económico establecido es un derecho constitucionalmente respetado y que nadie debe ser sometido a trabajos forzosos u obligatorios como consecuencia de ello. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la revisión de las citadas disposiciones del Código Penal ni sobre su aplicación en la práctica.
Sin embargo, la Comisión observa que, según el Informe de Recopilación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de marzo de 2019, en 2018, el Gobierno de Etiopía revocó el decreto sobre el estado de excepción, y liberó a varios presos políticos, blogueros y otras personas que habían sido detenidas por su participación en protestas en los últimos años (A/HRC/WG.6/33/ETH/2, párrafo 33). La Comisión también toma nota de que según el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, de abril de 2020, desde 2018, el Gobierno de Etiopía ha tomado medidas significativas para identificar y reformar las leyes que históricamente se han utilizado para restringir la libertad de expresión. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Proclama antiterrorista núm. 652/2009 fue derogada y sustituida por la Proclama para la prevención y supresión de los delitos de terrorismo núm. 1178 de 2020. La Comisión observa que en el preámbulo de esta ley se reconoce la necesidad de sustituir la Proclama antiterrorista de 2009, que tenía lagunas sustantivas y de aplicación que afectaban negativamente a los derechos y libertades de los ciudadanos, por una ley que proteja adecuadamente los derechos y libertades de las personas. La Comisión saluda el hecho de que la nueva Proclama núm. 1176, de 2020, tenga en cuenta algunas de sus anteriores observaciones pendientes, por ejemplo, eliminando la referencia al fomento del terrorismo que figura en el artículo 6 de la Proclama antiterrorista núm. 652/2009. Además, en su artículo 4, la nueva Proclama núm. 1176, de 2020, prevé una excepción a los actos terroristas, al establecer que «no obstante lo dispuesto en el artículo 3.1), e) (sobre los actos terroristas que obstruyen gravemente el servicio público o social), no se considerará acto terrorista la obstrucción del servicio público causada por una huelga y la obstrucción relacionada con la institución o la profesión de los huelguistas o con el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley, como la manifestación, la reunión y otros derechos similares». La Comisión también toma buena nota de la adopción de la Proclama de los medios de comunicación núm. 1238/2021, que establece que los actos de difamación cometidos a través de los medios de comunicación darán lugar a responsabilidad civil y no a responsabilidad penal.
La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, no se puedan imponer sanciones que conlleven trabajo obligatorio por la expresión pacífica de determinadas opiniones políticas o de oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Por lo tanto, pide al Gobierno que revise las disposiciones de los artículos 482, 2), 484, 2), 486, a) y 487, a) del Código Penal para garantizar el cumplimiento del Convenio, limitando la aplicación de las sanciones penales a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto, así como información sobre la aplicación en la práctica de los artículos del Código Penal antes mencionados, incluidas copias de cualquier decisión judicial, especificando las penas impuestas y describiendo los hechos que dieron lugar a las condenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer