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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

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La Comisión toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio presentadas conjuntamente por la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) recibidas el 1.º de septiembre de 2022. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) recibidas el 2 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículos 4, 7 y 8 del Convenio.Implementación y reexamen periódico de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, y medidas para dar efecto a dicha política nacional en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores interesadas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 2005, establece 12 aspectos a ser incluidos en la política nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST) que incluyen los mecanismos y políticas de coordinación entre los órganos y entes competentes en materia de prevención, salud y seguridad en el trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre diversas medidas para implementar la política nacional de SST, mediante la formación de delegados de prevención por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la realización de un número considerable de investigaciones sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la ejecución de 90 523 inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo desde 2016 hasta julio de 2022.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporcionó información sobre la implementación y los exámenes periódicos de la política nacional ni sobre la manera en la que se llevaron a cabo las consultas sobre las medidas para dar efecto a dicha política con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la realización de consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas en relación con, la implementación y el examen periódico de su política nacional, así como sobre las medidas necesarias adoptadas para dar efecto a esta política, en cumplimiento de los artículos 4 y 8 del Convenio, y que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluyendo las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas y los resultados de dichas consultas. Pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para garantizar que la situación de la seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo se revise a intervalos adecuados, así como información sobre el resultado de esta revisión, incluyendo los problemas principales identificados, los medios para resolverlos y las prioridades de acción.
Artículo 5, e).Protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre el despido de los delegados de prevención, la Comisión toma nota con preocupación de las observaciones presentadas conjuntamente por la CTASI, la CTV y la FAPUV en las que alegan el despido de dirigentes sindicales en la industria del cemento por denunciar la ocurrencia de los accidentes del trabajo. La Comisión observa que de conformidad con el artículo 11, 5) de la LOPCYMAT de 2005, la política nacional de SST debe incluir el amparo y la protección de los trabajadores que actúen individual o colectivamente en defensa de sus derechos. La Comisión insta al Gobierno a que examine, junto con las organizaciones sindicales concernidas, la situación de los dirigentes sindicales que se hayan visto perjudicados, y, en caso de que hayan sido despedidos como consecuencia de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política nacional, sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo, sin pérdida de beneficios, en cumplimiento del artículo 11, 5) de la LOPCYMAT de 2005 y del artículo 5, e) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluyendo las conclusiones del examen realizado junto con las organizaciones sindicales y las medidas adoptadas en consecuencia. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información específica en relación con el examen del despido injustificado de los delegados de prevención al que la Comisión se refirió en sus comentarios anteriores y las medidas adoptadas como resultado de dicho examen.
Artículos 6 y 15.Funciones y responsabilidades y coordinación entre las diversas autoridades y organismos. En relación con sus comentarios anteriores en los que la Comisión tomó nota de que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo no estaba funcionando, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporcionó información sobre la puesta en marcha del Consejo ni sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la coordinación necesaria entre las autoridades y los organismos encargados de dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la puesta en marcha del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado en virtud del artículo 36 de la LOPCYMAT de 2005. Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para garantizar la coordinación necesaria entre las distintas autoridades y organismos encargados de dar efecto a las disposiciones del Convenio, así como sobre las consultas celebradas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en relación con dichas medidas y sobre sus resultados.
Artículo 11, d).Realización de encuestas cada vez que un accidente de trabajo parezca revelar una situación grave y aplicación en la práctica del Convenio.Situación de la seguridad y salud en el trabajo en los sectores de la electricidad, el petróleo, el cemento y la asistencia sanitaria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, de acuerdo con el protocolo establecido por el INPSASEL sobre la investigación de accidentes del trabajo, se procede a la investigación inmediata de los accidentes del trabajo graves, muy graves y mortales notificados ante la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT). El Gobierno añade que, en relación con las enfermedades profesionales, el protocolo de investigación establece que deben investigarse según el orden de presentación, denuncia o formalización. Por su parte, la Comisión toma nota de que, de conformidad con la LOPCYMAT de 2005, los servicios de SST, de carácter multidisciplinario y preventivo (artículo 39), tienen la obligación de investigar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales con el fin de explicar lo sucedido y adoptar las medidas correctivas necesarias (artículo 40, 14)).
En cuanto a las medidas adoptadas en relación con las condiciones de SST en los sectores del cemento y del petróleo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el INPSASEL recibe y formaliza las declaraciones de accidentes del trabajo y, a su vez, realiza investigaciones e inspecciones en el área. A este respecto, el Gobierno informa sobre el número de accidentes del trabajo registrados ante el INPSASEL entre 2017 y julio de 2022 en el sector del petróleo (2 467 accidentes) y en el sector del cemento (489 accidentes), así como sobre el número de inspecciones realizadas entre 2021 y julio de 2022 en el sector del petróleo (18 inspecciones) y en el sector del cemento (4 inspecciones).
Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de la información proporcionada por la CTASI, la CTV y la FAPUV en sus observaciones conjuntas sobre las condiciones de SST, en las que denuncian que i) en el sector eléctrico, la falta de condiciones mínimas de seguridad en el trabajo supone un grave peligro para los trabajadores que ha costado la vida a 6 de ellos entre marzo y junio de 2022; 3 trabajadores han fallecido tras desplomarse una torre eléctrica sobre la que trabajaban y 3 trabajadores han fallecido electrocutados al intentar corregir fallas eléctricas; ii) en el sector del petróleo, los incendios, las explosiones y las emanaciones de gas han provocado accidentes del trabajo; los derrames de petróleo han dañado las redes y los motores de las embarcaciones impidiendo el trabajo de los pescadores, y han provocado pérdidas de animales y cosechas de los agricultores; iii) en el sector del cemento, las condiciones de SST, incluida la falta de provisión de equipos e implementos de trabajo adecuados, han provocado la muerte de 2 trabajadores mientras realizaban sus funciones en 2022, y iv) en los centros de salud, la falta de agua y desinfectante para la limpieza de las instalaciones, la reutilización de mascarillas debido a la insuficiencia de suministros y la falta de dotación de las barreras de protección han sido la causa de contagios y muertes del personal médico, así como del cierre del 80 por ciento de los centros de salud a nivel nacional. Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada por las organizaciones mencionadas, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que establezca una instancia de diálogo con las mismas con el fin de analizar las medidas necesarias que deban tomarse en relación con las condiciones de SST en los sectores de la electricidad, el petróleo, el cemento y la asistencia sanitaria.La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre las investigaciones realizadas sobre los accidentes laborales graves y mortales en los sectores de la electricidad, el petróleo, el cemento y la asistencia sanitaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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