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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1962)

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Ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que incluyera a los miembros del servicio penitenciario, y excluyera únicamente a los miembros del servicio militar, del ámbito de aplicación de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales (núm. 6, de 2004) (ELRA), enmendando los artículos 2, 1), ii) y 2,1), iv), respectivamente. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, los guardias de prisiones han sido reconocidos como funcionarios militares tras una enmienda introducida en la ley, y se rigen por su propia legislación. La Comisión recuerda que el personal civil en las fuerzas armadas goza de las garantías y derechos establecidos en el Convenio. La Comisión considera que las funciones desempeñadas por esta categoría de trabajadores no justifican su exclusión de las garantías y derechos establecidos en el Convenio, y confía en que el Gobierno adopte las medidas legislativas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio.
Artículo 4 del Convenio. Arbitraje obligatorio. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el arbitraje obligatorio en el marco de la negociación colectiva solo sea aceptable en relación con los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado, los servicios esenciales en el sentido estricto del término y las crisis nacionales agudas. La Comisiónreitera su solicitud anterior de información sobre los progresos realizados a este respecto, en particular enmendando los artículos 17 y 18 de la Ley de la Administración Pública (Mecanismos de Negociación).
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información y estadísticas sobre el número de convenios colectivos firmados y vigentes en el país. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, entre julio de 2021 y junio de 2022, 32 convenios colectivos concluidos entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria y el Comercio en Tanzanía (TUICO) y varias empresas en diversos sectores (industrial y de comercio (16), de transporte (1), de bebidas (2), de la educación (1), comercial (6), agrícola (3), de la salud (1), minero (1) y de los textiles (1)) fueron sometidos. El Gobierno añade que existen tres convenios colectivos en Tanzanía-Zanzíbar, que cubren a 398 trabajadores en dos sectores. La Comisión pide al Gobierno que: i) siga proporcionando información en relación con esto, incluidas estadísticas sobre el número total de convenios colectivos vigentes en el país, los sectores afectados, y el número de trabajadores cubiertos, y ii) comunique información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva en los diferentes sectores de la economía.

Zanzíbar

Artículo 4 del Convenio. Legislación sobre la negociación colectiva. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para: i) enmendar el artículo 57 de la Ley de Relaciones Laborales de 2005 (LRA) con objeto suprimir toda ambigüedad relativa al significado del término «mayoría» y de aclarar que el sindicato más representativo, incluso cuando no represente a más del 50 por ciento de los trabajadores, podrá ejercer en exclusiva el derecho a negociar con el empleador, y ii) enmendar el artículo 54,2),b) de la LRA, a fin de garantizar a los empleados que ocupan puestos directivos los derechos consagrados en el Convenio, e indicar las categorías de trabajadores excluidos en virtud del artículo 54, 2), c). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se enmendarían las disposiciones pertinentes de las leyes laborales, tras la celebración de consultas con los interlocutores sociales, y que ha solicitado asistencia técnica a la Oficina para examinar y emendar todas las leyes laborales. La Comisión toma debida nota de esta solicitud de asistencia técnica y confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
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