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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Colombia (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), así como las de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT), transmitidas con la memoria del Gobierno de 2022. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), del 31 de agosto de 2022, en las que se refiere al marco normativo vigente y a varias decisiones judiciales en el país.
Artículos 1 a 4 del Convenio.Evaluar y tratar la brecha de remuneración por motivo de género y sus causas subyacentes, incluida la segregación ocupacional. La Comisión saluda la información estadística proporcionada por el Gobierno en sus memorias de 2018 y 2020, que muestra que: 1) la brecha de ingresos entre hombres y mujeres se redujo de un 17,2 por ciento en 2017 a un 15,4 por ciento en 2019, y a un 8,7 por ciento en 2021; 2) de 2015 a 2021, las actividades económicas en las que trabaja gran parte de las mujeres ocupadas no han cambiado, incluyendo el comercio, la atención a la salud humana y la educación, entre otros, y 3) según datos de 2014 a 2021, cuanto mayor es el nivel educativo de las mujeres, mayor es su inserción en el mercado de trabajo y menor es la brecha salarial. Asimismo, toma nota de que el Gobierno explica en su memoria que la brecha salarial entre hombres y mujeres debe entenderse como un fenómeno con causas múltiples que no se limitan a variables socioeconómicas o el trabajo en sí mismo, sino que está relacionado con las exclusiones históricas sufridas por las mujeres en el pasado. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT, la CTC y la CUT proporcionan información estadística variada y señalan que: 1) en el contexto de la pandemia de COVID-19, fueron las mujeres de menores ingresos laborales las más afectadas por la pérdida de su puesto de trabajo, y 2) las mujeres rurales, migrantes, mayores de 55 años, con menores niveles educativos, las que están en unión libre, separadas o divorciadas, las que residen con menores de edad en el hogar y las que se auto reconocen como indígenas son más afectadas por la brecha salarial.
Respecto a las medidas para tratar la brecha de remuneración, la Comisión observa que el Gobierno informa sobre: 1) la Iniciativa Paridad de Género, que busca incrementar la participación de las mujeres en la fuerza laboral y en cargos de liderazgo y reducir la brecha salarial, y 2) la elaboración, en el marco de la cooperación entre América Latina y la Unión Europea (EUROSOCIAL+), de un estudio analítico sobre brechas salariales de género y de un instrumento técnico de buenas prácticas de equidad de género en el lugar de trabajo que permite reducir las brechas salariales y los sesgos de género. La CGT, la CTC y la CUT indican en sus observaciones que, desde la adopción de la Ley núm. 1496 en 2011, no se conoce que se hayan adoptado acciones afirmativas al respecto con repercusiones positivas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno, y la OIE en sus observaciones, recuerdan la implementación del programa de certificación EQUIPARES, que requiere que las empresas establezcan métodos objetivos para el cálculo de las remuneraciones. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para reducir la persistente segregación ocupacional entre hombres y mujeres, y en especial para ampliar las oportunidades laborales de las mujeres y su capacidad de progresión y promoción en sus respectivas profesiones. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre toda medida adoptada y sobre su impacto, inclusive aquellas adoptadas en el marco de la Iniciativa Paridad de Género y de la cooperación EUROSOCIAL+. Tomando nota de la reducción significativa de la brecha de ingresos entre hombres y mujeres en 2021, así como del contexto económico debido a la pandemia de COVID-19, particularmente respecto a la pérdida de empleo por parte de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando datos sobre la evolución de la brecha de remuneración por razón de género a lo largo de los años, y que proporcione un análisis detallado de dichos datos teniendo en cuenta los cambios en la fuerza de trabajo.
Artículos 1, b) y 2, párrafo 2, a).Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Legislación. En relación con la modificación de la Ley núm. 1496 de 2011, cuyos términos son más restrictivos que el principio del Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está trabajando para modificar esta ley antes de proceder a su reglamentación, con vistas a favorecer la comprensión y aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. La Comisión espera que el Gobierno tomará en los mejores plazos posibles las medidas necesarias para avanzar con la modificación de la ley núm. 1496, con miras a dar plena expresión legislativa al principio del convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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