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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Mozambique (Ratificación : 2003)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Mozambique (Ratificación : 2018)

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Observación
  1. 2022
  2. 2020

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La Comisión saluda la ratificación por parte de Mozambique del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Tomando nota de que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno, la Comisión espera que el Gobierno proporcione informaciones detalladas sobre la aplicación del Protocolo, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para luchar contra la trata y que aplicara una estrategia coordinada a este respecto, en particular mediante la adopción de un plan de acción nacional y el reglamento de aplicación de la Ley núm. 6/2008, de 9 de julio, por la que se establece el marco jurídico aplicable a la prevención y la lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que se llevaron a cabo varias actividades de sensibilización, incluidas 1 299 presentaciones a las que asistieron 76 197 personas en todo el país y 55 emisiones de radio y televisión, en 2022. El Gobierno añade que el Servicio Nacional de Investigación Criminal también realizó acciones preventivas a través de su Grupo de Referencia Nacional de trata de personas, inmigración ilegal y protección de la infancia, incluso en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones. Además, se llevaron a cabo varias actividades de formación para reforzar las capacidades de los funcionarios de primera línea, incluidos los del Gobierno, la policía de control de fronteras y los servicios de aduanas y migración, con vistas a garantizar una mejor identificación, remisión y asistencia a las víctimas de la trata de personas.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe anual de 2021 a la Asamblea de la República, el Fiscal General pone de relieve las dificultades específicas a las que se enfrenta la detección de los casos de trata de personas y la identificación de las víctimas, así como la necesidad de concertar y aumentar los esfuerzos para prevenir y luchar contra la trata de personas. El Fiscal General de la República indica que solo se investigaron dos casos de trata en 2020. La Comisión toma nota asimismo de que, en julio de 2022, dos ciudadanos mozambiqueños fueron condenados por un tribunal sudafricano por trata de personas con fines de explotación laboral, en la que estaban implicadas 39 personas de Mozambique. A este respecto, la Comisión observa que, según los datos de la Organización Internacional para las Migraciones y de la Oficina Regional del África Meridional de la UNODC, Mozambique sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, y que la mayoría de las víctimas son objeto de trata para realizar trabajos forzosos, en particular en los sectores agrícola y minero, especialmente en Sudáfrica. Además, señala que, en el contexto del deterioro de la situación de seguridad en la región de Cabo Delgado, en el norte del país, que hasta ahora ha generado más de 800 000 desplazados internos, se expresó una preocupación específica por la creciente vulnerabilidad a la trata de personas que escapan del conflicto (OIM, Matriz de seguimiento de los desplazamientos, junio de 2022).
Al tiempo que toma debida nota de las actividades emprendidas para sensibilizar a la población y reforzar la capacidad de los funcionarios públicos para identificar los casos de trata de personas, la Comisión toma nota con preocupación del escaso número de casos de trata investigados y enjuiciados; la ausencia de avances en la adopción de un plan de acción y del reglamento de aplicación de la Ley núm. 6/2008; así como la falta de información del Gobierno sobre los casos identificados y sobre la protección y asistencia prestada a las víctimas. La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para prevenir y luchar contra la trata de personas y a tomar las medidas necesarias para adoptar el plan nacional de prevención y lucha contra la trata de personas y el reglamento de aplicación de la Ley núm. 6/2008. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas y coordinadas que se hayan aplicado con miras a: i) prevenir la trata de personas y sensibilizar a la población sobre el tema, en particular en la región de Cabo Delgado; ii) reforzar las capacidades y la formación de las autoridades encargadas de la detección y el enjuiciamiento de los casos de trata; y iii) garantizar la protección efectiva y la reinserción de las víctimas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de casos de trata de personas identificados, así como sobre las investigaciones y los procedimientos judiciales iniciados, las condenas dictadas y las sanciones específicas impuestas a los autores en virtud de la Ley núm. 6/2008.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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